+Artículo 94 5.

Artículo 94 5.

Las autoridades de resolución podrán emprender, cuando resulte necesario por razones de interés público, una medida de resolución en relación con una empresa matriz cuando la autoridad pertinente de un tercer país determine que una entidad que se haya constituido en su jurisdicción reúne las condiciones para la resolución con arreglo a la legislación de dicho tercer país. Para ello, los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución estén facultadas para ejercer cualquier competencia de resolución con respecto a esa empresa matriz, y se aplicará el artículo 68.

1. Overview

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Summary Regulation

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
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  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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