+Artículo 30 8.

Artículo 30 8.

A efectos del presente artículo, el Consejo de Administración presentará una propuesta de plan de trabajo de evaluación inter pares para los siguientes dos años, que reflejará, entre otras cosas, las enseñanzas extraídas de los anteriores procesos de evaluación inter pares y de los debates del grupo de coordinación a que se refiere el artículo 45 ter. El plan de trabajo de evaluación inter pares constituirá una parte separada del programa de trabajo anual y del programa de trabajo plurianual. Se hará público. En caso de urgencia o de acontecimientos imprevistos, la Autoridad podrá decidir realizar evaluaciones inter pares adicionales.

1. Overview

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Summary Regulation

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
Source Requirement
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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