+Artículo 37 4.

Artículo 37 4.

La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional, como se establece en el artículo 70 del presente Reglamento, y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado al Grupo de partes interesadas del sector bancario. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario que sean representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. Esta compensación tendrá en cuenta los trabajos preparatorios y de seguimiento de los miembros y será, como mínimo, equivalente a las tasas de reembolso de los funcionarios de conformidad con el título V, capítulo 1, sección 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo ( 25 ) (Estatuto de los funcionarios). El Grupo de partes interesadas del sector bancario podrá crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario será de cuatro años, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección.

▼B

Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos.

1. Overview

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Summary Regulation

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
Source Requirement
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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