+Artículo 52 Independencia

Artículo 52 Independencia

Artículo 52

Independencia

Sin perjuicio de los papeles respectivos del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores en relación con las funciones del Director Ejecutivo, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.

Ni los Estados miembros, las instituciones u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre el Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

De conformidad con el Estatuto de los funcionarios a que se refiere el artículo 68, el Director Ejecutivo, después de abandonar el cargo, seguirá sujeto al deber de actuar con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de nombramientos o privilegios.

1. Overview

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Summary Regulation

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
Source Requirement
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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