+Artículo 18 3.
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Artículo 18 3.
Si el Consejo ha adoptado una decisión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, y en las circunstancias excepcionales en que sea necesaria la actuación coordinada de las autoridades competentes para responder a situaciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros, la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero en la Unión o la protección de los clientes y consumidores, la Autoridad podrá adoptar decisiones individuales instando a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias, de conformidad con los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, para abordar tales situaciones, asegurándose de que las entidades financieras y las autoridades competentes satisfacen los requisitos establecidos en dichos actos legislativos.
1. Overview
1.1 References
1.2 Identified Requirements
1.3 Related Standards
2. Identified Requirements
Requirements
| Source |
Requirement |
3. Related Standards
Standards
| Source |
Requirement |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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