+Artículo 30 6.
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Artículo 30 6.
La Autoridad elaborará un informe de seguimiento dos años después de la publicación del informe de evaluación inter pares. El informe de seguimiento será preparado por el comité de evaluación inter pares y adoptado por la Junta de Supervisores de conformidad con el artículo 44, apartado 3 bis. Al redactar dicho informe, el comité de evaluación inter pares consultará al Consejo de Administración para mantener la coherencia con otros informes de seguimiento. El informe de seguimiento incluirá una evaluación referida, sin limitarse a ello, a la adecuación y eficacia de las acciones emprendidas por las autoridades competentes que están sujetas a la evaluación inter pares en respuesta a las medidas de seguimiento del informe de evaluación inter pares.
1. Overview
1.1 References
1.2 Identified Requirements
1.3 Related Standards
2. Identified Requirements
Requirements
| Source |
Requirement |
3. Related Standards
Standards
| Source |
Requirement |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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