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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en lo relativo a los umbrales que se especifican en el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), del presente artículo, será de aplicación lo siguiente:
a)
la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o la entidad autónoma, según proceda, empezará inmediatamente a comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento supere el umbral especificado al cierre del ejercicio contable, y comunicará dicha información al menos respecto del cierre de dicho ejercicio contable y las tres fechas de referencia trimestrales siguientes;
b)
la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o la entidad autónoma, según proceda, dejará inmediatamente de comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se sitúe por debajo del umbral especificado al cierre de su ejercicio contable. 1. Overview
1.1 References1.2 Identified Requirements1.3 Related Standards2. Identified Requirements
3. Related Standards
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