+Artículo 43bis Transparencia de las decisiones adoptadas por la Junta de Supervisores

Artículo 43bis Transparencia de las decisiones adoptadas por la Junta de Supervisores

Artículo 43 bis

Transparencia de las decisiones adoptadas por la Junta de Supervisores

No obstante lo dispuesto en el artículo 70, dentro de un plazo de seis semanas a partir de la fecha en la que se celebre cada reunión de la Junta de Supervisores, la Autoridad facilitará al Parlamento Europeo como mínimo un acta completa y significativa de las deliberaciones de esa reunión de la Junta que permita comprender plenamente los debates mantenidos, y que incluya una lista comentada de las decisiones. Dicho acta no reflejará los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a entidades financieras concretas, salvo disposición en contrario del artículo 75, apartado 3, o de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Overview

,
Summary Regulation

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
Source Requirement
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES