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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.La Comisión podrá, mediante decisión, imponer multas de hasta un 10 % del volumen de negocios total de la empresa afectada, en el sentido del artículo 5, a las personas a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 o empresas afectadas cuando, de forma deliberada o por negligencia:
a)
omitan la notificación de una concentración, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 o en el apartado 3 del artículo 22, antes de su ejecución, salvo que hayan sido expresamente autorizados a tal efecto con arreglo al apartado 2 del artículo 7 o mediante decisión en virtud del apartado 3 del artículo 7;
b)
ejecuten una concentración en contravención del artículo 7;
c)
ejecuten una concentración declarada incompatible con el mercado común mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 8 o no cumplan las medidas ordenadas mediante decisión adoptada en aplicación de los apartados 4 o 5 del artículo 8;
d)
incumplan una condición o una obligación impuesta mediante decisión con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6, al apartado 3 del artículo 7 o al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8. 1. Overview
1.1 References1.2 Identified Requirements1.3 Related Standards2. Identified Requirements
3. Related Standards
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