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+ANEXO V |
ANEXO V
ANEXO V INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PARTE 1 INSTRUCCIONES GENERALES 1. REFERENCIAS 1. El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de información financiera («FINREP») que figuran en los anexos III y IV del presente Reglamento, y complementa las instrucciones incluidas en forma de referencias en las plantillas de los citados anexos III y IV. 2. Las entidades que utilicen normas contables nacionales compatibles con las NIIF («PCGA nacionales compatibles») seguirán las instrucciones comunes y las relativas a las NIIF contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario. Ello se entenderá sin perjuicio de que los requisitos de los PCGA nacionales compatibles se atengan a los requisitos de la DCB. Las entidades que apliquen requisitos de PCGA nacionales que no sean compatibles con las NIIF o que aún no se hayan compatibilizado con los requisitos de la NIIF 9 seguirán las instrucciones comunes y las relativas a la DCB contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario. 3. Los puntos de datos identificados en las plantillas se establecerán de conformidad con las normas sobre reconocimiento, compensación y valoración del correspondiente marco contable, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 77, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 4. Las entidades solo presentarán las partes de las plantillas relativas a:
(a)
los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos que hayan sido reconocidos por ellas;
(b)
las actividades y exposiciones fuera de balance en las que hayan estado implicadas;
(c)
las operaciones que hayan realizado;
(d)
las normas de valoración, incluidos los métodos de estimación de las correcciones de valor por riesgo de crédito, que apliquen. 5. A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se emplearán las siguientes abreviaturas:
(a)
«RRC»: Reglamento (UE) n.o 575/2013.
(b)
«NIC» o «NIIF»: las «normas internacionales de contabilidad», tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), que hayan sido adoptadas por la Comisión.
(c)
«Reglamento del BCE sobre el balance» o «BCE/2013/33»: Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo ( 12 ).
(d)
«Reglamento NACE»: Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ).
(e)
«Códigos NACE»: códigos del Reglamento NACE.
(f)
«DCB»: Directiva 86/635/CEE del Consejo ( 14 ).
(g)
«Directiva contable»: Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ).
(h)
«PCGA nacionales»: principios contables generalmente aceptados nacionales elaborados de acuerdo con la DCB.
(i)
«PYME»: microempresas, pequeñas y medianas empresas según lo definido en la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422 ( 16 ).
(j)
«Código ISIN»: número internacional de identificación de valores asignado a los valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos, que identifica específicamente cada emisión de valores.
(k)
«Código LEI»: identificador de entidad jurídica a escala mundial asignado a las personas jurídicas, que identifica inequívocamente a cada parte de una operación financiera.
(l)
«Fases de deterioro del valor»: categorías de deterioro del valor definidas en la NIIF 9.5.5. «Fase 1» se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.5. «Fase 2» se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.3. «Fase 3» se refiere al deterioro del valor de los activos con deterioro crediticio definidos en el apéndice A de la NIIF 9.
(m)
«Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles» se refiere a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) ( 17 ). 2. CONVENCIONES 6. A efectos de los anexos III y IV, un punto de datos sombreado en gris significará que no se solicita o no es posible remitir información sobre él. En el anexo IV, una fila o una columna con las referencias sombreadas en negro significará que las entidades que sigan esas referencias no han de presentar los puntos de datos correspondientes. 7. Las plantillas de los anexos III y IV comprenden normas de validación implícitas que se establecen en las propias plantillas mediante la aplicación de convenciones. 8. El uso de paréntesis en la denominación de una partida de una plantilla significa que esa partida ha de restarse para obtener un total, pero no que se deba comunicar como negativa. 9. Las partidas que se deben comunicar como negativas se identifican en las plantillas de resumen añadiendo «(–)» al comienzo de su denominación, como en el caso «(–) Acciones propias». 10. En el «Modelo de puntos de datos» para las plantillas de suministro de información financiera de los anexos III y IV, cada punto de datos (casilla) comprende un «elemento de base» al que se asigna el atributo «abono/cargo». Esa asignación garantiza que todas las entidades que comuniquen puntos de datos sigan la «convención sobre el signo» y permite conocer el atributo «abono/cargo» que corresponde a cada punto de datos. 11. El funcionamiento de esta convención se ilustra esquemáticamente en el cuadro 1.
Cuadro 1 Convenio de cargo y abono y sobre el signo en cantidades positivas y negativas
3. CONSOLIDACIÓN 12. A menos que se indique lo contrario en el presente anexo, las plantillas FINREP se prepararán utilizando el ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando los mismos métodos que en la consolidación prudencial:
(a)
Podrá autorizarse o exigirse a las entidades la utilización del método de la participación para sus inversiones en dependientes de seguros y no financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del RRC.
(b)
Podrá autorizarse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en dependientes financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del RRC.
(c)
Podrá exigirse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en negocios conjuntos, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del RRC. 4. CARTERAS CONTABLES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS 13. A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entienden por «carteras contables» los instrumentos financieros agregados clasificados según normas de valoración. Esas agregaciones no comprenderán las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» ni los instrumentos financieros clasificados como «Mantenidos para la venta» presentados en las partidas «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» y «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta». 14. Conforme a los PCGA nacionales, las entidades a las que se autorice o exija la aplicación de determinadas normas de valoración de los instrumentos financieros con arreglo a las NIIF indicarán, en la medida en que esas normas sean aplicables, las correspondientes carteras contables según las NIIF. Cuando las normas de valoración de los instrumentos financieros que las entidades estén autorizadas u obligadas a emplear conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB remitan a las normas de valoración de la NIC 39, las entidades presentarán las carteras contables sobre la base de la DCB en relación con todos sus instrumentos financieros hasta que las normas de valoración que apliquen remitan a las contenidas en la NIIF 9. 4.1. Activos financieros 15. Para los activos financieros se usarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:
(a)
«Activos financieros mantenidos para negociar»;
(b)
«Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados»;
(c)
«Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»;
(d)
«Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global»;
(e)
«Activos financieros a coste amortizado». 16. Para los activos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:
(a)
«Activos financieros destinados a negociación»;
(b)
«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados»;
c)
«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto»;
d)
«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste»;
e)
«Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación». 17. «Activos financieros destinados a negociación» incluye todos los activos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 22 de la presente parte se declararán como activos financieros destinados a negociación. Esa clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo. 18. Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, en el caso de los activos financieros, los «métodos basados en el coste» incluirán aquellas normas de valoración en virtud de las cuales el instrumento de deuda se valore al coste, más el interés devengado, menos las pérdidas por deterioro del valor. 19. Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste» comprende los instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste, así como los instrumentos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado (LOCOM por su acrónimo en inglés) de manera no continua (LOCOM moderado), con independencia de su valoración real en la fecha de referencia de la información. Los activos valorados al LOCOM moderado son aquellos a los que el LOCOM solo se aplica en circunstancias específicas. El marco contable aplicable establece esas circunstancias, que pueden ser un deterioro del valor, una disminución prolongada del valor razonable en relación con el coste o un cambio en las intenciones de la dirección. 20. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, «Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación» comprenderá los activos financieros que no cumplan las condiciones para ser incluidos en otras carteras contables. Esa cartera contable incluye, entre otros, los activos financieros que se valoran al LOCOM de forma continua («LOCOM estricto»). Los activos valorados al LOCOM estricto son aquellos con respecto a los cuales el marco contable aplicable prevé, bien la valoración inicial y ulterior al LOCOM, bien la valoración inicial al coste y la valoración ulterior al LOCOM. 21. Con independencia de su método de valoración, las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación se presentarán en «Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas», salvo que se clasifiquen como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5. 22. «Derivados - Contabilidad de coberturas» comprenderá los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como derivados mantenidos para contabilidad de coberturas cuando se apliquen a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reduzcan el riesgo de otra posición en la cartera bancaria. 4.2. Pasivos financieros 23. Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:
(a)
«Pasivos financieros mantenidos para negociar»;
(b)
«Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»;
(c)
«Pasivos financieros valorados a coste amortizado». 24. Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:
a)
«Pasivos financieros destinados a negociación»;
b)
«Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste». 25. «Pasivos financieros destinados a negociación» incluye todos los pasivos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 26 de la presente parte se clasificarán como pasivos financieros destinados a negociación. Esa clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo. 26. «Derivados - Contabilidad de coberturas» comprenderá los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como mantenidos para contabilidad de coberturas si se aplican a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reducen el riesgo de otra posición en la cartera bancaria. 5. INSTRUMENTOS FINANCIEROS 27. A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entiende por «importe en libros» el importe que debe comunicarse en el balance. El importe en libros de los instrumentos financieros incluirá los intereses devengados. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de los derivados o bien será el importe en libros según los PCGA nacionales, incluidos devengos acumulados, valores de las primas y provisiones, si procede, o bien será igual a cero cuando los derivados no se reconozcan en el balance. 28. Si se reconocen con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, los ajustes por periodificación de los instrumentos financieros, incluidos intereses devengados, primas y descuentos o costes de transacción, se consignarán conjuntamente con el instrumento y no como activos o pasivos independientes. 29. Cuando proceda con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se comunicarán los «Recortes de valoración de las posiciones destinadas a negociación valoradas a valor razonable». Los recortes disminuyen el valor de los activos destinados a negociación y aumentan el de los pasivos destinados a negociación. 5.1. Activos financieros 30. Los activos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Efectivo», «Derivados», «Instrumentos de patrimonio», «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos». 31. Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. 32. Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores. Esta partida comprende tanto préstamos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance (incluidos depósitos a la vista en entidades de crédito y bancos centrales, independientemente de su clasificación de acuerdo con el marco contable aplicable), como anticipos que no puedan clasificarse como «préstamos» con arreglo a esa definición. Los «anticipos distintos de préstamos» se describen con más detalle en la parte 2, punto 85, letra g), del presente anexo. 33. En las plantillas FINREP, «instrumentos de deuda» comprenderá los «préstamos y anticipos» y los «valores representativos de deuda». 5.2. Importe en libros bruto 34. El importe en libros bruto de los instrumentos de deuda se definirá del siguiente modo:
(a)
Según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en resultados, sin ser incluidos en la cartera de instrumentos mantenidos para negociar o destinados a negociación, el importe en libros bruto dependerá de que esos instrumentos de deuda se clasifiquen como no dudosos o dudosos. En lo que se refiere a los instrumentos de deuda no dudosos, el importe en libros bruto será su valor razonable. En lo que se refiere a los instrumentos de deuda dudosos, el importe en libros bruto será su valor razonable, tras agregar al mismo los posibles cambios acumulados negativos del valor razonable debidos al riesgo de crédito, según lo definido en la parte 2, punto 69, del presente anexo. A efectos de determinar el importe en libros bruto, la valoración de los instrumentos de deuda se efectuará al nivel de cada instrumento financiero.
(b)
Según las NIIF, en lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a coste amortizado, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor por pérdidas, y en el caso de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, el coste amortizado antes de todo ajuste por correcciones de valor por pérdidas.
(c)
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda clasificados como «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste», el importe en libros bruto de los activos cuyo valor se haya deteriorado será igual al importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor específicas por riesgo de crédito. El importe en libros bruto de los activos cuyo valor no se haya deteriorado será el importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito y correcciones de valor genéricas por riesgo bancario, cuando afecten al importe en libros.
(d)
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda clasificados como «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto» dependerá de que esos activos financieros estén o no sujetos a requisitos sobre deterioro del valor. Si están sujetos a tales requisitos, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de cualquier ajuste por el posible deterioro de valor acumulado, atendiendo a los requisitos de la anterior letra c) para los activos con y sin deterioro de valor, o cualquier ajuste acumulado del valor razonable que se considere una pérdida por deterioro del valor. Si los referidos activos financieros no están sujetos a requisitos sobre deterioro del valor, su importe en libros bruto será el valor razonable en el caso de las exposiciones no dudosas y, en el caso de las exposiciones dudosas, el valor razonable tras agregar al mismo los posibles ajustes acumulados negativos del valor razonable debidos al riesgo de crédito.
(e)
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda valorados al LOCOM estricto o moderado será el coste, cuando se hayan valorado al coste durante el período de referencia de la información. Cuando dichos instrumentos de deuda se valoren a valor de mercado, el importe en libros bruto será el valor de mercado antes de los ajustes de valor debidos al riesgo de crédito.
(f)
Según los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda consignados en «Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación» a los que se apliquen métodos de valoración distintos del LOCOM, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de tener en cuenta cualquier ajuste de valoración que pueda considerarse un deterioro del valor.
(g)
En lo que se refiere a los activos financieros destinados a negociación en el marco de los PCGA basados en la DCB, o a los activos financieros mantenidos para negociar en el marco de las NIIF, el importe en libros bruto será el valor razonable. Cuando los PCGA basados en la DCB obliguen a realizar recortes de valoración sobre los instrumentos destinados a negociación y valorados a valor razonable, el importe en libros bruto de los instrumentos financieros será el valor razonable antes de tales recortes. 5.3. Pasivos financieros 35. Los pasivos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Derivados», «Posiciones cortas», «Depósitos», «Valores representativos de deuda emitidos» y «Otros pasivos financieros». 36. A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, los «Depósitos» serán depósitos tal como se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. 37. Los «Valores representativos de deuda emitidos» serán instrumentos de deuda emitidos como valores por la entidad y que no sean depósitos, según se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. 38. «Otros pasivos financieros» comprenderá todos los pasivos financieros distintos de derivados, posiciones cortas, depósitos y valores representativos de deuda emitidos. 39. Según las NIIF, «Otros pasivos financieros» comprenderá las garantías financieras concedidas cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o por el importe inicialmente reconocido menos la amortización acumulada [NIIF 9.4.2.1.c).ii)]. Los compromisos de préstamo concedidos se clasificarán como «Otros pasivos financieros» cuando se designen como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o sean compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado [NIIF 9.2.3.c), NIIF 9.4.2.1.d)]. 40. Cuando los compromisos de préstamo, las garantías financieras y otros compromisos concedidos se valoren a valor razonable con cambios en resultados, cualquier cambio del valor razonable, incluidos los cambios debidos al riesgo de crédito, se consignará como «Otros pasivos financieros» y no como provisiones por «Compromisos y garantías concedidos». 41. «Otros pasivos financieros» comprenderá también dividendos a pagar, importes a pagar por partidas en suspenso o en tránsito, e importes a pagar por liquidaciones futuras de operaciones con valores o en moneda extranjera, cuando los importes a pagar por las operaciones se reconozcan antes de la fecha de pago. 6. DESGLOSE POR CONTRAPARTES 42. Cuando se exija un desglose por contrapartes, se utilizarán los siguientes sectores de las contrapartes:
(a)
bancos centrales;
(b)
administraciones públicas: administraciones centrales, administraciones estatales o regionales y corporaciones locales, incluidos los organismos administrativos y las empresas no mercantiles, pero excluidas las empresas públicas y privadas mantenidas por dichas administraciones que desarrollen una actividad mercantil (que se clasificarán como «entidades de crédito», «otras sociedades financieras» o «sociedades no financieras» dependiendo de su actividad); administraciones de la Seguridad Social; y organizaciones internacionales, tales como las instituciones de la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales;
(c)
entidades de crédito: las entidades comprendidas en lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC («una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia») y los bancos multilaterales de desarrollo;
(d)
otras sociedades financieras: todas las sociedades y cuasi sociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros, auxiliares financieros, entidades financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero;
(e)
sociedades no financieras: sociedades y cuasi sociedades que no participan en la intermediación financiera, sino principalmente en la producción de bienes y la prestación de servicios no financieros para el mercado, tal como se definen en el cuadro de la parte 3 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance;
(f)
hogares: personas o grupos de personas, en calidad de consumidores y productores de productos y prestadores de servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, o en su calidad de productores de productos y prestadores de servicios no financieros y financieros para el mercado, siempre que sus actividades no sean las propias de cuasi sociedades. se incluyen las entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares que se dediquen principalmente a la producción de bienes y la prestación de servicios no destinados al mercado dirigidos a determinados grupos de hogares. 43. La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. 44. En las operaciones que a continuación se indican, se considerarán contrapartes inmediatas:
(a)
En lo que respecta a los préstamos y anticipos, el prestatario inmediato. En la cartera comercial, el prestatario inmediato será la contraparte obligada al pago de las partidas a cobrar, salvo en las cesiones con derecho de recurso a favor del comprador, en las que el prestatario inmediato será el cedente de las partidas a cobrar en el supuesto de que la entidad declarante no asuma, en esencia, todos los riesgos y beneficios derivados de la titularidad de las partidas a cobrar cedidas.
(b)
En lo que respecta a los valores representativos de deuda (incluidos los instrumentos de titulización) y los instrumentos de patrimonio, el emisor de los valores.
(c)
En lo que respecta a los depósitos, el depositante.
(d)
En lo que respecta a las posiciones cortas, la contraparte de la operación de toma en préstamo de valores o pacto de recompra inversa.
(e)
En lo que respecta a los derivados, la contraparte directa del contrato de derivados. Para los derivados OTC compensados de forma centralizada, la contraparte directa será la cámara de compensación que actúe como entidad de contrapartida central. En el caso de los derivados de riesgo de crédito, el desglose se hará según el sector al que pertenezca la contraparte del contrato (comprador o vendedor de la protección).
(f)
En lo que respecta a las garantías financieras concedidas, la contraparte será la contraparte directa del instrumento de deuda garantizado subyacente.
(g)
En lo que respecta a los compromisos de préstamo y otros compromisos concedidos, la contraparte cuyo riesgo de crédito asuma la entidad declarante.
(h)
En lo que respecta a los compromisos de préstamo, las garantías financieras y otros compromisos recibidos, el garante o la contraparte que haya otorgado el compromiso a la entidad declarante. PARTE 2 INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 1. BALANCE 1.1. Activo (1.1) 1. «Efectivo» comprenderá las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos. 2. «Saldos en efectivo en bancos centrales» comprenderá los «préstamos y anticipos» que son saldos a la vista en bancos centrales. 3. «Otros depósitos a la vista» comprenderá los «préstamos y anticipos» que son saldos a la vista en entidades de crédito. 4. «Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas» comprenderá las inversiones en asociadas, negocios conjuntos y dependientes que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, salvo que deban clasificarse como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5, con independencia de la forma en que se valoren, incluso si las normas contables permiten incluirlas en las diferentes carteras contables utilizadas para los instrumentos financieros. El importe en libros de las inversiones contabilizadas usando el método de la participación incluirá el fondo de comercio correspondiente. 5. Los activos que no sean activos financieros y que, debido a su naturaleza, no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se considerarán «Otros activos». Esta partida incluirá, entre otras cosas, el oro, la plata y otras materias primas, incluso cuando se mantengan con intención de negociar. 6. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de las acciones propias recompradas se consignará en «Otros activos» cuando los correspondientes PCGA nacionales permitan su presentación como activo. 7. «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tendrá el mismo significado que en la NIIF 5. 1.2. Pasivo (1.2) 8. Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila «Derivados – contabilidad de coberturas» cuando la pérdida resulte de la valoración del derivado de cobertura, o en la fila «Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» cuando la pérdida resulte de la valoración de la posición cubierta. En el supuesto de que la distinción entre las pérdidas resultantes de la valoración del derivado de cobertura y las pérdidas resultantes de la valoración de la posición cubierta sea imposible, todas las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila «Derivados – contabilidad de coberturas». 9. Las provisiones por «Pensiones y otras obligaciones por prestaciones definidas post-empleo» comprenderán el importe neto del pasivo por prestaciones definidas. 10. Según las NIIF, las provisiones por «Otras retribuciones a los empleados a largo plazo» comprenderán el importe de los déficits de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo recogidos en la NIC 19.153. Se incluirán en «Otros pasivos» los gastos acumulados de las retribuciones a los empleados a corto plazo [NIC 19.11.a)], de los planes de aportaciones definidas [NIC 19.51.a)] y de las prestaciones por cese [NIC 19.169.a)]. 11. Según las NIIF, las provisiones por «Compromisos y garantías concedidos» incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías, con independencia de que el deterioro de su valor se determine conforme a la NIIF 9, de que la constitución de provisiones se atenga a la NIC 37 o de que se traten o no como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4. Los pasivos resultantes de compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados no se consignarán como provisiones, aunque se deban al riesgo de crédito, sino como «Otros pasivos financieros» de acuerdo con la parte 1, punto 40, del presente anexo. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por «Compromisos y garantías concedidos» incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías. 12. «Capital social reembolsable a la vista» comprenderá los instrumentos de capital emitidos por la entidad que no cumplan los requisitos para ser incluidos en el patrimonio neto. Las entidades incluirán en esta partida las acciones cooperativas que no cumplan los requisitos para ser incluidas en el patrimonio neto. 13. Los pasivos que no sean pasivos financieros y que debido a su naturaleza no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se comunicarán en «Otros pasivos». 14. «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tendrá el mismo significado que en la NIIF 5. 15. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el «Fondo para riesgos bancarios generales» comprenderá los importes asignados de acuerdo con el artículo 38 de la DCB. Cuando se reconozca, se deberá consignar por separado en el pasivo como «provisiones» o en el patrimonio neto como «otras reservas», de conformidad con los pertinentes PCGA nacionales. 1.3. Patrimonio neto (1.3) 16. Según las NIIF, en los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros se incluirán los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 32. 17. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, «Capital no desembolsado exigido» comprenderá el importe en libros del capital emitido por la entidad que se ha exigido a los suscriptores pero que no se ha desembolsado en la fecha de referencia. Si el aumento de capital aún no desembolsado se contabiliza como aumento del capital social, el capital no desembolsado exigido se consignará en «Capital no desembolsado exigido» en la plantilla 1.3, así como en «Otros activos» en la plantilla 1.1. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, cuando el aumento de capital solo pueda registrarse tras haber recibido de los accionistas el pago, el capital no desembolsado no se consignará en la plantilla 1.3. 18. «Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos» comprenderá el componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos (es decir, de los instrumentos financieros que contienen tanto un componente de pasivo como un componente de patrimonio neto) que hayan sido emitidos por la entidad, cuando se segregue de conformidad con el correspondiente marco contable (incluidos los instrumentos financieros compuestos con varios derivados implícitos cuyos valores sean interdependientes). 19. «Otros instrumentos de patrimonio emitidos» comprenderá los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros distintos del «Capital» y del «Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos». 20. «Otros elementos de patrimonio neto» comprenderá todos los instrumentos de patrimonio neto que no sean instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio (NIIF 2.10). 21. «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las pérdidas y ganancias acumuladas debidas a los cambios del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio en relación con las cuales la entidad declarante haya optado irrevocablemente por presentar los cambios de valor razonable en otro resultado global. 22. «Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» recogerá la ineficacia de cobertura acumulada registrada en las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. La ineficacia de cobertura consignada en esta fila será la diferencia entre la variación acumulada del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (elemento cubierto)» y la variación acumulada del valor razonable del derivado de cobertura consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (instrumento de cobertura)» (NIIF 9.6.5.3 y NIIF 9.6.5.8). 23. «Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito» incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas reconocidas en otro resultado global y relacionadas con el riesgo de crédito propio respecto de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, con independencia de que la designación tenga lugar en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad. 24. «Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero (parte eficaz)» incluirá la reserva de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso de inversiones netas en negocios en el extranjero y de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero que ya no se apliquen mientras los negocios en el extranjero sigan estando reconocidos en el balance. 25. «Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo (parte eficaz)» comprenderá la reserva de cobertura de flujos de efectivo para la parte eficaz de la variación del valor razonable de los derivados de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, tanto para las coberturas de flujos de efectivo en curso como para las que ya no se apliquen. 26. «Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las pérdidas o ganancias acumuladas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, tras deducir la corrección de valor por pérdidas que se determine en la fecha de información con arreglo a la NIIF 9.5.5. 27. «Instrumentos de cobertura (elementos no designados)» comprenderá los cambios acumulados en el valor razonable de todos los elementos siguientes:
(a)
el valor temporal de una opción, cuando se separen los cambios en el valor temporal y en el valor intrínseco de la opción y solo se designe como instrumento de cobertura el cambio en el valor intrínseco (NIIF 9.6.5.15);
(b)
el elemento a plazo de un contrato a plazo, cuando se separen el elemento a plazo y el elemento al contado del contrato a plazo y solo se designe como instrumento de cobertura el cambio en el elemento al contado;
(c)
el diferencial de base del tipo de cambio de un instrumento financiero, cuando dicho diferencial se excluya de la designación de ese instrumento financiero como instrumento de cobertura (NIIF 9.6.5.15, NIIF 9.6.5.16). 28. Según las NIIF, «Reservas de revalorización» comprenderá el importe de las reservas resultantes de la aplicación por primera vez de las NIC que no hayan sido traspasadas a otros tipos de reservas. 29. «Otras reservas» se dividirá entre «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación» y «Otras». «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación» comprenderá el importe acumulado de los ingresos y gastos generados por las mencionadas inversiones con cambios en resultados en los últimos años, cuando se contabilicen usando el método de la participación. «Otras» comprenderá las reservas no recogidas separadamente en otras partidas y puede incluir la reserva legal y la reserva estatutaria. 30. «Acciones propias» comprenderá todos los instrumentos financieros que presenten las características de instrumentos de patrimonio propios readquiridos por la entidad, mientras no se vendan o amorticen, salvo que los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB obliguen a consignarlas en «Otros activos». 2. ESTADO DE RESULTADOS (2) 31. Los ingresos por intereses y los gastos por intereses de los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y de los derivados de cobertura clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas» se presentarán por separado de otras pérdidas y ganancias en las partidas «ingresos por intereses» y «gastos por intereses» («precio limpio») o como parte de las pérdidas o ganancias de esas categorías de instrumentos («precio sucio»). La opción entre el precio limpio o el precio sucio se aplicará uniformemente a todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y a los derivados de cobertura clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas». 32. Las entidades comunicarán las siguientes partidas, que comprenden gastos e ingresos en relación con partes vinculadas que no sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, desglosadas por carteras contables:
(a)
«Ingresos por intereses»;
(b)
«Gastos por intereses»;
(c)
«Ingresos por dividendos»;
(d)
«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas»;
(e)
«Ganancias o pérdidas por modificación, netas»;
(f)
«Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados». 33. «Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar» y «Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar» comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes correspondientes a aquellos derivados clasificados en la categoría de mantenidos para negociar que sean instrumentos de cobertura desde un punto de vista económico pero no desde un punto de vista contable, a fin de presentar los ingresos y gastos por intereses correctos de los instrumentos financieros cubiertos. 34. Cuando se utilice el precio limpio, «Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar» y «Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar» incluirán también el importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento (NIIF 9.6.7). 35. «Ingresos por intereses»; «Ingresos por intereses. Derivados – Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» y «Gastos por intereses. Derivados – Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes relativos a los derivados clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas» que cubran el riesgo de tipo de interés, incluyendo las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta) y cuyo riesgo cubierto afecte a diferentes partidas del estado de resultados. Cuando se utilice el precio limpio, esos importes se comunicarán como ingresos por intereses y gastos por intereses en términos brutos a fin de presentar el valor correcto de los ingresos y gastos por intereses de los elementos cubiertos a los que estén vinculados. En el supuesto de que se aplique el precio limpio, cuando el elemento cubierto genere ingresos (gastos) por intereses, dichos importes se consignarán como ingresos (gastos) por intereses aun cuando sean importes negativos (positivos). 36. «Ingresos por intereses - Otros activos» comprenderá los ingresos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los ingresos por intereses relacionados con el efectivo, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, y con los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, así como los ingresos por intereses netos de los activos netos por prestaciones definidas. 37. Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con pasivos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en «Ingresos por intereses de pasivos». Estos pasivos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento positivo para una entidad. 38. «Gastos por intereses - Otros pasivos» comprenderá los gastos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los gastos por intereses relacionados con pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, gastos derivados del aumento del importe en libros de una provisión que refleje el paso del tiempo o gastos por intereses netos de pasivos netos por prestaciones definidas. 39. Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con activos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en «Gastos por intereses de activos». Esos activos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento negativo para una entidad. 40. Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en resultados se presentarán como «ingresos por dividendos», por separado de otras pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio limpio, o dentro de las pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio sucio. 41. Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado global englobarán los dividendos correspondientes a instrumentos que se hayan dado de baja en cuentas durante el período de referencia de la información y los dividendos correspondientes a instrumentos que aún se mantengan al término de ese período. 42. Los ingresos por dividendos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas incluirán los dividendos de tales inversiones cuando se contabilicen por métodos distintos del método de la participación. 43. «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» comprenderá las ganancias y pérdidas registradas al volver a valorar y dar de baja en cuentas instrumentos financieros clasificados como mantenidos para negociar. Esta partida incluirá también las ganancias y pérdidas por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y que se utilicen para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o una parte de un instrumento financiero que se haya designado como valorado a valor razonable con cambios en resultados, así como los ingresos y gastos por intereses y dividendos de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, cuando se emplee el precio sucio. 44. «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» incluirá también el importe reconocido en el estado de resultados por el riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable cuando el reconocimiento de los cambios en el riesgo de crédito propio en otro resultado global cree una asimetría contable o la amplíe (NIIF 9.5.7.8). Esta partida englobará asimismo las ganancias y pérdidas por los instrumentos cubiertos que se hayan designado como valorados a valor razonable con cambios en resultados cuando la designación se utilice para gestionar el riesgo de crédito, así como los ingresos y gastos por intereses de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, cuando se emplee el precio sucio. 45. «Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» no incluirá las ganancias de instrumentos de patrimonio que la entidad declarante opte por valorar a valor razonable con cambios en otro resultado global [NIIF 9.5.7.1.b)]. 46. Cuando un cambio en el modelo de negocio lleve a reclasificar un activo financiero en una cartera contable diferente, las ganancias o pérdidas de la reclasificación se consignarán en las líneas pertinentes de la cartera contable en la que se reclasifique el activo financiero, conforme a lo siguiente:
(a)
Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a coste amortizado a la cartera contable de valoración a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.2), las ganancias o pérdidas debidas a la reclasificación se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» o «Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas», según proceda.
(b)
Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a valor razonable con cambios en otros resultado global a la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.7), las ganancias o pérdidas acumuladas reconocidas previamente en otro resultado global y reclasificadas en resultados se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» o «Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas», según proceda. 47. «Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas» comprenderá las ganancias y pérdidas por los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, incluidas las correspondientes a elementos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintos de instrumentos de patrimonio, en una cobertura de valor razonable con arreglo a la NIIF 9.6.5.8. Asimismo incluirá la parte ineficaz de la variación del valor razonable de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo. Las reclasificaciones de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de la reserva para cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero se reconocerán en las mismas líneas del estado de resultados en las que incidan los flujos de efectivo de los elementos cubiertos. «Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas» incluirá también las ganancias y pérdidas resultantes de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero. Esta partida recogerá igualmente las ganancias de las coberturas de posiciones netas. 48. «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» comprenderá las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, salvo que se clasifiquen como mantenidos para la venta o como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas. 48i. Las «Aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos» incluirán los importes de las aportaciones a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos que se paguen en efectivo. Cuando la aportación se realice en forma de compromiso de pago, este se incluirá en «Provisiones o (-) reversión de provisiones» si da lugar a un pasivo conforme a la norma contable aplicable. 49. «Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas» comprenderá los importes resultantes del ajuste del importe en libros bruto de los activos financieros para reflejar los flujos de efectivo contractuales renegociados o modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A). Las ganancias o pérdidas por modificación no tendrán en cuenta la repercusión de las modificaciones sobre el importe de las pérdidas crediticias esperadas, que se consignará en «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados». 50. «Provisiones o (-) reversión de provisiones. Compromisos y garantías concedidos» comprenderá todos los cargos netos en el estado de resultados por las provisiones relativas a la totalidad de compromisos y garantías dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, la NIC 37 o la NIIF 4, de conformidad con el punto 11 de la presente parte, o según los PCGA nacionales basados en la DCB. Conforme a las NIIF, cualquier cambio en el valor razonable de los compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable se consignará en «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas». Por tanto, las provisiones incluyen el importe del deterioro de valor de los compromisos y garantías cuando dicho deterioro se determine conforme a la NIIF 9, la constitución de las provisiones se atenga a la NIC 37 o los compromisos y garantías se traten como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4. 51. Según las NIIF, «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá todas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de instrumentos de deuda que resulten de la aplicación de las normas sobre deterioro de valor contenidas en la NIIF 9.5.5, con independencia de que la estimación de las pérdidas crediticias esperadas con arreglo a la NIIF 9.5.5 se realice para un período de doce meses o para toda la vida del activo, e incluirá asimismo las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de la cartera comercial, los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamientos (NIIF 9.5.5.15). 52. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá todas las correcciones de valor y reversiones de correcciones de valor de instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste que se deban a la variación de la solvencia del deudor o emisor, así como, dependiendo de las especificaciones de los PCGA nacionales, las correcciones de valor debidas al deterioro de los instrumentos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto y otros métodos de valoración, incluido el LOCOM. 53. «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá igualmente los importes de los fallidos dados de baja –tal como se definen en los puntos 72, 74 y 165, letra b), de la presente parte– que excedan del importe de la corrección de valor por pérdidas en la fecha de baja en cuentas y se reconozcan, por tanto, directamente como pérdida en los resultados, así como las recuperaciones de fallidos previamente dados de baja que se registren directamente en el estado de resultados. 54. La participación en las ganancias o pérdidas de dependientes, negocios conjuntos y asociadas que se contabilicen mediante el método de la participación dentro del ámbito reglamentario de consolidación se consignará en «Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación». Con arreglo a la NIC 28.10, del importe en libros de la inversión se deducirá el importe de los dividendos pagados por dichas empresas. El deterioro del valor de esas inversiones se consignará en «(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos o asociadas)». Las ganancias o pérdidas por la baja en cuentas de dichas inversiones se comunicarán con arreglo a los puntos 55 y 56 de la presente parte. 55. «Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas» comprenderá las pérdidas o ganancias generadas por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas. 56. Según las NIIF, las ganancias o pérdidas por baja en cuentas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas» cuando se consideren actividades interrumpidas conforme a la NIIF 5. Cuando las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas se dan de baja en cuentas sin ser previamente clasificadas como mantenidas para la venta y sin haberse considerado actividades interrumpidas con arreglo a la NIIF 5, las ganancias o pérdidas al dar de baja estas inversiones se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, netas», independientemente del método de consolidación aplicado. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las ganancias o pérdidas por baja en cuentas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas se consignarán en «Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, netas». 3. ESTADO DE RESULTADO GLOBAL (3) 57. «Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá el cambio en la ineficacia acumulada de las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. El cambio en la ineficacia acumulada de cobertura consignado en esta fila será la diferencia entre los cambios en la variación del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (elemento cubierto)» y los cambios en la variación del valor razonable del derivado de cobertura consignados en «Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (instrumento de cobertura)». 58. «Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero (parte eficaz)» incluirá el cambio en la reserva acumulada de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso e interrumpidas de las inversiones netas en negocios en el extranjero. 59. Para las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero y las coberturas de flujos de efectivo, los correspondientes importes consignados en «Transferido a resultados» comprenderán los importes transferidos porque los flujos cubiertos ya se hayan producido y no se espere ya que vayan a producirse. 60. «Instrumentos de cobertura (elementos no designados)» comprenderá los cambios en los cambios acumulados del valor razonable de todos los elementos siguientes, cuando no se designen como componente de cobertura:
(a)
valor temporal de las opciones;
(b)
elementos a plazo de los contratos a plazo;
(c)
diferencial de base del tipo de cambio de los instrumentos financieros. 61. En el caso de las opciones, los importes reclasificados en resultados y consignados en «Transferido a resultados» incluirán las reclasificaciones debidas a opciones que cubran un elemento referido a una operación y opciones que cubran un elemento referido a un período de tiempo. 62. «Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global» comprenderá las ganancias o pérdidas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintas de las ganancias o pérdidas por deterioro del valor y por cambio de divisas, que se consignarán respectivamente en «(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)» y en «Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas» en la plantilla 2. «Transferido a resultados», en particular, recogerá los importes transferidos a resultados como consecuencia de la baja en cuentas o la reclasificación en la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados. 63. Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a coste amortizado a la de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global (NIIF 9.5.6.4), las ganancias o pérdidas debidas a la reclasificación se consignarán en «Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global». 64. Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global a la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.7), o a la de valoración a coste amortizado (NIIF 9.5.6.5), las ganancias o pérdidas acumuladas reclasificadas que estuvieran previamente reconocidas en otro resultado global se consignarán respectivamente en «Transferido a resultados» y «Otras reclasificaciones», ajustándose en este último caso el importe en libros del activo financiero. 65. Respecto de todos los componentes del otro resultado global, «Otras reclasificaciones» comprenderá las transferencias distintas de las reclasificaciones de otro resultado global a resultados o al importe en libros inicial de los elementos cubiertos en el caso de las coberturas de flujos de efectivo. 66. Según las NIIF, se detallarán en líneas separadas las partidas «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán» e «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas» [NIC 1.91.b), GI 6]. 4. DESGLOSE DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS POR INSTRUMENTOS Y POR SECTORES DE LAS CONTRAPARTES (4) 67. Los activos financieros se desglosarán por carteras contables e instrumentos y –cuando se requiera– por contrapartes. En el caso de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global y a coste amortizado, el importe en libros bruto de los activos y el deterioro de valor acumulado se desglosarán por fases de deterioro de valor, excepto cuando sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial definidos en el apéndice A de la NIIF 9. En lo que respecta a estos activos, el importe en libros bruto y el deterioro de valor acumulado se notificarán por separado, fuera de las fases de deterioro, en las plantillas 4.3.1 y 4.4.1. 68. Los derivados presentados como activos financieros destinados a negociación conforme a los PCGA basados en la DCB incluyen instrumentos valorados a valor razonable, así como instrumentos valorados por métodos basados en el coste o al LOCOM. 69. A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entenderá por «cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito», en relación con las exposiciones dudosas, los cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito cuyo valor acumulado neto sea negativo. El cambio acumulado neto en el valor razonable debido al riesgo de crédito se calculará añadiendo todos los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito que se hayan producido desde el reconocimiento del instrumento de deuda. Ese importe solo deberá comunicarse cuando la adición de los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito arroje una cifra negativa. La valoración de los instrumentos de deuda se efectuará al nivel de cada instrumento financiero. En relación con cada instrumento de deuda, se comunicarán los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» hasta que se dé de baja en cuentas el instrumento. 70. A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, por «deterioro de valor acumulado» se entenderá lo siguiente:
(a)
En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a coste amortizado o por un método basado en el coste que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, el deterioro de valor acumulado será el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, menos la utilización y las reversiones, que se haya reconocido, en su caso, en cada una de las fases de deterioro. El deterioro de valor acumulado reducirá el importe en libros del instrumento de deuda mediante el recurso a una cuenta de corrección de valor, con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, o a través de reducciones directas que no constituirán un caso de baja en cuentas, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB.
(b)
En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global de acuerdo con las NIIF que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, el deterioro de valor acumulado será la suma de las pérdidas crediticias esperadas y sus variaciones reconocidas como reducción del valor razonable en relación con un determinado instrumento desde el reconocimiento inicial.
(c)
En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable en el patrimonio neto de acuerdo con los PCGA nacionales basados en la DCB y que sean susceptibles de deterioro del valor, el deterioro de valor acumulado será el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, menos la utilización y las reversiones, que se haya reconocido. La reducción del importe en libros se llevará a cabo mediante el recurso a una cuenta de corrección de valor o a través de reducciones directas que no constituirán un caso de baja en cuentas.
(d)
En lo que respecta a los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, la estimación inicial de pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos se incorporará al cálculo del tipo de interés efectivo ajustado por la calidad crediticia, y el deterioro de valor acumulado será la suma de los cambios posteriores en las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos desde el reconocimiento inicial que se reconozcan como una variación del importe en libros o del valor razonable en relación con un determinado instrumento. El deterioro de valor acumulado en el caso de activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio puede ser positivo en caso de que las ganancias por deterioro de valor superen las pérdidas por deterioro de valor reconocidas previamente (NIIF 9.5.5.14). 71. Según las NIIF, el deterioro de valor acumulado incluirá la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas de los activos financieros en cada una de las fases de deterioro de valor que se especifican en la NIIF 9 y la corrección de valor de los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá la corrección de valor específica y genérica por riesgo de crédito, así como la corrección de valor genérica por riesgo bancario cuando reduzca el importe en libros de los instrumentos de deuda. El deterioro de valor acumulado comprenderá también los ajustes de valor debidos al riesgo de crédito de los activos financieros valorados al LOCOM. 72. «Fallidos parciales acumulados» y «Fallidos totales acumulados» comprenderán, respectivamente, el importe parcial y total acumulado, en la fecha de referencia, del principal y los intereses y comisiones vencidos de cualquier instrumento de deuda que se haya dado de baja en cuentas hasta esa fecha utilizando alguno de los métodos que se describe en el punto 74, porque la entidad no tenga ninguna expectativa razonable de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Esos importes se comunicarán hasta la extinción de todos los derechos de la entidad declarante, por transcurso del plazo de prescripción, condonación u otras causas, o hasta su recuperación. Por tanto, cuando los importes de los fallidos no se recuperen, deberán comunicarse mientras esté en curso el procedimiento de apremio. 73. Cuando un instrumento de deuda se dé finalmente de baja en cuentas en su totalidad por considerarse fallido, tras sucesivas bajas parciales, el importe acumulado que se haya dado de baja en cuentas se reclasificará pasando de la columna «Fallidos parciales acumulados» a la de «Fallidos totales acumulados». 74. Los fallidos constituirán un caso de baja en cuentas y se referirán a la totalidad de un activo financiero o una parte del mismo, incluso cuando la modificación de un activo lleve a la entidad a renunciar a su derecho a cobrar los flujos de efectivo respecto de una parte o la totalidad de ese activo, tal como se explica con más detalle en el punto 72. Los fallidos comprenderán los importes que se deban tanto a reducciones del importe en libros de activos financieros reconocidas directamente en resultados, como a reducciones del importe de las cuentas de corrección de valor por pérdidas crediticias con respecto al importe en libros de los activos financieros. 75. La columna «De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito» incluirá los instrumentos que se determine que están expuestos a un bajo riesgo de crédito en la fecha de información y en relación con los cuales la entidad considere que el riesgo de crédito no ha aumentado de forma significativa desde su reconocimiento inicial con arreglo a la NIIF 9.5.5.10. 76. La cartera comercial a tenor de la NIC 1.54.h), los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado de la NIIF 9.5.5.15 para la estimación de las correcciones de valor por pérdidas se consignarán dentro de los préstamos y anticipos en la plantilla 4.4.1. La corrección de valor por pérdidas correspondiente a los activos que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se consignará en «Deterioro de valor acumulado de activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2)» o en «Deterioro de valor acumulado de activos con deterioro crediticio (fase 3)», dependiendo de que la cartera comercial, los activos por contratos o las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado se consideren o no activos con deterioro crediticio. 78. En la plantilla 4.5 las entidades comunicarán el importe en libros de «Préstamos y anticipos» y «Valores representativos de deuda» que entren en la definición de «deuda subordinada» del punto 100 de la presente parte. 79. En la plantilla 4.8, la información a comunicar dependerá de que los «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto» estén o no sujetos a requisitos sobre deterioro del valor en aplicación de los PCGA nacionales basados en la DCB. Si están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán en esta plantilla información referida al importe en libros, el importe en libros bruto de los activos cuyo valor no se ha deteriorado y de aquellos cuyo valor se ha deteriorado, el deterioro de valor acumulado y los fallidos acumulados. Si no están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las exposiciones dudosas. 80. En la plantilla 4.9, los activos financieros valorados al LOCOM moderado y sus correspondientes ajustes de valor se identificarán por separado de los demás activos financieros valorados por un método basado en el coste y su correspondiente deterioro de valor. Los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluidos los valorados al LOCOM moderado, se presentarán como activos cuyo valor no se ha deteriorado cuando no lleven aparejado ningún ajuste o deterioro de valor, y como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejado algún deterioro de valor o ajustes de valor que puedan considerarse un deterioro. Serán ajustes de valor que puedan tener la consideración de deterioro los motivados por el riesgo de crédito que reflejen la disminución de la solvencia de la contraparte. Los activos financieros valorados al LOCOM moderado que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado que reflejen la incidencia de la evolución de las condiciones del mercado en el valor del activo no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado. 81. En la plantilla 4.10, los activos valorados al LOCOM estricto y sus correspondientes ajustes de valor se presentarán por separado de los activos valorados por otros métodos. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto y los activos financieros valorados por otros métodos se presentarán como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejados ajustes de valor debidos al riesgo de crédito, según se definen en el punto 80, o un deterioro de valor. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado, según se definen en el punto 80, no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado. 82. Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe de las correcciones de valor genéricas por riesgo bancario a comunicar en las plantillas pertinentes será únicamente la parte que afecte al importe en libros de los instrumentos de deuda (artículo 37, apartado 2, de la DCB). 5. DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN POR PRODUCTOS (5) 83. Los préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar, activos destinados a negociación o activos mantenidos para la venta se desglosarán por tipos de productos y sectores de las contrapartes en lo que respecta al importe en libros y por tipos de productos únicamente en lo que respecta al importe en libros bruto. 84. Los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» se comunicarán también en esta plantilla, independientemente de la forma en que se valoren. 85. Los préstamos y anticipos se asignarán a los productos siguientes:
(a)
«A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente)» comprenderá los saldos exigibles a la vista y con breve plazo de preaviso (al cierre de la jornada siguiente a aquella en que se realiza la solicitud), los saldos en cuentas corrientes y los saldos similares, incluidos los préstamos que sean depósitos a un día para el prestatario (préstamos a reembolsar al cierre de la jornada siguiente a aquella en que se conceden), independientemente de su forma jurídica. También comprenderá los «descubiertos» que supongan saldos deudores en cuentas corrientes y las reservas obligatorias mantenidas en el banco central.
(b)
«Deuda por tarjetas de crédito» comprenderá los créditos concedidos mediante tarjetas de débito diferido o mediante tarjetas de crédito, con arreglo a lo definido en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.
(c)
«Cartera comercial» comprenderá los préstamos a otros deudores concedidos a partir de facturas u otros documentos que den derecho a recibir los ingresos derivados de operaciones de venta de productos y prestación de servicios. Esa partida incluirá todas las operaciones de factoring y similares, como aceptaciones, adquisición directa de derechos de cobro sobre deudores comerciales, forfaiting, descuento de facturas, letras de cambio, pagarés y otros casos en que la entidad declarante compra los derechos de cobro sobre deudores comerciales (con o sin derecho de recurso).
(d)
«Arrendamientos financieros» comprenderá el importe en libros de las partidas a cobrar por arrendamiento financiero. Según las NIIF, las «partidas a cobrar por arrendamiento financiero» serán las definidas en la NIC 17.
(e)
«Préstamos de recompra inversa» comprenderá la financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra o tomados en préstamo mediante contratos de préstamo de valores, tal como se definen en los puntos 183 y 184 de la presente parte.
(f)
«Otros préstamos a plazo» comprenderá los saldos deudores con vencimientos o condiciones fijados contractualmente y no incluidos en otras partidas.
(g)
«Anticipos distintos de préstamos» comprenderá los anticipos que no pueden clasificarse como préstamos con arreglo al cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Se trata, entre otros, de los importes brutos a cobrar en relación con partidas en suspenso (por ejemplo, fondos pendientes de inversión, de transferencia o de liquidación) y con partidas en tránsito (por ejemplo, cheques y otros medios de pago enviados para cobro). 86. Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real recibida como sigue:
(a)
«Préstamos garantizados por bienes inmuebles» comprenderá los préstamos y anticipos garantizados formalmente por bienes inmuebles residenciales o comerciales, independientemente de la ratio préstamo / garantía real y de la forma jurídica de la garantía real.
(b)
«Otros préstamos con garantías reales» comprenderá los préstamos y anticipos cubiertos formalmente por una garantía real, independientemente de la ratio préstamo / garantía real y de la forma jurídica de la garantía real, distintos de los «Préstamos garantizados por bienes inmuebles». Esa garantía real incluirá las prendas de valores, efectivo y otras garantías reales independientemente de su forma jurídica. 87. Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real y con independencia de la finalidad del préstamo. El importe en libros de los préstamos y anticipos cubiertos por varios tipos de garantías reales se clasificará y notificará como garantizado por bienes inmuebles cuando así lo estén tales préstamos y anticipos, con independencia de que también estén respaldados por garantías reales de otro tipo. 88. Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de su finalidad como sigue:
(a)
«Crédito al consumo» comprenderá los préstamos concedidos principalmente para consumo personal de bienes y servicios, tal como se define en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance.
(b)
«Préstamos para compra de vivienda» comprenderá los créditos concedidos a los hogares para invertir en vivienda para uso propio o alquiler, incluida su construcción y reformas, tal como se definen en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. 89. Los préstamos se clasificarán en función de la forma en que puedan recuperarse. «Préstamos para financiación de proyectos» comprenderá los préstamos que reúnan las características de las exposiciones de financiación especializada a que se refiere el artículo 147, apartado 8, del RRC. 6. DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A SOCIEDADES NO FINANCIERAS POR CÓDIGOS NACE (6) 90. El importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintos de los incluidos en las carteras de activos mantenidos para negociar, destinados a negociación o mantenidos para la venta se clasificará con arreglo al sector de actividad económica utilizando los códigos NACE correspondientes a la actividad principal de la contraparte. 91. La clasificación de las exposiciones conjuntas de varios deudores se realizará de conformidad con la parte 1, punto 43, del presente anexo. 92. Los códigos NACE se indicarán al primer nivel de desagregación («sección»). Las entidades consignarán los préstamos y anticipos a sociedades no financieras que realicen actividades financieras o de seguros en «K – Actividades financieras y de seguros». 93. Según las NIIF, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor son aquellos incluidos en las siguientes carteras contables: i) los activos financieros a coste amortizado y ii) los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor incluirán los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluido el LOCOM. Dependiendo de las especificaciones de los diferentes PCGA nacionales, podrán incluir: i) activos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto, y ii) activos financieros valorados por otros métodos. 7. ACTIVOS FINANCIEROS SUSCEPTIBLES DE DETERIORO VENCIDOS (7) 94. El importe en libros de los instrumentos de deuda que estén incluidos en las carteras contables susceptibles de deterioro de valor se consignará en la plantilla 7.1 únicamente cuando dichos instrumentos estén vencidos. Los instrumentos vencidos se asignarán a los correspondientes intervalos de tiempo transcurrido desde el vencimiento en función de su situación particular. 95. Las carteras contables susceptibles de deterioro de valor serán activos financieros susceptibles de deterioro de valor, tal como se definen en el punto 93 de la presente parte. 96. Se considerará que un activo financiero está vencido cuando algún importe del principal, de los intereses o de las comisiones no haya sido abonado en la fecha de vencimiento. Las exposiciones vencidas se comunicarán por su importe en libros íntegro y se desglosarán en función del número de días del importe vencido más antiguo que no se haya pagado en la fecha de referencia. Según las NIIF, los importes en libros de activos que no sean activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se comunicarán por fases de deterioro; el importe en libros de activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio se notificarán por separado. Según los PGCA nacionales basados en la DCB, los activos vencidos se comunicarán por situación de deterioro del valor de conformidad con las normas contables aplicables. 8. DESGLOSE DE LOS PASIVOS FINANCIEROS (8) 97. Los «Depósitos» y el desglose por productos se definirán con arreglo al cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Los depósitos de ahorro regulados se clasificarán con arreglo a dicho Reglamento y se distribuirán en función de las contrapartes. En particular, se clasificarán como depósitos reembolsables con preaviso los depósitos de ahorro a la vista no transferibles, que, aun siendo legalmente reembolsables a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones importantes y presentan características que los hacen muy similares a los depósitos a un día. 98. «Valores representativos de deuda emitidos» se desagregará en los siguientes tipos de productos:
(a)
«Certificados de depósito», que serán valores que permiten a los titulares retirar fondos de una cuenta.
(b)
«Bonos de titulización de activos», que serán valores derivados de operaciones de titulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del RRC.
(c)
«Bonos garantizados» a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del RRC.
(d)
«Contratos híbridos», que serán contratos con derivados implícitos que no estén incluidos en los productos a que se refieren las letras b) y c) o clasificados como instrumentos financieros compuestos convertibles según la letra e).
(e)
«Otros valores representativos de deuda emitidos», que serán los valores representativos de deuda que no estén incluidos en los productos a que se refieren las letras a) a d) y distinguirán entre instrumentos financieros compuestos convertibles e instrumentos no convertibles. 99. Los «Pasivos financieros subordinados» emitidos se tratarán igual que los restantes pasivos financieros. Los pasivos subordinados emitidos en forma de valores se clasificarán como «Valores representativos de deuda emitidos» y los pasivos subordinados en forma de depósitos se clasificarán como «Depósitos». 100. La plantilla 8.2 recogerá el importe en libros, clasificado por carteras contables, de los «Depósitos» y «Valores representativos de deuda emitidos» que sean deuda subordinada, tal como se determina en el cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento del BCE sobre el balance. Los instrumentos de «deuda subordinada» ofrecen un derecho subsidiario frente a la entidad emisora que solo puede ejercerse una vez que se hayan satisfecho todos los derechos preferentes. 101. «Cambios acumulados en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo de crédito propio» comprenderá todos los cambios acumulados mencionados en el valor razonable, con independencia de que se reconozcan en los resultados o en otro resultado global. 9. COMPROMISOS DE PRÉSTAMO, GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS (9) 102. Las exposiciones fuera de balance comprenderán las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC. En las plantillas 9.1, 9.1.1 y 9.2, todas las exposiciones fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC se desglosarán en compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos. 103. La información sobre los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos y recibidos abarcará tanto los compromisos revocables como los irrevocables. 104. Los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los demás compromisos concedidos enumerados en el anexo I del RRC pueden ser instrumentos que estén dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados, o cuando estén sujetos a los requisitos sobre deterioro del valor contenidos en la NIIF 9, así como instrumentos que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o de la NIIF 4. 105. Según las NIIF, los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos se comunicarán en la plantilla 9.1.1, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)
que estén sujetos a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9;
(b)
que se hayan designado a valor razonable con cambios en resultados con arreglo a la NIIF 9;
(c)
que entren en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o la NIIF 4. 106. Los pasivos que deban reconocerse como pérdidas crediticias por las garantías financieras y los compromisos concedidos a que se refiere el punto 105, letras a) y c), de la presente parte se presentarán como provisiones, con independencia de los criterios de valoración aplicados. 107. Las entidades que apliquen las NIIF comunicarán el importe nominal y las provisiones de los instrumentos que estén sujetos a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, incluidos los que se valoren al coste inicial menos los ingresos acumulados reconocidos, desglosados por fases de deterioro de valor, excepto cuando se considere que presentan deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial en consonancia con la definición de activos financieros adquiridos u originados del apéndice A de la NIIF 9. En el caso de estas exposiciones, el importe nominal y las provisiones se notificarán por separado, fuera de las fases de deterioro, en la plantilla 9.1.1. 108. Únicamente se consignará en la plantilla 9.1.1 el importe nominal del compromiso en el supuesto de que un instrumento de deuda conste al mismo tiempo de un instrumento incluido en el balance y de un componente fuera de balance. Cuando la entidad declarante no pueda determinar por separado las pérdidas crediticias esperadas correspondientes al componente dentro de balance y al componente fuera de balance, las pérdidas crediticias esperadas por el compromiso se comunicarán conjuntamente con el deterioro de valor acumulado del componente dentro de balance. Si las pérdidas crediticias esperadas combinadas exceden del importe en libros bruto del instrumento de deuda, el saldo restante de dichas pérdidas se presentará como provisión en la columna oportuna en la plantilla 9.1.1 (NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E). 109. Cuando una garantía financiera o un compromiso de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado se valore de conformidad con la NIIF 9.4.2.1.d) y la correspondiente corrección de valor por pérdidas se determine con arreglo a la NIIF 9.5.5, se consignará en la columna oportuna. 110. Cuando los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos se valoren a valor razonable con arreglo a la NIIF 9, las entidades consignarán en la plantilla 9.1.1, en las correspondientes columnas, el importe nominal y los cambios acumulados negativos en el valor razonable de dichos compromisos y garantías financieras debidos al riesgo de crédito. Los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito» se comunicarán aplicando los criterios del punto 69 de la presente parte. 111. El importe nominal y las provisiones de otros compromisos o garantías que entren en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o la NIIF 4 se consignarán en las columnas específicas. 112. Las entidades que se atengan a los PCGA nacionales basados en la DCB comunicarán en la plantilla 9.1 el importe nominal de los compromisos y garantías financieras a que se refieren los puntos 102 y 103, así como el importe de las provisiones que deben mantener frente a dichas exposiciones fuera de balance. 113. Los «compromisos de préstamo» deberán ser compromisos firmes de concesión de crédito en condiciones especificadas previamente, a excepción de los derivados, por poderse liquidar estos por el importe neto en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero. Se clasificarán como «compromisos de préstamo» las siguientes partidas del anexo I del RRC:
(a)
depósitos a futuro;
(b)
líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de préstamo o concesión de créditos mediante aceptaciones en condiciones especificadas previamente. 114. Las «garantías financieras» deberán ser contratos que obligan al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar al titular las pérdidas en que incurra por impago de un determinado deudor dentro del plazo establecido de acuerdo con las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda, e incluirán las garantías concedidas respecto de otras garantías financieras. Según las NIIF, esos contratos habrán de atenerse a la definición de los contratos de garantía financiera de la NIIF 9.2.1.e) y la NIIF 4.A. Se clasificarán como «garantías financieras» las siguientes partidas del anexo I del RRC:
(a)
garantías que sean sustitutivas de créditos;
(b)
derivados de crédito que se ajusten a la definición de garantía financiera;
(c)
cartas de crédito contingente irrevocables que sean sustitutivas de crédito. 115. «Otros compromisos» incluirá las siguientes partidas del anexo I del RRC:
(a)
parte pendiente de desembolso de acciones y valores parcialmente desembolsados;
(b)
créditos documentarios emitidos o confirmados;
(c)
partidas fuera de balance de financiación comercial;
(d)
créditos documentarios en los que la remesa de mercancía sirva de garantía real y otras operaciones autoliquidables;
(e)
fianzas e indemnizaciones (incluidas las garantías de licitación y de buen fin) y garantías que no sean sustitutivas de crédito;
(f)
garantías sobre transporte y garantías aduaneras y fiscales;
(g)
líneas de emisión de pagarés (NIF) y líneas renovables de colocación de emisiones (RUF);
(h)
líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de préstamo o concesión de créditos mediante aceptaciones en condiciones no especificadas previamente;
(i)
líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de compra de valores o de prestación de garantías personales;
(j)
líneas de crédito no utilizadas para garantías de licitación y de buen fin;
(k)
otras partidas fuera de balance del anexo I del RRC. 116. Según las NIIF, se reconocen en el balance y, por tanto, no deberán comunicarse como exposiciones fuera de balance las partidas que se indican seguidamente:
(a)
Los «derivados de crédito» que no se ajusten a la definición de garantía financiera son «derivados» según la NIIF 9.
(b)
Las «aceptaciones» son obligaciones de una entidad de pagar a su vencimiento el valor nominal de una letra de cambio que cubre normalmente la venta de mercancías. En consecuencia, se clasifican como «Cartera comercial» en el balance.
(c)
Los «efectos endosados» que no cumplen los criterios para ser dados de baja en cuentas según la NIIF 9.
(d)
Las «cesiones con derecho de recurso a favor del comprador» que no cumplen los criterios para ser dadas de baja en cuentas según la NIIF 9.
(e)
Los «compromisos de compra a plazo» son «derivados» según la NIIF 9.
(f)
Los «acuerdos de venta con compromiso de recompra a que se refiere el artículo 12, apartados 3 y 5, de la Directiva 86/635/CEE». En esos contratos, el cesionario tiene la opción, pero no la obligación, de devolver los elementos de activo a un precio convenido con antelación en una fecha determinada (o por determinar). Por lo tanto, esos contratos se ajustan a la definición de derivados que figura en el apéndice A de la NIIF 9. 117. La partida «De los cuales: dudosos» reflejará el importe nominal de los citados compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos que se consideren dudosos de conformidad con los puntos 213 a 239 de la presente parte. 118. En el caso de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos, el «importe nominal» será el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad al riesgo de crédito sin tener en cuenta las garantías reales mantenidas ni cualesquiera otras mejoras del crédito. En particular, en las garantías financieras concedidas, el importe nominal será el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutase la garantía. En lo que se refiere a los compromisos de préstamo, el importe nominal será el importe no utilizado que la entidad se haya comprometido a prestar. Los importes nominales serán los valores de exposición antes de aplicar factores de conversión y técnicas de reducción del riesgo de crédito. 119. En la plantilla 9.2, en el caso de los compromisos de préstamo recibidos el importe nominal será el importe total no utilizado que la contraparte se ha comprometido a prestar a la entidad. En los otros compromisos recibidos, el importe nominal será el importe total comprometido por la otra parte de la transacción. En cuanto a las garantías financieras recibidas, el «importe máximo de la garantía que puede considerarse» será el importe máximo que tendría que pagar la contraparte si se ejecutase la garantía. Cuando una garantía financiera recibida haya sido concedida por varios garantes, el importe garantizado deberá comunicarse solo una vez en esta plantilla; el importe garantizado se asignará al garante que sea más relevante para la reducción del riesgo de crédito. 10. DERIVADOS Y CONTABILIDAD DE COBERTURAS (10 Y 11) 120. A efectos de las plantillas 10 y 11, los derivados se considerarán derivados de cobertura, cuando se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los requisitos de acuerdo con las NIIF o con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, o derivados mantenidos para negociar, en los demás casos. 121. El importe en libros y el importe nocional de los derivados mantenidos para negociar, incluidas las coberturas económicas, y de los mantenidos para contabilidad de coberturas se desglosarán por tipos de riesgo subyacente, tipos de mercados y tipos de productos en las plantillas 10 y 11. Las entidades desglosarán también los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas por tipos de cobertura. La información sobre los instrumentos de cobertura no derivados se comunicará por separado y desglosada por tipos de cobertura. 122. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, deben consignarse en estas plantillas todos los derivados, con independencia de que se reconozcan o no en el balance en virtud de los pertinentes PCGA nacionales. 123. A la hora de realizar el desglose del importe en libros, del valor razonable y del importe nocional de los derivados destinados a negociación y de cobertura por carteras contables y tipos de cobertura, se tendrán en cuenta las carteras contables y los tipos de cobertura que sean aplicables según las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB, en función del marco al que esté sujeta la entidad declarante. 124. Los derivados destinados a negociación y los derivados de cobertura que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se valoren al coste o al LOCOM deberán identificarse por separado. 125. La plantilla 11 reflejará los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, independientemente de la norma contable utilizada para reconocer una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, incluso en el caso de que esa relación de cobertura se refiera a una posición neta. Cuando una entidad haya optado por seguir aplicando la NIC 39 a efectos de la contabilidad de coberturas (NIIF 9.7.2.21), las referencias y nombres correspondientes a los tipos de cobertura y las carteras contables se entenderán como las referencias y nombres pertinentes de la NIC 39.9: «Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global» se referirá a «Activos disponibles para la venta», y «Activos a coste amortizado» englobará las partidas «Mantenidos hasta el vencimiento» y «Préstamos y partidas a cobrar». 126. Los derivados integrados en instrumentos híbridos que se hayan separado del contrato principal se consignarán en las plantillas 10 y 11 de acuerdo con su naturaleza. En esas plantillas no se incluye el importe del contrato principal. No obstante, si el instrumento híbrido se valora a valor razonable con cambios en resultados, se informará sobre el contrato en su conjunto y los derivados implícitos no se consignarán en las plantillas 10 y 11. 127. Los compromisos que se consideren derivados [NIIF 9.2.3.b)] y los derivados de crédito que no se ajusten a la definición de garantía financiera contenida en el punto 114 de la presente parte se consignarán en las plantillas 10 y 11 desglosados del mismo modo que los demás instrumentos derivados, pero no se incluirán en la plantilla 9. 128. El importe en libros de los activos financieros no derivados o los pasivos financieros no derivados que se reconozcan como instrumentos de cobertura en aplicación de las NIIF o los PCGA nacionales pertinentes basados en la DCB se comunicará por separado en la plantilla 11.3. 10.1. Clasificación de los derivados por tipos de riesgo 129. Todos los derivados se clasificarán en una de las siguientes categorías de riesgo:
(a)
Tipo de interés: Los derivados de tipo de interés serán contratos relativos a un instrumento financiero que devenga intereses cuyos flujos de efectivo se determinan con arreglo a tipos de interés de referencia u otro contrato de tipo de interés, como una opción sobre un contrato de futuros para comprar una letra del Tesoro. Esta categoría se restringirá a aquellos contratos en los que todos los componentes estén expuestos a tipos de interés en una sola moneda. Se excluirán, pues, los contratos que impliquen el cambio de una o varias divisas, como las permutas y las opciones sobre divisas, y los demás contratos en los que el riesgo predominante sea el de tipo de cambio, que han de comunicarse como contratos sobre divisas. Se exceptúan solo las permutas sobre divisas utilizadas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera, que se consignarán en las filas específicas para esos tipos de coberturas. Los contratos de tipos de interés comprenderán los contratos a plazo sobre tipos de interés, las permutas de tipos de interés en una sola moneda, los contratos de futuros sobre tipos de interés, las opciones sobre tipos de interés (incluidas las opciones cap, floor, collar y corridor) y los certificados de opción (warrants) sobre tipos de interés y permutas de tipos de interés.
(b)
Instrumentos de patrimonio: Los derivados sobre instrumentos de patrimonio son contratos en los que el rendimiento, o parte del rendimiento, está vinculado al precio de un determinado instrumento de patrimonio o a un índice de precios de instrumentos de patrimonio.
(c)
Divisas y oro: Se incluyen aquí los contratos que implican un cambio de monedas en el mercado a plazo o una exposición al valor del oro. En concreto, se trata de los contratos a plazo sobre divisas, las permutas de divisas (incluidas las permutas de tipos de interés sobre divisas), los contratos de futuros sobre divisas, las opciones sobre divisas y los certificados de opción (warrants) sobre divisas y permutas de divisas. Los derivados sobre divisas comprenderán las operaciones de todo tipo que impliquen la exposición a más de una moneda, ya sea en cuanto al tipo de interés o al tipo de cambio, salvo cuando se utilicen permutas sobre divisas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera. Los derivados sobre el oro comprenden las operaciones de todo tipo que implican una exposición al valor de este producto.
(d)
Crédito: Los derivados de crédito son contratos en los que el pago está vinculado principalmente a cierta medida de la solvencia de un crédito de referencia concreto y que no cumplen la definición de garantías financieras [NIIF 9.4.2.1.c)]. Especifican un intercambio de pagos en el que al menos uno de los dos componentes está determinado por el rendimiento del crédito de referencia. Los pagos pueden activarse por factores tales como un impago, una reducción de la calificación o un cambio estipulado en el diferencial de crédito del activo de referencia. Los derivados de crédito que cumplan la definición de garantía financiera del punto 114 de la presente parte del presente anexo se consignarán solo en la plantilla 9.
(e)
Materias primas: Estos derivados son contratos en los que el rendimiento, o una parte del mismo, depende del precio de una materia prima o de un índice de precios de materias primas, como los metales preciosos (distintos del oro), el petróleo o productos madereros o agrícolas.
(f)
Otros: se incluyen aquí los derivados que no implican una exposición al riesgo en relación con el tipo de cambio, el tipo de interés, los instrumentos de patrimonio, las materias primas o el crédito, tales como los derivados sobre el clima o los vinculados a seguros. 130. Cuando un derivado esté expuesto a varios tipos de riesgo subyacente, el instrumento deberá asignarse al tipo más sensible. En cuanto a los derivados con varias exposiciones, en caso de duda, las operaciones se asignarán con arreglo al siguiente orden de prelación:
(a)
Materias primas: Se incluyen en esta categoría todas las operaciones con derivados que impliquen la exposición a una materia prima o a un índice de materias primas, independientemente de que impliquen además una exposición a cualquier otra categoría de riesgo (de tipo de cambio, de tipo de interés o sobre instrumentos de patrimonio).
(b)
Instrumentos de patrimonio: Se comunicarán en esta categoría todas las operaciones con derivados que estén vinculadas al rendimiento de instrumentos de patrimonio o de índices de tales instrumentos, con la excepción de los que impliquen una exposición conjunta a materias primas y a instrumentos de patrimonio, que se comunicarán en el apartado de materias primas. Se incluyen en esta categoría las operaciones con instrumentos de patrimonio que impliquen una exposición al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés.
(c)
Divisas y oro: Esta categoría comprende todas las operaciones con derivados (a excepción de las que se incluyan en los apartados de materias primas o de instrumentos de patrimonio) que impliquen una exposición a más de una moneda, ya se refieran a instrumentos financieros que devenguen intereses o a tipos de cambio, salvo cuando se utilicen permutas de divisas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera. 10.2. Importes que deben comunicarse en el caso de los derivados 131. Con arreglo a las NIIF, el «importe en libros» de todos los derivados (mantenidos como cobertura o para negociar) es el valor razonable. Los derivados con un valor razonable positivo (superior a cero) son «activos financieros» y los que tienen un valor razonable negativo (inferior a cero) son «pasivos financieros». Se comunicará por separado el «importe en libros» de los derivados con un valor razonable positivo («activos financieros») y de los que tengan un valor razonable negativo («pasivos financieros»). En la fecha del reconocimiento inicial, cada derivado se clasificará como «activo financiero» o como «pasivo financiero» en función de su valor razonable inicial. Después del reconocimiento inicial, a medida que el valor razonable aumente o disminuya, las condiciones del intercambio resultarán favorables para la entidad (y el derivado se clasificará como «activo financiero») o desfavorable para ella (y el derivado se clasificará como «pasivo financiero»). El importe en libros de los derivados de cobertura será igual a la totalidad de su valor razonable, incluidos, en su caso, los componentes de ese valor razonable que no estén designados como instrumentos de cobertura. 132. Además de los importes en libros según se definen en la parte 1, punto 27, del presente anexo, las entidades declarantes indicarán los valores razonables con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB por lo que atañe a todos los instrumentos derivados, ya deban consignarse en el balance o fuera de balance conforme a dichos PCGA nacionales basados en la DCB. 133. El «importe nocional» será el nominal bruto de todas las operaciones celebradas y aún no liquidadas en la fecha de referencia, con independencia de que las exposiciones frente a derivados a que den lugar esas operaciones se consignen o no en el balance. En particular, para determinar el importe nocional se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(a)
En los contratos en los que el importe nominal o nocional del principal sea variable, la base para el suministro de información será el importe nominal o nocional del principal en la fecha de referencia.
(b)
El importe nocional que se comunicará en los contratos de derivados con un componente multiplicador será el importe nocional efectivo del contrato o el valor nominal.
(c)
Permutas financieras: El importe nocional de una permuta financiera es el importe del principal subyacente en que se basa el intercambio de intereses, de divisas o de otros ingresos o gastos.
(d)
Contratos vinculados a instrumentos de patrimonio y a materias primas: El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a instrumentos de patrimonio o a materias primas será la cantidad de instrumentos de patrimonio o de materias primas cuya compra o venta se contrate, multiplicada por el precio unitario previsto en el contrato. El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a materias primas con varios intercambios de principal será el importe del contrato, multiplicado por el número de intercambios que resten.
(e)
Derivados de crédito: El importe del contrato que se comunicará en el caso de los derivados de crédito será el valor nominal del crédito de referencia correspondiente.
(f)
Las opciones digitales tienen un pago predefinido que puede ser un importe monetario o un determinado número de contratos sobre un subyacente. El importe nocional de las opciones digitales será o bien el importe monetario predefinido o bien el valor razonable del subyacente en la fecha de referencia. 134. La columna «Importe nocional» de los derivados comprende, para cada partida, la suma de los importes nocionales de todos los contratos en los que la entidad sea contraparte, independientemente de que los derivados se consideren activos o pasivos en el balance o no se consignen en el balance. Se comunicarán todos los importes nocionales, independientemente de que el valor razonable de los derivados sea positivo, negativo o igual a cero. No se permite la compensación entre importes nocionales. 135. El «Importe nocional» se comunicará desglosado en «Total» y «Del cual: vendido» en relación con las partidas: «Opciones OTC», «Opciones en mercados organizados», «Crédito», «Materias primas» y «Otros». «Del cual: vendido» comprende los importes nocionales (precio de ejercicio) de los contratos en los que las contrapartes (titulares de la opción) de la entidad (emisor de la opción) tengan derecho a ejercer la opción y, en el caso de las partidas relativas a derivados de riesgo de crédito, los importes nocionales de los contratos en los que la entidad (vendedor de la protección) haya vendido (concedido) protección a sus contrapartes (compradores de la protección). 136. La asignación de una operación a «OTC» o «Mercados organizados» se basará en la naturaleza del mercado en que tenga lugar dicha operación y no en si tal operación está obligatoriamente sujeta a compensación. Se entenderá por «mercado organizado» un mercado regulado a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 92, del RRC. Así, si una entidad declarante celebra un contrato de derivados en un mercado OTC en el que la compensación central es obligatoria, dicha entidad clasificará ese derivado en «OTC» y no en «Mercados organizados». 10.3. Derivados clasificados como «coberturas económicas» 137. Los derivados mantenidos para fines de cobertura que no cumplan los requisitos para ser considerados instrumentos de cobertura eficaces de acuerdo con la NIIF 9, con la NIC 39 cuando esta se aplique a efectos de la contabilidad de coberturas, o con el marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB se consignarán en la plantilla 10 como «coberturas económicas». Esto será válido también en todos los siguientes casos:
(a)
Derivados de cobertura de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo coste pueda ser una estimación adecuada del valor razonable.
(b)
Derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente, o mientras no esté reconocido de acuerdo con la NIIF 9.6.7.
(c)
Derivados clasificados como «mantenidos para negociar» conforme al apéndice A de la NIIF 9 o como activos destinados a negociación con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, pero que no formen parte de la cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86 del RRC. 138. «Coberturas económicas» no comprenderá los derivados para negociar por cuenta propia. 139. Los derivados que cumplan la definición de «coberturas económicas» se comunicarán por separado en la plantilla 10, por cada tipo de riesgo. 140. Los derivados de crédito utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente, o mientras no esté reconocido de acuerdo con la NIIF 9.6.7, se notificarán en un fila específica de la plantilla 10 en riesgo de crédito. Las demás coberturas económicas del riesgo de crédito en relación con las cuales la entidad declarante no aplique la NIIF 9.6.7 se notificarán por separado. 10.4. Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes 141. El importe en libros y el importe nocional total de los derivados mantenidos para negociar, así como de los derivados mantenidos a efectos de la contabilidad de coberturas, que se negocien en el mercado no organizado, se desglosarán por contrapartes según las categorías siguientes:
(a)
«entidades de crédito»;
(b)
«otras sociedades financieras»;
(c)
«resto», que comprende las demás contrapartes. 142. Todos los derivados OTC, independientemente del tipo de riesgo que impliquen, se desglosarán distinguiendo entre esas mismas contrapartes. 10.5. Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales (11.2) 143. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que los derivados de cobertura se asignen por categoría de coberturas, dichos derivados se notificarán por separado por cada una de las categorías aplicables: «coberturas del valor razonable», «coberturas de flujos de efectivo», «coberturas a precio de coste», «cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero», «coberturas de valor razonable del riesgo de tipo de interés de la cartera» y «coberturas de flujos de efectivo del riesgo de tipo de interés de la cartera». 144. Cuando proceda en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB, las «coberturas a precio de coste» se referirán a una categoría de cobertura en la que el derivado de cobertura se valore generalmente al coste. 10.6. Importes que deben comunicarse en el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados (11.3 y 11.3.1) 145. En el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados, el importe que debe comunicarse será su importe en libros según las normas de valoración aplicables a las carteras contables a las que pertenezcan, de acuerdo con las NIIF o los PCGA basados en la DCB. No se comunicará ningún «importe nocional» para los instrumentos de cobertura distintos de los derivados. 10.7. Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable (11.4) 146. El importe en libros de los elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable reconocidos en el estado de situación financiera se desglosará por carteras contables y por tipo de riesgo cubierto en lo que respecta a los activos financieros cubiertos y los pasivos financieros cubiertos. Si un instrumento financiero está cubierto en relación con más de un riesgo, se comunicará dentro del tipo de riesgo según en el cual el instrumento de cobertura deba comunicarse conforme al punto 129. 147. Por «microcoberturas» se entenderán las coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tipo de interés de la cartera conforme a la NIC 39.89A. Las microcoberturas incluirán las coberturas de posiciones netas nulas conforme a la NIIF 9.6.6.6. 148. «Ajustes de las microcoberturas» comprenderá todos los ajustes de cobertura de todas las microcoberturas según se definen en el punto 147. 149. «Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos» será igual al importe acumulado de las pérdidas y ganancias sobre los elementos cubiertos por las que se haya ajustado el importe en libros de esos elementos y que hayan sido reconocidas en resultados. Los ajustes de cobertura de los elementos cubiertos que constituyan instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global se consignarán en la plantilla 1.3. No se comunicarán los ajustes de cobertura por compromisos en firme no reconocidos o un componente de estos. 150. «Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas» comprenderá los ajustes de cobertura que, tras la interrupción de la relación de cobertura y el final del ajuste de los elementos cubiertos por pérdidas y ganancias de la cobertura, deban aún amortizarse en resultados mediante un tipo de interés efectivo recalculado para los elementos cubiertos valorados a coste amortizado, o al importe que represente las pérdidas y ganancias acumuladas de la cobertura previamente reconocidas en relación con los activos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global. 151. Cuando un grupo de activos financieros o pasivos financieros, incluido un grupo de activos financieros o pasivos financieros que constituyan una posición neta, pueda considerarse un elemento cubierto, los activos y pasivos financieros que conforman ese grupo se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro del grupo, en «Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación)». 152. «Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» comprenderá los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros. Esos instrumentos financieros se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro de la cartera. 11. MOVIMIENTOS EN LAS CORRECCIONES DE VALOR Y PROVISIONES POR PÉRDIDAS CREDITICIAS (12) 11.1. Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB (12.0) 153. La plantilla 12.0 contiene una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la cuenta correctora de valor de activos financieros valorados según métodos basados en el coste, así como de activos financieros valorados según otros métodos de valoración o a valor razonable con cambios en el patrimonio neto cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que esos activos sean susceptibles de deterioro (incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista). Los ajustes de valor de activos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado no se consignarán en la plantilla 12.0. 154. Se comunicarán «aumentos debidos a dotaciones para pérdidas crediticias estimadas durante el período» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, los aumentos del deterioro de valor durante el período superen las disminuciones. Se comunicarán «disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, las disminuciones del deterioro de valor durante el período superen los aumentos. 155. Los cambios en los importes de las correcciones de valor por reembolsos y enajenaciones de activos financieros se comunicarán en «Otros ajustes». Los fallidos dados de baja se comunicarán con arreglo a los párrafos 72 a 74. 11.2. Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias según las NIIF (12.1) 156. La plantilla 12.1 contiene una conciliación de los saldos de apertura y de cierre de la cuenta correctora de valor de los activos financieros valorados a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global desglosada por fases de deterioro de valor, por instrumento (incluidos saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista) y por contraparte. Se comunicará en la plantilla una conciliación separada para los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio. 157. Las provisiones por exposiciones fuera de balance sujetas a los requisitos de deterioro de valor de la NIIF 9 se comunicarán por fases de deterioro y separadamente para las exposiciones adquiridas u originadas con deterioro crediticio. El deterioro de valor por compromisos de préstamo se comunicará en provisiones solo si no se toman conjuntamente con el deterioro del valor de los activos del balance de acuerdo con la NIIF 9.7.B8E y el punto 108 de la presente parte. Los movimientos en las provisiones por compromisos y garantías financieras valorados conforme a la NIC 37, así como garantías financieras tratadas como contratos de seguro conforme a la NIIF 4, no se consignarán en la presente plantilla sino en la plantilla 43. Las variaciones en el valor razonable por riesgo de crédito de los compromisos y las garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 no se comunicarán en la presente plantilla, sino en la partida «Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas», conforme al punto 50 de la presente parte. 158. «De las cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente» y «De las cuales: correcciones de valor valoradas individualmente» incluirán los movimientos en el importe acumulado del deterioro de valor conexo a activos financieros que hayan sido valorados de forma colectiva o individual. 159. «Aumentos por originación y adquisición» comprenderá el importe de los aumentos de las pérdidas esperadas contabilizadas en el reconocimiento inicial de los activos financieros originados o adquiridos. Ese aumento de la corrección de valor se comunicará en la primera fecha de referencia de la información tras la originación o adquisición de los activos financieros. Los aumentos o disminuciones de las pérdidas esperadas en relación con esos activos financieros después de su reconocimiento inicial se comunicarán en otras columnas. Los activos originados o adquiridos comprenderán los activos resultantes del uso de compromisos del balance concedidos. 160. «Disminuciones por baja en cuentas» comprenderá el importe de los cambios en las correcciones de valor por activos financieros dados de baja en cuentas totalmente durante el período de referencia de la información por razones distintas de la baja en cuentas de fallidos, e incluirá las transferencias a terceros o la extinción de los derechos contractuales por pleno reembolso, enajenación de esos activos financieros o su transferencia a otra cartera contable. La variación en la corrección de valor se reconocerá en esta columna en la primera fecha de referencia de la información tras el reembolso, la enajenación o la transferencia. En las exposiciones fuera de balance, esta partida comprenderá también las disminuciones en el deterioro de valor debidas a que la partida fuera de balance pase a formar parte del balance. 161. «Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)» comprenderá el importe neto de los cambios en las pérdidas esperadas al final del período de referencia de la información por aumento o disminución del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, hayan dado lugar o no esos cambios a la transferencia del activo financiero a otra fase. La incidencia sobre la corrección de valor del aumento o la disminución del importe de los activos financieros como consecuencia de los ingresos por intereses devengados y pagados se comunicará en esta columna. Esta partida también incluirá el efecto del paso del tiempo sobre las pérdidas esperadas de acuerdo con la NIIF 9.5.4.1.a) y b). Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos se comunicarán también en esta columna. Los cambios en las pérdidas esperadas por reembolso parcial de las exposiciones por tramos se comunicarán en esta columna, excepto el último tramo, que se comunicará en la columna «Disminuciones por baja en cuentas». 162. Todos los cambios en las pérdidas crediticias esperadas relacionadas con exposiciones renovables se comunicarán en «Cambios por variación del riesgo de crédito (neto)», excepto cuando se trate de cambios relacionados con fallidos y actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas crediticias. Serán exposiciones renovables aquellas con respecto a las cuales se permita que los saldos vivos de los clientes fluctúen en función de sus decisiones de tomar en préstamo y reembolsar hasta un límite establecido por la entidad. 163. «Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto)» comprenderá los cambios por actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas esperadas debido a cambios en los modelos ya existentes utilizados para estimar el deterioro de valor o al establecimiento de nuevos modelos. Las actualizaciones metodológicas incluirán también la incidencia de la adopción de nuevas normas. Los cambios metodológicos por los que un activo cambie de fase de deterioro se considerarán un cambio íntegro de modelo. Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos no se comunicarán en esta columna. 164. La comunicación de los cambios en las pérdidas esperadas en relación con activos modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A) dependerá de las características de la modificación, de acuerdo con lo siguiente:
(a)
Si la modificación da lugar a la baja en cuentas total o parcial de un activo como consecuencia de un fallido a tenor del punto 74, la incidencia sobre las pérdidas esperadas de la baja en cuentas se comunicará en «Disminución de la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja» y cualquier otro efecto de la modificación sobre las pérdidas crediticias esperadas en otras columnas adecuadas.
(b)
Si la modificación da lugar a la baja en cuentas completa de un activo por razones distintas de un fallido a tenor del punto 74 y su sustitución por un nuevo activo, la incidencia de la modificación sobre las pérdidas crediticias esperadas se comunicará en «Cambios por baja en cuentas» por los cambios debidos a la baja en cuentas del activo, y en «Aumentos por originación y adquisición» por los cambios debidos al activo modificado recién reconocido. La baja en cuentas por razones distintas de la baja en cuentas de fallidos comprenderá la baja en cuentas cuando las condiciones de los activos modificados hayan sufrido cambios sustanciales.
(c)
Si la modificación no da lugar a la baja en cuentas de la totalidad o una parte del activo modificado, su incidencia en las pérdidas esperadas se comunicará en «Cambios por modificaciones sin baja en cuentas». 165. Los fallidos se comunicarán de acuerdo con los puntos 72 a 74 de la presente parte del presente anexo y de acuerdo con lo siguiente:
(a)
Si el instrumento de deuda ha sido dado de baja en cuentas en su totalidad o en parte al no existir expectativas razonables de recuperación, la disminución en la corrección de valor por pérdidas comunicada debida a los importes de los fallidos dados de baja se comunicará en: «Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja».
(b)
«Importes de fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados» comprenderá los importes de los activos financieros dados de baja como fallidos durante el período de referencia de la información que excedan de cualquier posible cuenta correctora del valor de los correspondientes activos financieros en la fecha de baja en cuentas. Incluirá los importes de todos los fallidos dados de baja durante el período de referencia de la información y no solo aquellos que estén aún sujetos a procedimiento de apremio. 166. «Otros ajustes» comprenderá todo importe no comunicado en las columnas precedentes, incluidos los importes de los ajustes por pérdidas esperadas debido a diferencias de cambio cuando ello resulte coherente con la consignación de la incidencia del tipo de cambio en la plantilla 2. 166i. Las «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas instrumentos de deuda» comprenderán la diferencia entre el importe en libros de los activos financieros en la fecha de baja en cuentas y la contraprestación recibida. 11.3. Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) (12.2) 167. En el caso de los activos financieros incluidos en las carteras contables y de las exposiciones fuera de balance que no sean exposiciones adquiridas u originadas con deterioro crediticio sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, el importe en libros bruto y el importe nominal transferidos entre fases de deterioro durante el período de referencia de la información se consignarán en la plantilla 12.2 respectivamente. 168. Solo se comunicará el importe en libros bruto o el importe nominal de los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que se hallen en la fecha de referencia de la información en una fase de deterioro de valor diferente a aquella en la que se hallaban al principio del ejercicio o en el momento de su reconocimiento inicial. En las exposiciones del balance en relación con las cuales el deterioro de valor consignado en la plantilla 12.1 incluya un componente fuera de balance (NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E), se considerará el cambio de fase del componente del balance y el componente fuera de balance. 169. En la comunicación de las transferencias que hayan tenido lugar durante el ejercicio, los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que hayan cambiado múltiples veces de fase de deterioro desde el principio del ejercicio o desde su reconocimiento inicial se comunicarán como transferidas desde su fase de deterioro en la apertura del ejercicio o en el reconocimiento inicial a la fase de deterioro en que se incluyan en la fecha de referencia de la información. 170. El importe en libros bruto o el importe nominal que se consignará en la plantilla 12.2 será el importe en libros bruto o el valor nominal en la fecha de información, ya fuera o no más elevado ese importe en la fecha de transferencia. 12. GARANTÍAS REALES Y PERSONALES RECIBIDAS (13) 12.1. Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar (13.1) 171. Las garantías reales y personales de los préstamos y anticipos incluidos en las carteras contables se comunicarán, independientemente de su forma jurídica, por tipo de garantía: préstamos garantizados por bienes inmuebles y otros préstamos con garantía real, y por garantías financieras recibidas. Los préstamos y anticipos se desglosarán en función de las contrapartes y de la finalidad. En la partida «de los cuales: con impago», los préstamos y anticipos se comunicarán según lo definido en los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte. 172. En la plantilla 13.1, se consignará el «importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse». La suma de los importes de las garantías reales y/o financieras que aparezcan en las columnas correspondientes de la plantilla 13.1 no podrá superar el importe en libros del préstamo de que se trate. 173. Para comunicar los préstamos y anticipos clasificados en función del tipo de garantía se utilizarán las definiciones siguientes:
(a)
Dentro de «Préstamos garantizados por bienes inmuebles», «Inmuebles residenciales» comprenderá los préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales e «Inmuebles comerciales» comprenderá los préstamos garantizados por bienes inmuebles no residenciales, incluidos oficinas y locales comerciales y otro tipo de bienes inmuebles comerciales. Se determinará si los bienes inmuebles de garantía son residenciales o comerciales a la luz del artículo 4, apartado 1, punto 75, del RRC.
(b)
Dentro de «Otros préstamos con garantías reales»:
(i)
«Efectivo, depósitos, (valores representativos de deuda emitidos)» comprenderá a) los depósitos en la entidad declarante que se hayan pignorado en garantía de un préstamo, y b) los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante que se hayan pignorado en garantía de un préstamo.
(ii)
«Bienes muebles» comprenderá las garantías físicas que no sean bienes inmuebles e incluirá automóviles, aeronaves, buques, equipos industriales y mecánicos (maquinaria, equipo mecánico y técnico), existencias y materias primas (mercancías, productos acabados y semiacabados, materias primas) y otras formas de bienes muebles.
(iii)
«Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda» comprenderá las garantías reales en forma de instrumentos de patrimonio, incluidas las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas, así como en forma de valores representativos de deuda emitidos por terceros.
(iv)
En «Resto» se incluirán las pignoraciones de activos.
(c)
«Garantías financieras recibidas» comprenderá los contratos que, de acuerdo con el punto 114 de la presente parte del presente anexo, obliguen al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar a la entidad las pérdidas en que incurra por impago de un deudor determinado al vencimiento según las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. 174. Para los préstamos y anticipos que tengan simultáneamente varios tipos de garantía real o personal, el «importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse» se asignará en función de su calidad, empezando por la de mejor calidad. Para los préstamos garantizados por bienes inmuebles, estos se comunicarán siempre primero, sea cual sea su calidad frente a otras garantías. Cuando el «Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse» sea superior al valor del inmueble de garantía, el remanente de valor se asignará a otros tipos de garantías reales y a garantías personales en función de su calidad, empezando por la de más calidad. 12.2. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período (mantenidas en la fecha de referencia) (13.2.1) 175. Esta plantilla se utilizará para comunicar información sobre las garantías reales que se hayan obtenido entre el inicio y el final del período de referencia y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán los activos que no hayan sido pignorados como garantía real por el deudor, sino que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial. Los tipos de garantías reales serán los indicados en el punto 173, a excepción de los contemplados en la letra b), inciso i), de dicho punto. 175i. Por «Valor en el reconocimiento inicial» se entenderá el importe en libros bruto de la garantía real obtenida mediante toma de posesión en el momento del reconocimiento inicial en el balance de la entidad declarante. 175ii. «Cambios acumulados negativos» será la diferencia, para cada garantía real, entre su valor en el reconocimiento inicial y el importe en libros en la fecha de referencia de la información, cuando esta diferencia sea negativa. 12.3. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión acumuladas (13.3.1) 176. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia, independientemente del momento en que se hayan obtenido, se consignarán en la plantilla 13.3.1. Se incluirán tanto las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y clasificadas como «Inmovilizado material» como las demás garantías reales obtenidas de ese modo. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán los activos que no hayan sido pignorados como garantía real por el deudor, sino que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial. 13. JERARQUÍA DEL VALOR RAZONABLE: INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE (14) 177. Las entidades comunicarán los instrumentos financieros valorados a valor razonable según la jerarquía establecida en la NIIF 13.72. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla. 178. «Cambio en el valor razonable para el período» comprenderá las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones realizadas conforme a la NIIF 9, la NIIF 13 o los PCGA nacionales, en su caso, durante el período, de los instrumentos que sigan vigentes en la fecha de información. Esas pérdidas y ganancias se comunicarán tal como deban incluirse en el estado de resultados o, en su caso, en el estado de otro resultado global; por tanto, los importes que deben ser comunicados serán antes de impuestos. 179. «Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos» comprenderá el importe de las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones de los instrumentos acumuladas desde el reconocimiento inicial hasta la fecha de referencia. 14. BAJA EN CUENTAS Y PASIVOS FINANCIEROS ASOCIADOS A ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS (15) 180. La plantilla 15 comprenderá información sobre los activos financieros transferidos que en parte o en su totalidad no reúnan las condiciones para darlos de baja en cuentas, y los activos financieros dados de baja plenamente sobre los que la entidad mantenga derechos de administración. 181. Los pasivos correspondientes se comunicarán con arreglo a la cartera en la que los activos financieros transferidos se hayan incluido en el lado del activo y no con arreglo a la cartera en que se hayan incluido en el lado del pasivo. 182. La columna «Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital» comprenderá el importe en libros de los activos financieros reconocidos a efectos contables, pero dados de baja a efectos prudenciales debido a que la entidad los trata como posiciones de titulización a efectos de capital de conformidad con los artículos 109, 243 y 244 del RRC. 183. Los «pactos de recompra» son operaciones en las que la entidad recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Se considerarán también «pactos de recompra» las operaciones que conlleven la trasferencia temporal de oro contra garantía real en efectivo. Los importes recibidos por la entidad a cambio de los activos financieros transferidos a un tercero («adquirente temporal») se clasificarán en «pactos de recompra» cuando exista el compromiso de revertir la operación y no solo la opción de hacerlo. Los pactos de recompra incluirán también las operaciones asimilables, que pueden incluir lo siguiente:
(a)
importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante préstamo de valores contra garantía real en efectivo;
(b)
importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante venta/venta con acuerdo de recompra. 184. Los «pactos de recompra» y los «préstamos de recompra inversa» comprenden el efectivo recibido o prestado por la entidad. 185. En una operación de titulización, cuando los activos financieros transferidos se den de baja en cuentas, las entidades declararán las ganancias (pérdidas) generadas por el elemento en el estado de resultados correspondiente a las «carteras contables» en las que estuvieran incluidos los activos financieros antes de su baja. 15. DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (16) 186. En partidas seleccionadas del estado de resultados se realizarán desgloses adicionales de las ganancias (o ingresos) y las pérdidas (o gastos). 15.1. Desglose de los ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes (16.1) 187. Los ingresos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:
(a)
ingresos por intereses de activos financieros incluidos en las carteras contables y otros activos (incluidos efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista);
(b)
ingresos por intereses de pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo. 188. Los gastos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:
(a)
gastos por intereses de pasivos financieros incluidos en las carteras contables y otros pasivos;
(b)
gastos por intereses de activos financieros con tipo de interés efectivo negativo. 189. Los ingresos por intereses de activos financieros y pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los ingresos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los valores representativos de deuda y de los préstamos y anticipos, así como de los depósitos, los valores representativos de deuda emitidos y otros pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo. 190. Los gastos por intereses de pasivos financieros y activos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los gastos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los depósitos, de los valores representativos de deuda emitidos y de otros pasivos financieros, así como de los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos con tipo de interés efectivo negativo. 191. A efectos de la plantilla 16.1, las posiciones cortas se incluirán en otros pasivos financieros. Se tendrán en cuenta todos los instrumentos de las diversas carteras, excepto los incluidos en «Derivados - Contabilidad de coberturas» no utilizados para cubrir el riesgo de tipo de interés. 192. «Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» comprenderá los ingresos por intereses y los gastos por instrumentos de cobertura cuando los elementos cubiertos generen intereses. 193. Cuando se utilice el precio limpio, los intereses de los derivados mantenidos para negociar comprenderán los importes correspondientes a aquellos de esos derivados que cumplan los requisitos para considerarse «coberturas económicas» y que se incluyan como ingresos por intereses o gastos por intereses para corregir los ingresos y los gastos de los instrumentos financieros cubiertos desde un punto de vista económico, pero no desde un punto de vista contable. En tal caso, los ingresos por intereses de derivados de cobertura económica se comunicarán por separado dentro de los ingresos por intereses de derivados destinados a negociación. El importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento se comunicará también dentro de los intereses de derivados mantenidos para negociar. 194. Según las NIIF, «De los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro» comprenderá los ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio, incluidos los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio, cuando dichos activos se consideren dudosos de conformidad con el apartado 215 de la presente parte. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá los ingresos por intereses de activos con deterioro con una corrección de valor por deterioro específica por riesgo de crédito. 194i. «De los cuales: crédito al consumo» y «De los cuales: préstamos para compra de vivienda» reflejarán los ingresos y gastos en relación con los préstamos y anticipos tal como se describen en el punto 88 de la presente parte. 194ii. «De los cuales: intereses de arrendamientos» reflejará los ingresos por intereses del arrendador en relación con las cuentas a cobrar por arrendamientos (arrendamientos financieros) o los gastos por intereses del arrendatario en relación con el pasivo por arrendamiento. 15.2. Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2) 195. Las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos financieros y por carteras contables. Para cada partida se comunicará la pérdida o ganancia neta realizada resultante de la operación dada de baja en cuentas. El importe neto representa la diferencia entre las ganancias y las pérdidas realizadas. 196. La plantilla 16.2 se aplicará con arreglo a las NIIF a los activos y pasivos financieros a coste amortizado, y los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, la plantilla 16.2 se aplicará a los activos financieros valorados por un método basado en el coste, a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y con arreglo a otros métodos de valoración como el menor entre el coste y el valor de mercado. Las pérdidas y ganancias de instrumentos financieros clasificados como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB no se consignarán en esta plantilla, con independencia de las normas de valoración aplicables a dichos instrumentos. 15.3. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos (16.3) 197. Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán por tipos de instrumentos; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero. 198. Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de divisas en el mercado al contado, con exclusión del cambio de monedas y billetes extranjeros, deben incluirse como pérdidas y ganancias de negociación. Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de metales preciosos o la baja en cuentas y nueva valoración no se incluirán en pérdidas y ganancias de negociación sino en «Otros ingresos de explotación» u «Otros gastos de explotación» de acuerdo con el punto 316 de la presente parte. 199. La partida «De los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable» comprenderá solo las pérdidas y ganancias por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento conforme a la NIIF 9.6.7. Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable a valor razonable con cambios en resultados o a la cartera mantenida para negociar (NIIF 9.5.6.2) se comunicarán en «De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado». 15.4. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos (16.4) 200. Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán también por tipos de riesgo. Cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del riesgo subyacente (de tipo de interés, de patrimonio, de tipo de cambio, de crédito, de materias primas y otros) asociado a la exposición, incluidos los derivados relacionados. Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio se incluirán en la partida en la que se incluya el resto de las pérdidas y ganancias resultantes del instrumento convertido. Las pérdidas y ganancias de activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados se incluirán en las siguientes categorías de riesgo:
(a)
Tipo de interés: que incluirá la negociación de préstamos y anticipos, depósitos y valores representativos de deuda (mantenidos o emitidos).
(b)
Instrumentos de patrimonio: que incluirá la negociación de acciones, participaciones en OICVM y otros instrumentos de patrimonio.
(c)
Negociación de divisas: que incluirá exclusivamente la negociación de divisas.
(d)
Riesgo de crédito: que incluirá la negociación de los bonos con vinculación crediticia.
(e)
Materias primas: que incluirá solo derivados, pues las pérdidas y ganancias procedentes de materias primas mantenidas con intención de negociar se comunicarán en «Otros ingresos de explotación» u «Otros gastos de explotación» conforme al punto 316 de la presente parte.
(f)
Otros: que incluirá la negociación de instrumentos financieros que no puedan clasificarse en otros desgloses. 15.5. Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.4.1) 201. Las pérdidas y ganancias por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipo de instrumento. Cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero. 202. Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable de activos financieros no destinados a negociación obligatoriamente valorados a valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9.5.6.2) se comunicarán en «De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado». 15.6. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5) 203. Las pérdidas y ganancias por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos. Las entidades comunicarán los importes netos realizados y no realizados de las pérdidas y ganancias y el importe de los cambios en el valor razonable de los pasivos financieros en el período debidos a cambios en el riesgo de crédito (riesgo de crédito propio del prestatario o del emisor) cuando el riesgo de crédito propio no se comunique en otros ingresos de explotación. 204. Cuando un derivado de crédito valorado a valor razonable se utilice para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento, las pérdidas o ganancias del instrumento financiero por tal designación se comunicarán en «De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas». Las posteriores pérdidas y ganancias a valor razonable por esos instrumentos financieros se comunicarán en «De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas». 15.7. Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6) 205. Todas las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas, excepto los ingresos o gastos por intereses cuando se utilice el precio limpio, se desglosarán por tipo de contabilidad de coberturas: cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo y cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero. Las pérdidas y ganancias correspondientes a la cobertura del valor razonable se desglosarán entre el instrumento de cobertura y el elemento cubierto. Las pérdidas y ganancias procedentes de instrumentos de cobertura no comprenderán las pérdidas y ganancias correspondientes a elementos de dichos instrumentos que no estén designados como instrumentos de cobertura de acuerdo con la NIIF 9.6.2.4. Los instrumentos de cobertura que no estén designados se comunicarán conforme al punto 60 de la presente parte. Las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas comprenderán también las pérdidas y ganancias por las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta). 206. «Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto» comprenderá las pérdidas y ganancias resultantes de los elementos cubiertos cuando estos sean instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global de acuerdo con la NIIF 9.4.1.2A (NIIF 9.6.5.8). 207. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el desglose por tipo de coberturas que contempla esta plantilla se comunicará en la medida en que dicho desglose sea compatible con los requisitos contables aplicables. 15.8. Deterioro del valor de activos no financieros (16.7) 208. Se comunicarán «adiciones» cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos. Se comunicarán «reversiones» cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos. 15.9. Otros gastos de administración (16.8) 208i. «Gastos informáticos» serán los gastos realizados para establecer procesos operativos de base informática, servicios de aplicaciones y soluciones de infraestructura a efectos de la actividad, incluidos los costes relacionados con la creación y el mantenimiento de sistemas informáticos, pero excluida la retribución de los expertos informáticos en la nómina de la entidad, que se consignará en los gastos de personal. 208ii. Dentro de los gastos informáticos, por «Externalización de recursos informáticos» se entenderá los gastos informáticos relacionados con la utilización de proveedores de servicios externos. No se incluirán los gastos relativos a: i) los servicios puramente de personal (personal interino) en la medida en que la entidad solo contrate personal temporal y mantenga el control pleno de los servicios prestados; ii) los contratos de mantenimiento de soportes físicos/lógicos operativos totalmente normalizados en relación con activos meramente adquiridos. 208iii. «Impuestos y tasas (otros)» comprenderá los impuestos y tasas distintos de: i) los tributos relacionados con los impuestos sobre los resultados, y ii) los impuestos y tasas de las actividades interrumpidas. Esta partida incluye impuestos y tasas tales como los impuestos aplicados a bienes y servicios o las tasas pagadas por la entidad. 208iv. Por «Servicios profesionales y de consultoría» se entenderá los gastos realizados para obtener asesoramiento estratégico o especializado. 208v. «Publicidad, marketing y comunicación» incluirá los gastos relativos a las actividades de comunicación comercial, tales como la publicidad, el marketing directo o en línea y la organización de actos. 208vi. Por «Gastos relacionados con el riesgo de crédito» se entenderá los gastos administrativos en el contexto de eventos de crédito, como los ocasionados por la toma de posesión de garantías reales o los procedimientos judiciales. 208vii. Por «Gastos de litigios no cubiertos por provisiones» se entenderá los gastos de litigios no relacionados con el riesgo de crédito que no estén cubiertos por una provisión correspondiente. 208viii. Por «Gastos inmobiliarios» se entenderá los gastos de reparaciones y mantenimiento que no mejoren el uso ni prolonguen la vida útil de los bienes inmuebles, así como los gastos de suministros (agua, electricidad y calefacción). 208ix. Según las NIIF, los «Gastos de arrendamiento» comprenderán los gastos del arrendatario debidos a arrendamientos a corto plazo y arrendamientos de activos de escaso valor, de conformidad con la NIIF 16.5 y 16.6. Según los PCGA nacionales, los gastos de arrendamiento comprenderán los gastos del arrendatario, cuando la norma contable contemple el tratamiento de los pagos por arrendamiento como gastos. 208x. «Otros gastos de administración - resto» comprenderá todos los demás componentes de «otros gastos de administración», como las tasas de supervisión o los impuestos bancarios, los servicios administrativos y logísticos, el franqueo postal y el transporte de documentos, los servicios de vigilancia y seguridad, los servicios de recuento de dinero y el transporte de fondos. Las aportaciones en efectivo a fondos de resolución y sistemas de garantía de depósitos no se consignarán en esta categoría, ya que se indican en una fila distinta de la plantilla 2. 16. CONCILIACIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN SEGÚN EL RRC (17) 209. «Ámbito de consolidación contable» comprenderá el importe en libros de los activos, los pasivos y el patrimonio neto, así como los importes nominales de las exposiciones fuera de balance preparados utilizando el ámbito de consolidación contable, es decir, incluyendo en la consolidación a las dependientes (filiales) que sean empresas de seguros y sociedades no financieras. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando el mismo método que en sus estados financieros. 210. En esta plantilla, la partida «Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas» no comprenderá las dependientes (filiales), ya que todas ellas son objeto de integración global en el ámbito de consolidación contable. 211. «Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro» comprenderá los activos en virtud de reaseguro cedido, así como, en su caso, los activos relativos a los contratos de seguro y de reaseguro emitidos. 212. «Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro» comprenderá los pasivos en virtud de contratos de seguro y de reaseguro emitidos. 17. EXPOSICIONES DUDOSAS (18) 17.1. Información sobre exposiciones no dudosas y dudosas (18.0) 213. A efectos de la plantilla 18, se considerarán exposiciones dudosas aquellas exposiciones recogidas en el artículo 47 bis, apartado 3, del RRC. 215. Con arreglo a las NIIF, a efectos de la plantilla 18, serán exposiciones con deterioro de valor aquellas que se consideren con deterioro crediticio (fase 3). Las exposiciones comprendidas en fases de deterioro distintas de la fase 3 y aquellas que sean adquiridas u originadas con deterioro crediticio se considerarán dudosas si reúnen los criterios necesarios para ello de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, del RRC. 216. Las exposiciones se categorizarán por su importe íntegro y sin tener en cuenta la existencia de garantías reales. Con referencia a las exposiciones a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 3, letra a), del RRC, su importancia relativa se evaluará de acuerdo con el artículo 178 del RRC y con el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión (normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora). 217. A efectos de la plantilla 18, «exposiciones» incluirá todos los instrumentos de deuda (valores representativos de deuda y préstamos y anticipos, incluidos los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista) y las exposiciones fuera de balance, salvo las mantenidas para negociar. 218. Los instrumentos de deuda se incluirán en las siguientes carteras contables: a) instrumentos de deuda al coste o a coste amortizado; b) instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global o con cambios en el patrimonio neto susceptibles de deterioro; y c) instrumentos de deuda al LOCOM estricto o a valor razonable con cambios en resultados o con cambios en el patrimonio neto no susceptibles de deterioro, conforme a los criterios del punto 233 de la presente parte. Esta categoría se desglosará por instrumentos y contrapartes. 219. Con arreglo a las NIIF y a los PCGA nacionales basados en la DCB, las exposiciones fuera de balance comprenderán las siguientes partidas revocables e irrevocables:
(a)
compromisos de préstamo concedidos;
(b)
garantías financieras concedidas;
(c)
otros compromisos concedidos. 220. Los instrumentos de deuda clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 se comunicarán por separado. 221. En la plantilla 18, en lo que respecta a los instrumentos de deuda, se consignará el «importe en libros bruto» según se define en la parte 1, punto 34, del presente anexo. En las exposiciones fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 del presente anexo. 222. A efectos de la plantilla 18, se considerará que una exposición está «vencida» si reúne los criterios del punto 96 de la presente parte. A efectos de clasificación de exposiciones como dudosas de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letra a), del RRC, el cómputo de los 90 días vencidos comienza una vez que el importe vencido, esto es, la suma del principal, los intereses y las comisiones vencidos, rebasa el umbral de significatividad según se define en el apartado 216 de la presente parte. Si la parte vencida de las exposiciones continúa siendo significativa durante 90 días consecutivos, la exposición debe clasificarse entonces como dudosa. 223. A efectos de la plantilla 18, por «deudor» se entenderá «deudor» a tenor del artículo 178 del RRC. 226. Las exposiciones clasificadas como dudosas de acuerdo con el punto 213 se categorizarán como dudosas de forma individual («sobre la base de la operación») o como dudosas para el conjunto de la exposición frente a un determinado deudor («sobre la base del deudor». Para la categorización de las exposiciones dudosas de forma individual o frente a un determinado deudor, se utilizarán las siguientes reglas de categorización para los diferentes tipos de exposiciones dudosas:
(a)
cuando se trate de exposiciones dudosas clasificadas como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC, se aplicará la regla de categorización de ese artículo;
(b)
cuando se trate de exposiciones clasificadas como dudosas por deterioro de valor con arreglo al marco contable aplicable, se aplicarán los criterios de reconocimiento del deterioro de valor previstos en el marco contable aplicable;
(c)
cuando se trate de otras exposiciones dudosas que no estén clasificadas ni como con impago ni como con deterioro de valor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 178 del RRC con respecto a las exposiciones con impago. 227. Cuando una entidad tenga frente a un deudor exposiciones en balance vencidas desde hace más de 90 días y el importe en libros bruto de las exposiciones vencidas represente más del 20 % del importe en libros bruto de todas las exposiciones en balance frente a ese deudor, todas las exposiciones, tanto en balance como fuera de balance, frente a ese deudor se considerarán exposiciones dudosas. Cuando un deudor pertenezca a un grupo, se evaluará si es necesario también tratar las exposiciones frente a otros entes del grupo como exposiciones dudosas, salvo cuando se trate de exposiciones afectadas por litigios aislados que no afecten a la solvencia de la contraparte. 228. Se considerará que las exposiciones dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 47 bis, apartado 4, del RCC. 230. La clasificación de una exposición dudosa como activo no corriente mantenido para la venta conforme a la NIIF 5 no implicará que deje de clasificarse como exposición dudosa de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 5, del RRC. 231. La aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación a una exposición dudosa no pondrá fin a la condición de dudosa de esa exposición. Las exposiciones dudosas que sean objeto de medidas de reestructuración o refinanciación, conforme al punto 262, se considerará que dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 47 bis, apartado 6, del RCC. 232. Cuando las condiciones contempladas en el punto 231 de la presente parte del presente anexo no se cumplan al final del período de un año a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 6, letra b), del RCC, la exposición seguirá considerándose una exposición dudosa reestructurada o refinanciada hasta que concurran todas las condiciones. Estas se evaluarán con frecuencia mínima trimestral. 233. Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 18 tal y como sigue:
a)
«Instrumentos de deuda al coste o a coste amortizado» comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:
i)
«Activos financieros a coste amortizado» (NIIF);
ii)
«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste», incluidos los instrumentos de deuda valorados al LOCOM moderado (PCGA nacionales basados en la DCB);
iii)
«Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación», salvo los instrumentos de deuda valorados al LOCOM estricto (PCGA nacionales basados en la DCB);
b)
«Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global o con cambios en el patrimonio neto susceptibles de deterioro» comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:
i)
«Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global» (NIIF);
ii)
«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto», cuando los instrumentos de esa categoría de valoración sean susceptibles de deterioro con arreglo al marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB;
c)
«Instrumentos de deuda al LOCOM estricto o a valor razonable con cambios en resultados o con cambios en el patrimonio neto no susceptibles de deterioro» comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:
i)
«Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados» (NIIF);
ii)
«Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» (NIIF);
iii)
«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados» (PCGA nacionales basados en la DCB);
iv)
«Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación», cuando los instrumentos de deuda estén valorados al LOCOM estricto (PCGA nacionales basados en la DCB);
v)
«Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto», cuando los instrumentos de deuda de esa categoría de valoración no sean susceptibles de deterioro con arreglo al marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB. 234. Cuando las NIIF o los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB prevean la designación de compromisos a valor razonable con cambios en resultados, el importe en libros de cualquier activo resultante de esa designación y contabilización a valor razonable se comunicará en «Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» (NIIF) o «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados» (PCGA nacionales basados en la DCB). El importe en libros de cualquier pasivo resultante de esa designación no se incluirá en la plantilla 18. El importe nocional de todos los compromisos designados a valor razonable con cambios en resultados se consignará en la plantilla 9. 234i. Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:
(a)
Préstamos garantizados por bienes inmuebles, tal como se definen en el punto 86, letra a), y el punto 87, de la presente parte.
(b)
Crédito al consumo, tal como se define en el punto 88, letra a), de la presente parte. 235. Las exposiciones vencidas se comunicarán por separado dentro de las categorías de exposiciones no dudosas y dudosas por su importe íntegro a tenor del punto 96 de la presente parte. Las exposiciones que lleven vencidas más de 90 días que no sean significativas de acuerdo con el artículo 178 del RCC se comunicarán como exposiciones no dudosas en «Vencidas > 30 días ≤ 90 días». 236. Las exposiciones dudosas se presentarán desglosadas por períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento. En caso de aplicación del enfoque del deudor para la clasificación de exposiciones como dudosas a que se refiere el apartado 226 de la presente parte de este anexo, las exposiciones del deudor se comunicarán según los períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento de las exposiciones dudosas, de conformidad con su situación individual de mora. Las exposiciones no vencidas o que lleven vencidas 90 días o menos pero que, no obstante, se consideren dudosas debido a la probabilidad de que el pago no sea íntegro se comunicarán en una columna específica. Las exposiciones cuyo reembolso íntegro sea improbable y que presenten, además, importes vencidos se distribuirán por períodos en función del número de días transcurridos desde su vencimiento. 237. Las siguientes exposiciones se consignarán en columnas separadas:
(a)
aquellas cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable; conforme a las NIIF, deberá consignarse el importe de los activos con deterioro crediticio (fase 3), sin incluir los activos adquiridos u originados con deterioro crediticio; conforme a los PCGA nacionales, deberá consignarse el importe de los activos con deterioro de valor;
(b)
aquellas con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC;
(c)
conforme a las NIIF, los activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2), que no incluyen los activos adquiridos u originados con deterioro crediticio;
(d)
conforme a las NIIF, en lo que respecta a las exposiciones no dudosas, los activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1);
(e)
aquellas que se consideren activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial de conformidad con el apéndice A de la NIIF 9, incluidas las exposiciones fuera de balance que se consideren con deterioro en el momento de su reconocimiento inicial;
(f)
en lo que respecta a las exposiciones no dudosas, se consignará el importe del deterioro de valor acumulado para exposiciones que lleven vencidas más de 30 días. 238. Los importes correspondientes a «Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones» se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte. 239. La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías personales recibidas sobre exposiciones no dudosas y dudosas se comunicará por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será como máximo igual al importe en libros o al importe nominal de la exposición correspondiente tras deducir las provisiones. 17.2. Entradas y salidas de exposiciones dudosas – préstamos y anticipos por sectores de las contrapartes (18.1) 239i. En la plantilla 18.1 se indicarán las entradas y salidas de préstamos y anticipos, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como activos financieros destinados a negociación o mantenidos para negociar, que se hayan incluido en la categoría de exposiciones dudosas, tal como se define en los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte, o que se hayan retirado de ella. Las entradas y salidas de préstamos y anticipos dudosos se desglosarán por sectores de las contrapartes. 239ii. Las entradas a la categoría de exposiciones dudosas se consignarán de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio. Las entradas reflejarán el importe en libros bruto de las exposiciones que hayan pasado a ser dudosas, tal como se define en los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte, durante el período, incluidas las exposiciones dudosas adquiridas. También se consignará como entrada el aumento del importe en libros bruto de una exposición dudosa debido a los intereses devengados o a un aumento de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. 239iii. En el caso de una exposición que, durante el período, se haya reclasificado varias veces de «dudosa» a «no dudosa» o a la inversa, el importe de las entradas y salidas se determinará sobre la base de una comparación entre la situación de la exposición (no dudosa o dudosa) al comienzo del ejercicio o en el reconocimiento inicial y su situación en la fecha de referencia de la información. 239iv. Las salidas de la categoría de exposiciones dudosas se consignarán de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio. Las salidas reflejarán la suma de los importes en libros brutos de las exposiciones que dejen de ser dudosas durante el período y, cuando proceda, incluirán el importe de los fallidos registrados en el contexto de la baja en cuentas total o parcial de la exposición. También se consignará como salida la disminución del importe en libros bruto de una exposición dudosa debido al pago de intereses o a una disminución de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. 239v. Se consignará una salida en los siguientes casos:
(a)
cuando una exposición dudosa cumpla los criterios para dejar de considerarse dudosa, según se establecen en los puntos 228 a 232 de la presente parte, y sea reclasificada como no dudosa y no reestructurada o refinanciada o no dudosa reestructurada o refinanciada;
(b)
cuando una exposición dudosa sea reembolsada parcial o totalmente; en caso de reembolso parcial, solo se clasificará como salida el importe reembolsado;
(c)
cuando se liquiden garantías reales, incluidas las salidas debidas a otros procedimientos de liquidación o jurídicos, como la liquidación de activos distintos de garantías reales obtenidos mediante procedimientos jurídicos, y la venta voluntaria de garantías reales;
(d)
cuando la entidad tome posesión de las garantías reales, tal como se contempla en el punto 175 de la presente parte, incluidos los casos de permutas de deuda por activos o por capital o de entrega voluntaria;
(e)
cuando se venda una exposición dudosa;
(f)
cuando el riesgo relacionado con una exposición dudosa se transfiera y la exposición cumpla los criterios para ser dada de baja;
(g)
cuando una exposición dudosa se convierta en fallido parcial o total; en caso de fallidos parciales, solo se clasificará como salida el importe considerado fallido;
(h)
cuando una exposición dudosa, o parte de ella, deje de ser dudosa por otros motivos. 239vi. La reclasificación de una exposición dudosa de una cartera contable a otra no se consignará ni como entrada ni como salida. Como excepción, la reclasificación de una exposición dudosa de cualquier cartera contable a «mantenida para la venta» se consignará como salida de la cartera contable original y como entrada a «mantenida para la venta». 239vii. Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:
(a)
préstamos inmobiliarios comerciales, tal como se definen en el punto 239ix, desglosados en préstamos para PYME y préstamos a sociedades no financieras distintas de PYME;
(b)
préstamos garantizados por bienes inmuebles tal como se definen en el punto 86, letra a), y el punto 87, de la presente parte;
(c)
crédito al consumo tal como se define en el punto 88, letra a), de la presente parte. 17.3. Préstamos inmobiliarios comerciales e información adicional sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles (18.2) 239viii. En la plantilla 18.2 se presentará información sobre los préstamos inmobiliarios comerciales a sociedades no financieras y sobre los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales o residenciales a sociedades no financieras y hogares, respectivamente, desglosados en función de la ratio préstamo / garantía real. Se excluirán los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para negociar, los activos financieros destinados a negociación y los instrumentos de deuda mantenidos para la venta. 239ix. «Préstamos inmobiliarios comerciales» comprenderá las exposiciones definidas en la sección 2, capítulo 1, apartado 1, de la Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles ( 18 ). 239x. La ratio préstamo / garantía real se calculará conforme al método de cálculo de la «ratio corriente préstamo / garantía real» establecido en la sección 2, capítulo 1, apartado 1, de la Recomendación de la JERS sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles. 239xi. La información sobre las garantías reales y financieras recibidas en relación con los préstamos se comunicará de conformidad con el punto 239 de la presente parte. Por consiguiente, la suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será igual como máximo al importe en libros de la exposición correspondiente. 18. EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS (19) 240. A efectos de la plantilla 19, por exposiciones reestructuradas o refinanciadas se entenderá aquellos contratos de deuda con respecto a los cuales se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación según se definen en el artículo 47 ter, apartados 1 y 2, del RRC. 243. Las medidas de reestructuración o refinanciación también incluyen el ejercicio de cláusulas que, utilizadas de forma discrecional por el deudor, permitan a este modificar las condiciones del contrato («cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación»), y que se considerarán una concesión cuando la entidad apruebe la ejecución de esas cláusulas y llegue a la conclusión de que el deudor experimenta dificultades financieras. 244. A efectos de los anexos III y IV y del presente anexo, por «refinanciación» se entenderá el uso de contratos de deuda para facilitar el pago total o parcial de otros contratos de deuda cuyas condiciones el deudor no puede cumplir. 245. A efectos de la plantilla 19, por «deudor» se entiende «deudor» a tenor del artículo 47 ter, apartado 4, del RRC. 246. A efectos de la plantilla 19, se entenderá que «deuda» incluye los préstamos y anticipos (incluidos también los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista), los valores representativos de deuda y los compromisos de préstamo revocables e irrevocables concedidos, incluidos los compromisos de préstamo designados a valor razonable con cambios en resultados que constituyan activos en la fecha de información. «Deuda» no comprenderá las exposiciones mantenidas para negociar. 247. «Deuda» incluirá también los préstamos y anticipos y los valores representativos de deuda clasificados como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5. 248. A efectos de la plantilla 19, por «exposición» se entiende lo especificado en relación con «deuda» en los puntos 246 y 247 de la presente parte. 249. Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 19 con arreglo al punto 233 de la presente parte. 250. A efectos de la plantilla 19, por «entidad» se entenderá la entidad que haya aplicado las medidas de reestructuración o refinanciación. 251. En la plantilla 19 y en lo que respecta a «deuda», el «importe en libros bruto» se comunicará con arreglo a la parte 1, punto 34, del presente anexo. En los compromisos de préstamo concedidos que estén fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 de la presente parte del presente anexo. 252. Se considerará que una exposición ha sido reestructurada o refinanciada cuando se haya hecho una concesión de conformidad con el artículo 47 ter, apartado 1, del RRC, con independencia de que existan o no importes vencidos o de que las exposiciones se clasifiquen como con deterioro de valor, con arreglo al marco contable aplicable, o como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC. Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas si el deudor no experimenta dificultades financieras. Con arreglo a las NIIF, los activos financieros modificados (NIIF 9.5.4.3 y apéndice A) se considerarán reestructurados o refinanciados cuando se haya hecho una concesión según lo definido en el artículo 47 ter, apartado 1, del RRC, con independencia de la incidencia de la modificación en la variación del riesgo de crédito del activo financiero desde el reconocimiento inicial. 254. Se presumirá iuris tantum que existe reestructuración o refinanciación en cualquiera de las circunstancias recogidas en el artículo 47 ter, apartado 3, del RRC. 255. Las dificultades financieras se evaluarán a escala del deudor conforme al punto 245. Solo se considerarán exposiciones reestructuradas o refinanciadas aquellas que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación. 256. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se incluirán en la categoría de exposiciones dudosas o en la de exposiciones no dudosas con arreglo a lo indicado en los puntos 213 a 239 y 260 de la presente parte. Se pondrá fin a la clasificación como exposiciones reestructuradas o refinanciadas cuando concurran todas las condiciones recogidas en el artículo 47 bis, apartado 7, del RRC. 257. Si, al final del período de prueba, no se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 47 bis, apartado 7, del RRC, la exposición seguirá clasificada como reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba hasta tanto no se cumplan todas las condiciones. Estas se evaluarán con frecuencia mínima trimestral. 258. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que estén clasificadas como activos no corrientes mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 seguirán clasificándose como exposiciones reestructuradas o refinanciadas. 259. Una exposición reestructurada o refinanciada podrá clasificarse como no dudosa desde la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación si se cumplen las siguientes dos condiciones:
(a)
que esa aplicación no haya comportado la clasificación de la exposición como dudosa;
(b)
que la exposición no estuviera clasificada como dudosa en la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación. 260. Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación adicionales a una exposición reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba que se haya reclasificado desde la categoría de exposiciones dudosas, o la exposición reestructurada o refinanciada en período de prueba reclasificada desde la categoría de exposiciones dudosas pase a llevar vencida más de 30 días, la exposición se clasificará como dudosa, de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letra c), del RRC. 261. Las «Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que no cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y que estén incluidas en la categoría de exposiciones no dudosas. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas estarán en período de prueba mientras no se cumplan todos los criterios establecidos en artículo 47 bis, apartado 7, del RRC, incluso cuando se aplique el punto 259 de la presente parte. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas se comunicarán por separado dentro de las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas, en la columna «De las cuales: exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas». 262. Las «exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y que estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes:
(a)
las exposiciones que hayan pasado a clasificarse como dudosas por la aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación;
(b)
las exposiciones clasificadas como dudosas antes de la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación;
(c)
las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones no dudosas, incluidas aquellas que se hayan reclasificado en aplicación del punto 260. 263. Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación a exposiciones clasificadas como dudosas antes de tal aplicación, el importe de esas exposiciones reestructuradas o refinanciadas se consignará por separado en la columna «De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o financiación». 264. Las siguientes exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas se consignarán en columnas separadas:
(a)
aquellas cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable; conforme a las NIIF, en esta columna se consignará el importe de los activos con deterioro crediticio (fase 3) y el importe de los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio cuando se consideren dudosos con arreglo al punto 215 de la presente parte;
(b)
aquellas con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC. 265. La columna «Refinanciaciones» incluirá el importe en libros bruto del nuevo contrato («deuda de refinanciación») otorgado como parte de una operación de refinanciación que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado. 266. Las exposiciones que sean objeto tanto de reestructuración como de refinanciación se asignarán a la columna «Instrumentos reestructurados» o la columna «Refinanciaciones», en función de la medida que más afecte a los flujos de efectivo. Las refinanciaciones realizadas por un conjunto de bancos se consignarán en la columna «Refinanciaciones» por el importe total de la deuda de refinanciación otorgada por la entidad declarante o la deuda refinanciada aún pendiente en la entidad declarante. El reempaquetado de varias deudas en una nueva deuda se comunicará como una reestructuración salvo si existe también una operación de refinanciación que tenga un efecto mayor sobre los flujos de efectivo. Cuando la reestructuración mediante la modificación de las condiciones de una exposición problemática dé lugar a su baja en cuentas y al reconocimiento de una nueva exposición, esta última se considerará deuda reestructurada. 267. Los importes correspondientes a «Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones» se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte. 268. Se comunicarán las garantías reales y personales recibidas sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, ya se clasifiquen estas como no dudosas o dudosas. Además, las garantías reales y financieras recibidas sobre las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas deberán figurar por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será como máximo igual al importe en libros de la correspondiente exposición del balance o al importe nominal de la correspondiente exposición fuera de balance tras deducir las provisiones. 19. DESGLOSE GEOGRÁFICO (20) 269. La plantilla 20 se cumplimentará cuando la entidad supere el umbral previsto en el artículo 5, letra a), punto 4, del presente Reglamento. 19.1. Desglose geográfico por localización de las actividades (20.1-20.3) 270. El desglose geográfico por localización de las actividades en las plantillas 20.1 a 20.3 distingue entre «actividades locales» y «actividades no locales». A efectos de la presente parte, por «localización» se entenderá el país o territorio de constitución de la entidad jurídica que haya reconocido el activo o pasivo correspondiente. En las sucursales, se entenderá el país o territorio de residencia. El término «local» englobará las actividades reconocidas en el Estado miembro en el que la entidad esté localizada. 19.2. Desglose geográfico por residencia de las contrapartes (20.4-20.7) 271. Las plantillas 20.4 a 20.7 contienen información «país por país» basada en la residencia de la contraparte inmediata, tal como se define en la parte 1, punto 43, del presente anexo. El desglose incluirá las exposiciones o pasivos frente a residentes en cada país extranjero en el que la entidad tenga exposiciones. Las exposiciones o pasivos frente a organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica «Otros países». 272. «Derivados» comprenderá los derivados destinados a negociación, incluidas las coberturas económicas, y los derivados de cobertura con arreglo a las NIIF y los PCGA, consignados en las plantillas 10 y 11. 273. Los activos mantenidos para negociar según las NIIF y los activos destinados a negociación según los PCGA se identificarán por separado. Los activos financieros susceptibles de deterioro de valor serán los mismos que los definidos en el punto 93 de la presente parte. A efectos de la plantilla 20.4, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se comunicarán junto con los activos financieros susceptibles de deterioro de valor. Se considerará que los activos valorados al LOCOM que sean objeto de ajustes de valor debidos al riesgo de crédito han sufrido deterioro. 274. En las plantillas 20.4 y 20.7 se comunicarán el «Deterioro de valor acumulado» y los «Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas» determinados de conformidad con los puntos 69 a 71 de la presente parte. 275. En la plantilla 20.4, en lo que respecta a los instrumentos de deuda, se consignará el «importe en libros bruto» según se determina de conformidad con la parte 1, punto 34, del presente anexo. En el caso de los derivados y los instrumentos de patrimonio, el importe que deberá comunicarse es el importe en libros. En la columna «Del cual: dudoso», se comunicarán los instrumentos de deuda determinados con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte. La deuda reestructurada o refinanciada comprenderá todos los contratos de «deuda» a efectos de la plantilla 19 a los que se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación, según se definen en los puntos 240 a 268 de la presente parte. 276. En la plantilla 20.5, «Provisiones para compromisos y garantías concedidos» comprenderá las provisiones valoradas según la NIC 37, las pérdidas crediticias de las garantías financieras tratadas como contratos de seguro según la NIIF 4, así como las provisiones para compromisos de préstamo y garantías financieras sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9 y las provisiones para compromisos y garantías según los PCGA nacionales basados en la DCB, de conformidad con el punto 11 de la presente parte. 277. En la plantilla 20.7, los préstamos y anticipos no mantenidos para negociar, destinados a negociación o mantenidos para la venta se clasificarán según los códigos NACE «país por país». Los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación («sección»). Los préstamos y anticipos susceptibles de deterioro de valor se referirán a las mismas carteras que las contempladas en el punto 93 de la presente parte. 20. ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: ACTIVOS OBJETO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO (21) 278. A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra e), del presente Reglamento, los activos tangibles que hayan sido entregados por la entidad (arrendador) a terceros mediante acuerdos que reúnan las condiciones para considerarlos arrendamientos operativos en el correspondiente marco contable se dividirán por el total de activos tangibles. 279. Según las NIIF, los activos que hayan sido entregados por la entidad (como arrendador) a terceros mediante contratos de arrendamiento operativo se desglosarán por método de valoración. 21. FUNCIONES DE GESTIÓN DE ACTIVOS, CUSTODIA Y OTROS SERVICIOS (22) 280. A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra f), del presente Reglamento, el importe de «ingresos netos por comisiones» será el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por comisiones» y «gastos por comisiones». A los mismos efectos, el importe de «intereses netos» será el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por intereses» y «gastos por intereses». 21.1. Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1) 281. Los ingresos y gastos por comisiones se desglosarán por tipos de actividades. Según las NIIF, esta plantilla comprenderá los ingresos y gastos por comisiones distintos de los dos elementos siguientes:
(a)
los importes que se tengan en cuenta en el cálculo del interés efectivo de los instrumentos financieros [NIIF 7.20.c)];
(b)
los importes resultantes de instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 7.20.c).i)]. 282. No se incluirán los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados. Dichos costes de transacción formarán parte del valor inicial de adquisición/emisión de esos instrumentos y se amortizarán con cargo a los resultados durante su vida residual utilizando el tipo de interés efectivo (NIIF 9.5.1.1). 283. Con arreglo a las NIIF, los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados se incluirán en «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas», «Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas» o «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas», dependiendo de la cartera contable en la que dichos costes de transacción se clasifiquen. Esos costes no formarán parte del valor inicial de adquisición o emisión de esos instrumentos y se reconocerán inmediatamente en los resultados. 284. Las entidades comunicarán los ingresos y gastos por comisiones de conformidad con los criterios siguientes:
(a)
«Valores. Emisiones» comprenderá las comisiones percibidas por la participación en la originación o emisión de valores no originados o emitidos por la entidad.
(b)
«Valores. Órdenes de transferencia» comprenderá las comisiones generadas por la recepción, transmisión y ejecución en nombre de clientes de órdenes de compra o venta de valores.
(c)
«Valores. Otros ingresos por comisiones en relación con valores» comprenderá las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de otros servicios relacionados con valores no originados o emitidos por ella.
(d)
En los gastos por comisiones, «Valores» comprenderá las comisiones cobradas a la entidad cuando reciba servicios relacionados con valores, independientemente de que sean originados o emitidos por ella.
(e)
«Financiación empresarial. Consultoría en fusiones y adquisiciones» incluirá las comisiones por los servicios de asesoramiento en relación con las actividades de clientes empresariales en los ámbitos de las fusiones y adquisiciones.
(f)
«Financiación empresarial. Servicios de la Tesorería» incluirá las comisiones por los servicios de financiación empresarial relacionados con el asesoramiento sobre los mercados de capitales proporcionado a clientes empresariales.
(g)
«Financiación empresarial. Otros ingresos por comisiones en relación con actividades de financiación empresarial» comprenderá todas las demás comisiones relacionadas con la financiación empresarial.
(h)
El «Asesoramiento de pago» comprenderá las comisiones cobradas por servicios de asesoramiento a clientes que no estén directamente relacionados con la gestión de activos, como las comisiones relacionadas con la banca privada. Las comisiones por consultoría en fusiones y adquisiciones no se incluirán aquí, sino en «Financiación empresarial. Consultoría en fusiones y adquisiciones».
(i)
«Compensación y liquidación» comprenderá los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad cuando dicha entidad participe en mecanismos de contraparte, compensación y liquidación.
(j)
«Gestión de activos», «Custodia», «Servicios administrativos centrales a organismos de inversión colectiva» y «Operaciones fiduciarias» comprenderán los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad que preste esos servicios.
(k)
«Servicios de pago» comprenderá los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad que preste (reciba) los servicios de pago a que se refiere el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y el Consejo ( 19 ). La información sobre los ingresos por comisiones se comunicará por separado para las cuentas corrientes, las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito y otros pagos con tarjeta, las transferencias y otras órdenes de pago, así como los demás ingresos por comisiones en relación con servicios de pago. «Otros ingresos por comisiones en relación con servicios de pago» comprenderá las comisiones por utilización de la red de cajeros automáticos de la entidad por tarjetas no emitidas por ella. La información sobre los gastos por comisiones se comunicará por separado para las tarjetas de crédito, de débito y otras tarjetas.
(l)
«Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados (por tipos de productos)» comprenderá los ingresos en concepto de comisiones por la distribución a sus clientes actuales de productos emitidos por entes ajenos al grupo prudencial. Esta información se desglosará por tipos de productos.
(m)
Dentro de los gastos por comisiones, «Distribución de productos por proveedores externos» comprenderá los gastos de distribución de los productos y servicios de la entidad a través de una red de agentes externos o de un acuerdo de distribución con proveedores externos tales como agentes hipotecarios, plataformas de préstamos en línea o interfaces de usuario de tecnofinanzas.
(n)
«Financiación estructurada» comprenderá las comisiones percibidas por la participación en la originación o emisión de instrumentos financieros distintos de los valores originados o emitidos por la entidad.
(o)
Las comisiones por «Actividades de administración de préstamos» comprenderán, en el lado de los ingresos, las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de servicios de administración de préstamos y, en el lado de los gastos, las comisiones cobradas a la entidad por los prestadores de servicios de administración de préstamos.
(p)
«Compromisos de préstamo concedidos» y «Garantías financieras concedidas» comprenderán el importe, reconocido como ingresos durante el período, de la amortización de las comisiones por esas actividades inicialmente reconocidas como «otros pasivos».
(q)
«Compromisos de préstamo recibidos» y «Garantías financieras recibidas» comprenderán las comisiones reconocidas como gasto por la entidad durante el período como consecuencia del cargo hecho a la contraparte que ha concedido el compromiso de préstamo o la garantía financiera que se reconoce inicialmente como «otros activos».
(r)
En «Préstamos concedidos» se comunicarán las comisiones que se cobren en el proceso de concesión de préstamos, pero que no formen parte del cálculo del tipo de interés efectivo.
(s)
En «Divisas» se incluirán los ingresos (gastos) en concepto de comisiones por los servicios de cambio de divisas (incluidos el cambio de billetes o monedas extranjeros, las comisiones aplicadas a los cheques denominados en divisas y el diferencial comprador-vendedor) y los ingresos (gastos) en concepto de comisiones por operaciones internacionales. Cuando los ingresos (gastos) atribuibles a las operaciones de cambio de divisas puedan separarse de los demás ingresos por comisiones relacionadas con tarjetas de crédito o de débito, esta partida incluirá también las comisiones relacionadas con el cambio de divisas que generen esas tarjetas.
(t)
En «Materias primas» se incluirán los ingresos por comisiones relacionadas con la actividad en ese ámbito, salvo los ingresos relacionados con la negociación de materias primas, que se consignarán como otros ingresos de explotación.
(u)
«Otros ingresos (gastos) por comisiones» comprenderá los ingresos (gastos) por comisiones percibidas (a pagar) por la entidad que no quepa consignar en ninguna de las demás partidas enumeradas. 21.2. Activos implicados en los servicios prestados (22.2) 285. Las actividades de gestión de activos, funciones de custodia y otros servicios prestados por la entidad se comunicarán usando las definiciones siguientes:
(a)
«Gestión de activos» hace referencia a los activos pertenecientes directamente a clientes cuya gestión realiza la entidad. Se desglosará por tipos de clientes: organismos de inversión colectiva, fondos de pensiones, carteras de clientes administradas con carácter discrecional y otros vehículos de inversión.
(b)
«Activos en custodia» hace referencia a los servicios de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes prestados por la entidad y a los servicios relacionados, como los de gestión de efectivo y de garantías reales. Se desglosará por tipos de clientes para los que la entidad mantiene los activos, distinguiendo entre organismos de inversión colectiva y otros. «De los cuales: encomendados a otros entes» hace referencia al importe de los activos que están comprendidos en los «activos en custodia» y cuya custodia efectiva ha sido confiada por la entidad a otros entes.
(c)
«Servicios administrativos centrales de inversión colectiva» hace referencia a los servicios administrativos prestados por la entidad a organismos de inversión colectiva. Comprenderá, entre otros, los servicios de agente de transferencias, de compilación de documentos contables, de preparación del folleto, informes financieros y otros documentos destinados a inversores, de mantenimiento de la correspondencia mediante la distribución de informes financieros y de otros documentos destinados a inversores, de realización de emisiones y amortizaciones y mantenimiento del registro de inversores, y de cálculo del valor neto de los activos.
(d)
«Operaciones fiduciarias» hace referencia a las actividades realizadas por la entidad en nombre propio, pero por cuenta y riesgo de sus clientes. Con frecuencia, en estas operaciones la entidad presta servicios, como los de gestión de activos en custodia para un ente estructurado o los de gestión de cartera con carácter discrecional. Todas las operaciones fiduciarias se comunicarán exclusivamente en esta partida, al margen de que la entidad preste otros servicios.
(e)
«Servicios de pago» hará referencia a los servicios de pago enumerados en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366.
(f)
«Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados» hace referencia a productos emitidos por entes no pertenecientes al grupo prudencial que la entidad ha distribuido a sus clientes actuales. Se desglosará por tipos de productos.
(g)
«Importe de los activos implicados en los servicios prestados» comprenderá el importe de los activos en relación con los cuales actúa la entidad, valorados al valor razonable. Si no se dispone del valor razonable, podrán utilizarse otras bases de valoración, entre ellas el valor nominal. En los casos en que la entidad preste servicios a entes como organismos de inversión colectiva o fondos de pensiones, los activos afectados podrán consignarse por el valor que esos entes les atribuyan en sus balances respectivos. Los importes comunicados incluirán los intereses devengados, cuando proceda. 22. INTERESES EN ENTES ESTRUCTURADOS NO CONSOLIDADOS (30) 286. A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, por «Apoyo de liquidez utilizado» se entenderá la suma del importe en libros de los préstamos y anticipos concedidos a entes estructurados no consolidados y del importe en libros de los valores representativos de deuda mantenidos que hayan sido emitidos por entes estructurados no consolidados. 287. «Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente» comprenderá las pérdidas por deterioro del valor y cualesquiera otras pérdidas en que la entidad declarante incurra durante el período de referencia de la información en relación con sus intereses en entes estructurados no consolidados. 23. PARTES VINCULADAS (31) 288. Las entidades comunicarán los importes u operaciones en relación con las exposiciones de balance y fuera de balance en que la contraparte sea una parte vinculada según lo indicado en la NIC 24. 289. Se eliminarán las operaciones que se efectúen dentro del grupo prudencial y los saldos vivos dentro del mismo. En «Dependientes [Filiales] y otros entes del mismo grupo», las entidades incluirán los saldos y operaciones con dependientes que no hayan sido eliminados, bien porque las dependientes no sean objeto de integración global en el marco de la consolidación prudencial, bien porque, de conformidad con el artículo 19 del RRC, estén excluidas de ese ámbito por no ser importantes o porque, en el caso de las entidades que formen parte de un grupo mayor, sean dependientes de la dominante última, y no de la entidad. En «Asociadas y negocios conjuntos», las entidades incluirán la parte de los saldos y operaciones con negocios conjuntos y asociadas del grupo al que pertenece el ente que no se haya eliminado cuando se aplique la consolidación proporcional. 23.1. Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1) 290. En «Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos», el importe que se comunicará será la suma del «nominal» de los préstamos y otros compromisos recibidos y del «importe máximo de la garantía que puede considerarse» respecto de las garantías financieras recibidas, tal como se definen en el punto 119. 291. La partida «Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas», tal como se determina en los puntos 69 a 71 de la presente parte, se consignará exclusivamente en lo que respecta a las exposiciones dudosas. «Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas» comprenderá las provisiones conforme a los puntos 11, 106 y 111 de la presente parte respecto de las exposiciones que sean dudosas, tal como se determina en los puntos 213 a 239 de la presente parte. 23.2. Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2) 292. «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» comprenderá todas las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros generadas por operaciones con partes vinculadas. Reflejará las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos no financieros que hayan generado las operaciones con partes vinculadas y que formen parte de las siguientes partidas del estado de resultados:
(a)
«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas», cuando se presente información con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB.
(b)
«Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros».
(c)
«Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas».
(d)
«Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas». 293. «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de las exposiciones dudosas» comprenderá las pérdidas por deterioro del valor definidas en los puntos 51 a 53 de la presente parte respecto de las exposiciones que se clasifiquen como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 de la presente parte. «Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas» comprenderá las provisiones definidas en el punto 50 de la presente parte respecto de las exposiciones fuera de balance que se clasifiquen como dudosas según lo indicado en los puntos 213 a 239 de la presente parte. 24. ESTRUCTURA DEL GRUPO (40) 294. Las entidades facilitarán información detallada, al día de la fecha de información, sobre las dependientes, negocios conjuntos y asociadas que sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito de consolidación contable, así como sobre los entes comprendidos en «Inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos y asociadas» de conformidad con el punto 4 de la presente parte, incluyendo también aquellos entes en los que se mantengan inversiones para su venta con arreglo a la NIIF 5. Se considerarán todos los entes, sea cual sea la actividad que realicen. 295. Los instrumentos de patrimonio que no cumplan los criterios para ser clasificados como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas o en acciones propias de la entidad declarante que esta posea («Acciones propias») quedarán excluidos de esta plantilla. 24.1. Estructura del grupo: «ente por ente» (40.1) 296. Se facilitará la siguiente información «ente por ente», aplicándose, a efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, los requisitos que a continuación se indican:
(a)
«Código»: código de identificación de la participada. El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada ente consignado. Para las entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en todas las plantillas y a lo largo del tiempo. El código tendrá siempre un valor.
(b)
«Tipo de código»: las entidades identificarán el tipo del código comunicado en la columna «Código» como «Código LEI» o «Código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código.
(c)
«Código nacional»: las entidades podrán informar además del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».
(d)
«Nombre del ente»: nombre de la participada.
(e)
Por «Fecha de entrada» se entenderá la fecha en la que la participada fue incluida en el «ámbito de consolidación del grupo».
(f)
Por «Capital social de la participada» se entenderá el importe total del capital emitido por la participada en la fecha de referencia.
(g)
«Patrimonio neto de la participada», «Total activo de la participada» y «Ganancias (o pérdidas) de la participada»: importes de esas partidas en los últimos estados financieros aprobados por el consejo de administración de la participada o el organismo autorizado similar.
(h)
Por «Lugar de residencia de la participada» se entenderá el país de residencia de la participada.
(i)
Por «Sector de la participada» se entenderá el sector de la contraparte según lo indicado en la parte 1, punto 42, del presente anexo.
(j)
El «Código NACE» será el correspondiente a la actividad principal de la participada. En las sociedades no financieras, los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación («sección»). En las sociedades financieras, se comunicarán con dos niveles de desagregación («división»).
(k)
«Participación en el patrimonio neto acumulada (%)»: porcentaje de los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad en la fecha de referencia.
(l)
Por «Derechos de voto (%)» se entenderá el porcentaje de los derechos de voto asociados a los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad en la fecha de referencia.
(m)
La «Estructura del grupo (vínculo)» indicará la relación entre la dominante última y la participada (dominante o ente con control conjunto de la entidad declarante, dependiente, negocio conjunto o asociada).
(n)
El «Tratamiento contable (grupo a efectos contables)» indicará la relación entre el tratamiento contable y el ámbito de consolidación contable (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).
(o)
El «Tratamiento contable (grupo a efectos del RRC)» indicará la relación entre el tratamiento contable y el ámbito de consolidación en virtud del RRC (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).
(p)
Por «Importe en libros» se entenderá el importe comunicado en el balance de la entidad para las participadas que no se hayan consolidado ni mediante integración global ni mediante consolidación proporcional.
(q)
Por «Coste de adquisición» se entenderá el importe pagado por los inversores.
(r)
Por «Fondo de comercio vinculado con la participada» se entenderá el importe del fondo de comercio consignado en el balance consolidado de la entidad declarante en relación con la participada en las partidas «fondo de comercio» o «inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas».
(s)
Por «Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones» se entenderá el precio en la fecha de referencia. Se comunicará solo cuando los instrumentos coticen. 24.2. Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» (40.2) 297. Se facilitará la siguiente información «instrumento por instrumento»:
(a)
«Código del valor»: código ISIN del valor. En el caso de los valores sin código ISIN, se indicará otro código que los identifique inequívocamente. «Código del valor» y «Sociedad tenedora / Código» constituirán un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila de la plantilla 40.2.
(b)
«Sociedad tenedora / Código»: código de identificación del ente dentro del grupo que mantenga la inversión. El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada ente consignado. Para las entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en todas las plantillas y a lo largo del tiempo. El código tendrá siempre un valor.
(c)
«Sociedad tenedora / Tipo de código»: las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna «Sociedad tenedora / Código» como «código LEI» o «código no LEI». Siempre se comunicará el tipo de código.
(d)
«Sociedad tenedora / Código nacional»: las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna ««Sociedad tenedora / Código».
(e)
«Participada / Código», «Participada / Tipo de código», «Participación en el patrimonio neto acumulada (%)», «Importe en libros» y «Coste de adquisición» tienen los significados indicados en el punto 296 de la presente parte. Los importes corresponderán al valor mantenido por la sociedad tenedora. 25. VALOR RAZONABLE (41) 25.1. Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado (41.1) 298. En esta plantilla se facilitará información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros valorados a coste amortizado, utilizando la jerarquía de la NIIF 13.72, 76, 81 y 86. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan también que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla. 25.2. Uso de la opción del valor razonable (41.2) 299. En esta plantilla se facilitará información sobre el uso de la opción del valor razonable para los activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. 300. «Contratos híbridos» comprenderá, en lo que respecta a los pasivos, el importe en libros de los instrumentos financieros híbridos clasificados, en su conjunto, en la cartera contable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. Comprenderá, por tanto, los instrumentos híbridos no separados en su totalidad. 301. «Gestión del riesgo de crédito» comprenderá el importe en libros de los instrumentos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando sean objeto de cobertura contra el riesgo de crédito mediante derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados con arreglo a la NIIF 9.6.7. 26. ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: IMPORTE EN LIBROS SEGÚN EL MÉTODO DE VALORACIÓN (42) 302. «Inmovilizado material», «Inversiones inmobiliarias» y «Otros activos intangibles» se comunicarán desglosados en función de los criterios utilizados en su valoración. 303. «Otros activos intangibles» comprenderá todos los activos intangibles distintos del fondo de comercio. Los activos consistentes en programas informáticos se consignarán en «Otros activos intangibles» o en «Inmovilizado material», de conformidad con el marco contable aplicable. 303i. Cuando la entidad asuma la función de arrendatario, proporcionará información separada sobre los activos por arrendamiento (activos por derecho de uso). 27. PROVISIONES (43) 304. Esta plantilla comprenderá la conciliación entre el importe en libros de la partida «Provisiones» al principio y al final del período, según la naturaleza de los movimientos, con la salvedad de las provisiones valoradas con arreglo a la NIIF 9, que se consignarán, por su parte, en la plantilla 12. 305. «Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4» comprenderá las provisiones valoradas con arreglo a la NIC 37 y las pérdidas crediticias de garantías financieras que se hayan tratado como contratos de seguro conforme a la NIIF 4. 28. PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS Y RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS (44) 306. Estas plantillas comprenderán información acumulada sobre todos los planes de prestaciones definidas de la entidad. Cuando haya más de un plan de prestaciones definidas, se comunicará el importe agregado de todos ellos. 28.1. Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas (44.1) 307. La plantilla sobre los componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación del valor actual acumulado de los pasivos (activos) netos por prestaciones definidas, así como los derechos de reembolso [NIC 19.140.a) y b)]. 308. «Activos netos por prestaciones definidas» comprenderá, en caso de superávit, el excedente que se reconocerá en el balance, al no verse afectado por los límites establecidos en la NIC 19.63. El importe de esta partida y el consignado en la partida pro memoria «Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos» se incluirán en la partida «Otros activos» del balance. 28.2. Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2) 309. La plantilla sobre los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación de los saldos de apertura y de cierre del valor actual acumulado de todas las obligaciones por prestaciones definidas de la entidad. Se presentarán por separado los efectos de los distintos elementos enumerados en la NIC 19.141 durante el período. 310. El importe del «Saldo de cierre (valor actual)» en la plantilla correspondiente a los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá ser igual al «Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas». 28.3. Gastos de personal por tipo de prestaciones (44.3) 311. Para comunicar los gastos de personal clasificados en función del tipo de prestaciones se utilizarán las definiciones siguientes:
(a)
«Pensiones y gastos similares» comprenderá el importe reconocido en el período como gastos de personal por cualesquiera obligaciones de prestaciones post-empleo (planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas), incluidas las cotizaciones de seguridad social relacionadas con la jubilación (fondos de pensiones) mantenidas por la Administración o por entes de seguridad social.
(b)
«Pagos basados en acciones» comprenderá el importe reconocido en el período de referencia como gastos de personal por pagos basados en acciones.
(c)
«Sueldos y salarios» comprenderá la remuneración de los empleados de la entidad por su trabajo o servicios, pero excluirá las indemnizaciones por despido y las remuneraciones en forma de elementos basados en acciones, que se consignarán en partidas separadas.
(d)
«Cotizaciones al régimen de seguridad social» comprenderá las aportaciones a la Seguridad Social, los importes pagados a la Administración o a entes de seguridad social a fin de recibir una prestación social en el futuro, pero excluirá las cotizaciones de seguridad social a efectos de pensiones de jubilación (aportaciones a fondos de pensiones).
(e)
Por «Indemnizaciones por despido» se entenderán los pagos relacionados con la rescisión anticipada de un contrato e incluirán las prestaciones por cese definidas en la NIC 19.8.
(f)
«Otros tipos de gastos de personal» comprenderá los gastos de personal que no quepa consignar en ninguna de las categorías anteriores. 28.4. Gastos de personal por categoría de remuneración y categoría de personal (44.4) 311i. Para comunicar los gastos de personal clasificados en función de las categorías de remuneración y de personal se utilizarán las definiciones siguientes:
(a)
«Remuneración fija», «remuneración variable», «personal identificado» y «órgano de dirección en su función de dirección» tendrán el mismo significado que en las Directrices de la ABE sobre políticas de remuneración adecuadas en virtud de los artículos 74, apartado 3, y 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y la divulgación de información en virtud del artículo 450 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (EBA/GL/2015/22).
(b)
El «órgano de dirección», el «órgano de dirección en su función de supervisión» y la «alta dirección» comprenderán el personal definido en el artículo 3, apartado 1, puntos 7, 8 y 9, de la DRC. 311ii. El «Número de miembros del personal» comprenderá el número de empleados en la fecha de referencia de la información, expresado en equivalentes a tiempo completo (ETC), más el número de miembros del órgano de dirección expresado en términos de efectivos en lo que respecta al ámbito de consolidación prudencial (RRC). De ese total, el número de miembros del personal identificado y el número de representantes en el órgano de dirección en su función de dirección y en la alta dirección, así como el número de representantes en el órgano de dirección en su función de supervisión se comunicarán por separado. 29. DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (45) 29.1. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables (45.1) 312. «Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» comprenderá exclusivamente las ganancias y pérdidas debidas al cambio en el riesgo de crédito propio de los emisores de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando la entidad declarante haya optado por reconocerlas en los resultados porque su reconocimiento en otro resultado global crearía una asimetría contable o la ampliaría. 29.2. Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros (45.2) 313. Las «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» se desglosarán por tipos de activos. Cada partida incluirá las ganancias o pérdidas en el activo que haya sido dado de baja. «Otros activos» comprenderá los demás activos tangibles e intangibles e inversiones no comunicados en otro lugar. 29.3. Otros ingresos y gastos de explotación (45.3) 314. Los otros ingresos y gastos de explotación se desglosarán en función de lo siguiente: ajustes del valor razonable de los activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable; ingresos por rentas y gastos de explotación directos de inversiones inmobiliarias; ingresos y gastos por arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias, y otros ingresos y gastos de explotación. 315. «Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias» comprenderá, en la columna «ingresos», los rendimientos obtenidos y en la columna «gastos» los costes en que haya incurrido la entidad como arrendador en sus actividades de arrendamiento operativo distintas de las relativas a activos clasificados como inversiones inmobiliarias. Los costes para la entidad como arrendatario se incluirán en la partida «Otros gastos de administración». 316. Las ganancias o pérdidas resultantes de la baja en cuentas o la nueva valoración de las tenencias de oro y otros metales preciosos y de otras materias primas valorados a valor razonable, menos los costes de la venta, se consignarán en las partidas «Otros ingresos de explotación. Otros» u «Otros gastos de explotación. Otros». 30. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (46) 317. El estado de cambios en el patrimonio neto mostrará la conciliación entre el importe en libros al principio del período (saldo de apertura) y al final del período (saldo de cierre) de cada uno de los componentes del patrimonio neto. 318. «Transferencias entre componentes del patrimonio neto» comprenderá todos los importes que se hayan transferido dentro del patrimonio neto, incluidas las ganancias o pérdidas debidas al riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, así como los cambios acumulados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global que se transfieran a otros componentes del patrimonio neto en el momento en que se den de baja en cuentas. 31. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: INFORMACIÓN ADICIONAL (23) 319. La plantilla 23 presenta información adicional sobre los préstamos y anticipos, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación e instrumentos de deuda mantenidos para la venta. 320. A los efectos de determinar el «número de instrumentos», se entenderá por instrumento un producto bancario con un saldo vivo y, cuando proceda, un límite de crédito, normalmente asociado a una cuenta. Una exposición frente a una determinada contraparte puede consistir en múltiples instrumentos. El número de instrumentos se determinará sobre la base del modo en que la entidad gestione la exposición. El número de instrumentos se indicará por separado para las exposiciones en situación precontenciosa y en situación contenciosa, tal como se definen en los puntos 321 y 322 de la presente parte. 321. Una exposición estará «en situación precontenciosa» cuando se haya notificado formalmente al deudor que la entidad emprenderá acciones legales en contra de él dentro de un plazo determinado, a menos que se cumplan determinadas obligaciones contractuales u otras obligaciones de pago. Se incluirán también los casos en que la entidad declarante haya resuelto el contrato debido al incumplimiento formal de las condiciones del mismo por el deudor, y este haya recibido la notificación correspondiente, pero la entidad aún no haya emprendido formalmente ninguna acción legal contra él. Las exposiciones clasificadas «en situación precontenciosa» pueden dejar de estarlo si se pagan los importes pendientes o si entran en situación contenciosa con arreglo al punto siguiente. 322. Una exposición estará «en situación contenciosa» cuando se hayan emprendido formalmente acciones legales contra el deudor. Por ejemplo, cuando un órgano jurisdiccional haya confirmado el inicio de un procedimiento judicial formal o cuando se haya notificado al sistema judicial el propósito de incoar un procedimiento judicial. 323. «Préstamos no garantizados y anticipos sin garantías» se refiere a las exposiciones en relación con las cuales ni se han aportado garantías reales ni se han recibido garantías financieras; no se incluirá la parte no garantizada de las exposiciones parcialmente garantizadas. 324. Los préstamos y anticipos con una ratio de cobertura acumulada superior al 90 % se comunicarán por separado. A tal efecto, la «ratio de cobertura acumulada» será la relación entre el deterioro de valor acumulado, o los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito relacionados con un préstamo o anticipo, como numerador, y el importe en libros bruto de dicho préstamo o anticipo, como denominador. 325. Los préstamos garantizados por bienes inmuebles, tal como se definen en el punto 86, letra a), y en el punto 87, de la presente parte, así como los préstamos inmobiliarios comerciales, según se definen en el punto 239ix de la presente parte, se comunicarán desglosados en función de la ratio préstamo / garantía real, tal como se define en el párrafo 239x de la presente parte. 326. La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías personales recibidas por los préstamos y anticipos se comunicará de conformidad con el punto 239 de la presente parte. Por consiguiente, la suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será igual, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente. Los bienes inmuebles aportados como garantía real se comunicarán también por separado. 327. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en «garantías reales recibidas por préstamos y anticipos – sin aplicación de límite máximo» se reflejará todo el valor de las garantías reales recibidas, sin aplicar límites máximos en relación con el importe en libros de la exposición asociada. 32. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: FLUJOS DE EXPOSICIONES DUDOSAS, DETERIOROS DE VALOR Y FALLIDOS DESDE EL TÉRMINO DEL ÚLTIMO EJERCICIO (24) 32.1. Préstamos y anticipos: entradas y salidas de exposiciones dudosas (24.1) 328. La plantilla 24.1 proporcionará una conciliación de los saldos de apertura y de cierre del volumen de préstamos y anticipos, excluidos los clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, activos financieros destinados a negociación, mantenidos para negociar o mantenidos para la venta, que estén clasificados como dudosos de acuerdo con los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte y consignados en la plantilla 18. Las entradas y salidas de préstamos y anticipos dudosos se desglosarán por tipo de entrada o salida. 329. Las entradas a la categoría de exposiciones dudosas se comunicarán de conformidad con los puntos 239ii a 239iii y 239vi de la presente parte, a excepción de las entradas a la categoría «mantenidos para la venta», que no se contemplan en esta plantilla. Las entradas se desglosarán por tipo (fuente) de entrada. En este contexto:
(a)
La partida «Entradas debidas a intereses devengados» reflejará los intereses devengados por los préstamos y anticipos dudosos que no se hayan incluido en ninguna de las otras categorías del desglose por tipo (fuente); a este respecto, estas entradas reflejarán los intereses devengados por los préstamos y anticipos dudosos que estuvieran clasificados como dudosos al final del ejercicio anterior y que hayan seguido continuamente clasificados como tales desde entonces; los intereses devengados por exposiciones que solo se hayan clasificado como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte en el transcurso del período se consignarán junto con las entradas en sí mismas en la correspondiente categoría de tipo (fuente).
(b)
«De las cuales: reclasificadas desde exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba previamente reclasificadas desde dudosas» comprenderá las «exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas», tal como se definen en el punto 261 de la presente parte, que hayan sido reclasificadas de nuevo como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte durante el período.
(c)
«Entradas debidas a otros motivos» reflejará las entradas que no pueden vincularse a ninguna de las otras fuentes de entradas especificadas e incluirá, en particular, los aumentos del importe en libros bruto de las exposiciones dudosas debido al desembolso de importes adicionales durante el período, la capitalización de importes vencidos, incluidas comisiones capitalizadas, y las variaciones de los tipos de cambio relacionados con los préstamos y anticipos dudosos que estuvieran clasificados como dudosos al término del ejercicio anterior y que hayan seguido continuamente clasificados como tales desde entonces. 330. Las siguientes exposiciones se consignarán en filas separadas:
(a)
«Entradas más de una vez» comprenderá los préstamos y anticipos que hayan sido reclasificados varias veces desde dudosos a no dudosos, o viceversa, durante el período;
(b)
«Entradas de exposiciones otorgadas en los últimos 24 meses» reflejará los préstamos y anticipos que se hayan concedido en los 24 meses anteriores a la fecha de referencia y que estuvieran clasificados como dudosos durante el período conforme a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte. De estas exposiciones, las otorgadas durante el período se comunicarán también por separado. 331. Las salidas desde la categoría de exposiciones dudosas se comunicarán de acuerdo con los puntos 239iii a 239vi de la presente parte, y se desglosarán por tipo (motivo) de la salida. En este contexto, «Salidas debidas a fallidos» reflejará el importe de los fallidos dados de baja durante el período que no puedan vincularse a ninguno de los demás tipos de salidas especificados e incluirá también los fallidos relativos a la total extinción de todos los derechos de la entidad declarante por expiración del plazo de prescripción, condonación u otras causas durante el período. 332. En los casos en que una exposición se dé parcialmente de baja y la parte restante se reclasifique como no dudosa, la salida correspondiente a la reclasificación y la salida correspondiente a la baja en cuentas se comunicarán como salidas separadas. En cuanto a las salidas por liquidación de garantías reales, venta de exposiciones, transferencias de riesgo y toma de posesión de garantías reales, se comunicarán las recuperaciones acumuladas netas obtenidas. Si, en el momento de la liquidación de garantías reales, la venta de exposiciones, la transferencia de riesgo y la toma de posesión de garantías reales, se registró un fallido, dicho importe se consignará dentro del tipo de salida correspondiente. 333. Por «Recuperaciones acumuladas netas» se entenderá: i) el importe de efectivo o equivalentes de efectivo recibido, neto de costes conexos, en el contexto de la liquidación de garantías reales, la venta de exposiciones o la transferencia de riesgo; ii) el valor en el reconocimiento inicial, tal como se define en el punto 175i de la presente parte, de las garantías reales obtenidas en el marco de las salidas debidas a la toma de posesión de garantías reales. 334. Las salidas correspondientes a los préstamos y anticipos que pasaran a ser dudosos durante el período y que posteriormente dejasen de cumplir los criterios para ser clasificados como dudosos se consignarán por separado. 32.2. Préstamos y anticipos: flujo de deterioros de valor y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas (24.2) 335. La plantilla 24.2 incluirá una conciliación de los saldos de apertura y cierre de las cuentas de corrección de valor y el volumen de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que estén o hayan estado clasificados como dudosos conforme a los apartados 213 a 239 o 260 de la presente parte, excepto préstamos y anticipos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista o como mantenidos para la venta. 336. «Aumentos durante el período» comprenderá:
(a)
el volumen, en la fecha de referencia, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan pasado a ser dudosos durante el período y que aún sigan clasificados como tales en la fecha de referencia de la información;
(b)
el volumen, en la fecha de baja en cuentas, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan pasado a ser dudosos durante el período y hayan sido dados de baja en cuentas durante el mismo; y
(c)
el aumento del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que estuvieran clasificados como dudosos al final del ejercicio anterior y que, o bien sigan clasificados como tales en la fecha de referencia de la información, o bien hayan sido dados de baja en cuentas durante el período. 337. La parte del aumento atribuible al deterioro de valor y los cambios acumulados negativos en el valor razonable imputada a intereses devengados se comunicará también por separado. 338. «Disminuciones durante el período» comprenderá:
(a)
el volumen, en la fecha de baja en cuentas, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan dejado de ser dudosos durante el período y se hayan retirado de la cartera de la entidad durante el mismo;
(b)
el volumen, en la fecha de referencia, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que hayan dejado de ser dudosos durante el período y que sigan sin estar clasificados como dudosos en la fecha de referencia;
(c)
el volumen, en la fecha de referencia, del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que se hayan reclasificado como «mantenidos para la venta» durante el período; y
(d)
la disminución del deterioro de valor acumulado y los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito correspondientes a préstamos y anticipos que estuvieran clasificados como dudosos al final del ejercicio anterior y que sigan clasificados como tales en la fecha de referencia de la información. 339. Las siguientes partidas se consignarán en filas separadas:
(a)
la disminución atribuible a la reversión de correcciones de valor y la reversión de cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito;
(b)
la disminución atribuible a la «reversión» de los procesos de descuento en el contexto de la aplicación del método contable del tipo de interés efectivo. 32.3. Préstamos y anticipos: fallidos correspondientes a exposiciones dudosas durante el período (24.3) 340. La plantilla 24.3 se utilizará para comunicar los fallidos definidos en el punto 74 de la presente parte, en la medida en que: i) se hayan registrado durante el período (entradas), y ii) se refieran a préstamos y anticipos clasificados como dudosos conforme a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte durante el período, excluidos los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación o mantenidos para la venta. Se comunicarán tanto los fallidos parciales como los totales. De estos fallidos, se comunicarán por separado aquellos atribuibles a la pérdida del derecho a recuperar legalmente una exposición o parte de ella. 33. GARANTÍAS REALES OBTENIDAS MEDIANTE TOMA DE POSESIÓN Y PROCESOS DE EJECUCIÓN (25) 341. Las «garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» incluirán tanto los activos que hayan sido pignorados como garantía real por el deudor como los activos que no lo hayan sido, pero que se hayan obtenido a cambio de la cancelación de la deuda, bien con carácter voluntario o bien en el marco de un procedimiento judicial. 33.1. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: entradas y salidas (25.1) 342. La plantilla 25.1 se utilizará para presentar la conciliación del saldo de apertura, al comienzo del ejercicio, y el saldo de cierre del volumen de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, distintas de las clasificadas como inmovilizado material. Además, la plantilla proporcionará información sobre la correspondiente «reducción del saldo de la deuda» y el valor en el reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión. 343. Por «reducción del saldo de la deuda» se entenderá el importe en libros bruto de la exposición que se haya dado de baja en el balance a cambio de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, en el momento preciso del intercambio, y los correspondientes deterioro de valor y cambios negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito acumulados en ese momento. Cuando, en el momento del intercambio, se proceda a dar de baja en cuentas un fallido, dicho importe se considerará también parte de la reducción del saldo de la deuda. No se consignarán los importes dados de baja en el balance por otras razones, como los cobros de efectivo. 344. «Valor en el reconocimiento inicial» tendrá el mismo significado que se indica en el punto 175i de la presente parte. 345. En lo que respecta a las «entradas durante el período»:
a)
las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán: i) las nuevas garantías obtenidas mediante toma de posesión durante el período (desde el comienzo del ejercicio), con independencia de que sigan reconociéndose o no en el balance de la entidad (mantenidas) en la fecha de referencia, y ii) los cambios positivos en la valoración de las garantías reales durante el período debidos a diversas razones (como cambios positivos en el valor razonable, apreciación, reversión del deterioro del valor o cambios en las políticas contables). Estos tipos de entradas se comunicarán también por separado.
b)
la «reducción del saldo de la deuda» reflejará la reducción del saldo de la deuda de la exposición dada de baja en cuentas relacionada con las garantías reales que se hayan obtenido durante el período. 346. En lo que respecta a las «salidas durante el período»:
a)
las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión incluirán: i) las garantías reales vendidas a cambio de efectivo durante el período; ii) las garantías reales vendidas con sustitución por instrumentos financieros durante el período; y iii) los cambios negativos en la valoración de las garantías reales durante el período debidos a diversas razones (como cambios negativos en el valor razonable, amortización, deterioro de valor, fallidos o cambios en las políticas contables). Estos tipos de salidas se comunicarán también por separado. Cuando las garantías reales se den de baja en cuentas a cambio tanto de efectivo como de instrumentos financieros, los importes correspondientes se dividirán y asignarán a los dos tipos de salidas. En «garantías reales vendidas con sustitución por instrumentos financieros» se indicarán los casos en que se vendan garantías reales a una contraparte y la adquisición correspondiente sea financiada por la entidad declarante.
b)
la «reducción del saldo de la deuda» reflejará la reducción del saldo de la deuda relacionada con los casos en que las garantías reales se hayan vendido a cambio de efectivo o sustituido por instrumentos financieros durante el período. 347. En el caso de la venta de garantías reales a cambio de efectivo, «Salidas por las que se ha recibido efectivo» será igual a la suma de «Efectivo recibido deducidos los costes» y «Ganancias / (-) Pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión». Por «Efectivo recibido deducidos los costes» se entenderá el importe del efectivo recibido una vez deducidos los costes de transacción, tales como comisiones abonadas a agentes, impuestos sobre transferencias y tasas. Por «Ganancias / (-) pérdidas resultantes de la venta de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» se entenderá la diferencia entre el importe en libros de las garantías reales valoradas en la fecha de baja en cuentas y el importe del efectivo recibido deducidos los costes de transacción. En caso de sustitución de garantías reales por instrumentos financieros según se describe en el punto 346 de la presente parte, se consignará el importe en libros de la financiación otorgada. 348. Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión se desglosarán por el tiempo transcurrido desde que fuesen reconocidas en el balance de la entidad. 349. En el contexto de la presentación de las garantías reales obtenidas según el tiempo transcurrido desde su reconocimiento en el balance, el «envejecimiento» de las garantías reales en el balance, es decir, el paso de un intervalo de tiempo predefinido a otro, no se consignará ni como entrada ni como salida. 33.2. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material: tipo de garantía real obtenida (25.2) 350. La plantilla 25.2 incluirá un desglose de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, según se define en el punto 341 de la presente parte, por tipo de garantía real obtenida. La plantilla reflejará las garantías reales reconocidas en el balance en la fecha de referencia, independientemente del momento en que se hayan obtenido. Además, proporcionará información sobre la «reducción del saldo de la deuda» y el «valor en el reconocimiento inicial» correspondientes, tal como se definen en los puntos 343 y 344 de la presente parte, así como sobre el número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y reconocidas en el balance en la fecha de referencia. El número de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión se calculará con independencia del importe en libros de la garantía real, y puede ser una o más de una por cada exposición dada de baja en el balance a cambio de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión. 351. Los tipos de garantías reales serán los indicados en el punto 173 de la presente parte, a excepción de los contemplados en la letra b), inciso i), de dicho punto. 352. En relación con las garantías reales en forma de bienes inmuebles, se consignará la siguiente información en filas separadas:
(a)
los bienes inmuebles en construcción o desarrollo;
(b)
en relación con los bienes inmuebles comerciales, las garantías reales en forma de terrenos vinculados a sociedades de bienes inmobiliarios comerciales, excepto los terrenos agrícolas. Además se presentará por separado información sobre los terrenos que tengan una licencia urbanística y los que carezcan de ella. 33.3. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material (25.3) 353. En la plantilla 25.3 se comunicará información sobre las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y clasificadas como inmovilizado material. Además, se proporcionará información sobre la «reducción del saldo de la deuda» y el «valor en el reconocimiento inicial» correspondientes, tal como se definen en los puntos 343 y 344 de la presente parte. 354. Se facilitará información sobre el volumen de garantías reales en la fecha de referencia, con independencia del momento en que se hayan obtenido, y las entradas derivadas de las nuevas garantías reales obtenidas durante el período comprendido entre el comienzo y el final del período de referencia y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia. Por lo que se refiere a la «reducción del saldo de la deuda», el «total» reflejará la reducción del saldo de la deuda asociada a las garantías reales en la fecha de referencia, y las «entradas debidas a nuevas garantías reales obtenidas mediante toma de posesión» reflejarán la reducción del saldo de la deuda relacionada con las garantías reales que se hayan obtenido durante el período. 34. GESTIÓN Y CALIDAD DE LA REESTRUCTURACIÓN O REFINANCIACIÓN (26) 355. La plantilla 26 incluirá información detallada sobre los préstamos y anticipos clasificados como reestructurados o refinanciados con arreglo a los puntos 240 a 268 de la presente parte, excluidos los instrumentos clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista o como mantenidos para la venta. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como consecuencia, bien de una modificación de las condiciones anteriores, bien de la refinanciación total o parcial de un contrato de deuda problemático, según se define en el punto 241 de la presente parte, se desglosarán con arreglo a tipos más específicos de medidas de reestructuración o refinanciación. 356. El «Número de instrumentos» se determinará según se define en el punto 320 de la presente parte. 357. El importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se asignará a una categoría que refleje el tipo de medida de reestructuración o refinanciación. Cuando se hayan aplicado varias medidas de reestructuración o refinanciación a una exposición, el importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se asignará al tipo de medida de reestructuración o refinanciación más pertinente. Este último se determinará en función del que tenga el mayor impacto sobre el valor actual neto de la exposición reestructurada o refinanciada o utilizando cualquier otro método que se considere aplicable. 358. Los tipos de medidas de reestructuración o refinanciación serán los siguientes:
(a)
período de gracia / moratoria de pago: suspensión temporal de las obligaciones de reembolso en relación con el principal o los intereses, y reanudación de los reembolsos en un momento posterior;
(b)
reducción del tipo de interés: reducción permanente o temporal del tipo de interés (fijo o variable) a un tipo justo y sostenible;
(c)
ampliación del vencimiento/plazo: ampliación del plazo de vencimiento de la exposición, lo que implica una reducción de los importes de las cuotas al extender los reembolsos durante un período más largo;
(d)
pagos reprogramados: adaptación del calendario de reembolso contractual con o sin cambios en el importe de la cuota, distinta de un período de gracia / moratoria de pago, una ampliación del vencimiento/plazo o una condonación de la deuda. Esta categoría incluirá, en particular, la capitalización de los atrasos y/o los intereses de demora devengados respecto al saldo vivo del principal para su reembolso en el marco de un calendario reprogramado y sostenible; reducción de las cuotas de reembolso del principal a lo largo de un período determinado, con independencia de que los intereses sigan siendo pagaderos en su totalidad o se capitalicen, o de que se pierda el derecho a cobrarlos;
(e)
condonación de deudas: cancelación parcial de la exposición por parte de la entidad declarante por la pérdida del derecho a recuperarla legalmente;
(f)
permutas de deuda por activos: sustitución parcial de exposiciones en forma de instrumentos de deuda por activos o instrumentos de patrimonio;
(g)
otras medidas de reestructuración o refinanciación, incluidas, entre otras, la refinanciación total o parcial de los contratos de deuda problemáticos. 359. Cuando la medida de reestructuración o refinanciación afecte al importe en libros bruto de una exposición, se comunicará el importe en libros bruto en la fecha de referencia, es decir, después de la aplicación de la medida de reestructuración o refinanciación. En el caso de una refinanciación, se comunicará el importe en libros bruto del nuevo contrato («deuda de refinanciación») otorgado que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado. 360. Los siguientes elementos se consignarán en filas separadas:
(a)
Instrumentos que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación en varios momentos, en relación con los cuales:
i)
por «Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados “dos veces” y “más de dos veces”» se entenderá las exposiciones clasificadas como reestructuradas o refinanciadas, con arreglo a los puntos 240 a 268 de la presente parte en la fecha de referencia de la información, a las que se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación en, respectivamente, dos o más momentos diferentes; se incluirán, en particular, las exposiciones inicialmente reestructuradas o refinanciadas que dejaran de tener esa consideración (exposiciones reestructuradas o refinanciadas saneadas), pero que hayan sido objeto posteriormente de nuevas medidas de reestructuración o refinanciación;
ii)
por «Préstamos y anticipos ya sujetos a medidas de reestructuración o refinanciación a los que se han otorgado medidas adicionales» se entenderá las exposiciones reestructuradas o refinanciadas en período de prueba a las que se hayan aplicado otras medidas de reestructuración o refinanciación además de las ya concedidas en un momento anterior, sin que entre tanto la exposición se haya saneado.
(b)
Exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosas. Se incluirán las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas que no hayan cumplido las condiciones para dejar de ser dudosas descritas en el punto 232 de la presente parte al final del período de prueba de un año especificado en el punto 231, letra b), de la presente parte. 361. Las exposiciones a las que se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación desde el final del último ejercicio se consignarán en columnas separadas. 35. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS: DURACIÓN MEDIA Y PERÍODOS DE COBRO (47) 362. La información facilitada en la plantilla 47 se referirá a los préstamos y anticipos, excluidos los clasificados como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, mantenidos para negociar, activos financieros destinados a negociación o mantenidos para la venta. 363. La «duración media ponderada desde la fecha de vencimiento (en años)» se calculará como la media ponderada del número de días que lleven vencidas las exposiciones clasificadas como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 o 260 de la presente parte en la fecha de referencia. En ese cálculo, se considerará que las exposiciones dudosas que no estén vencidas llevan cero días en tal situación. Las exposiciones se ponderarán por el importe en libros bruto, medido en la fecha de referencia. La duración media ponderada desde la fecha de vencimiento se expresará en años (con decimales). 364. Se comunicará la siguiente información sobre los resultados de los procedimientos contenciosos relativos a préstamos y anticipos dudosos que hayan concluido durante el período:
(a)
Recuperaciones acumuladas netas: aquí se incluirán las recuperaciones resultantes de procedimientos judiciales. No se incluirán las derivadas de acuerdos voluntarios.
(b)
Reducción del importe en libros bruto: aquí se incluirá el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos dados de baja en cuentas a raíz de la conclusión de un procedimiento contencioso. Ello incluye los fallidos conexos.
(c)
Duración media de los procedimientos contenciosos concluidos en el período: se calculará como la media del tiempo transcurrido desde la fecha de clasificación del instrumento como «en situación contenciosa» conforme al punto 322 de la presente parte hasta la fecha de finalización de los procedimientos judiciales; se expresará en años (con decimales). PARTE 3 CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES 1. En los cuadros 2 y 3 se asocian las categorías de exposición que se han de utilizar para calcular los requisitos de capital de conformidad con el RRC a los sectores de las contrapartes utilizados en los cuadros FINREP.
Cuadro 2 Método estándar
Cuadro 3 Método basado en calificaciones internas (IRB)
1. Overview
1.1 References1.2 Identified Requirements1.3 Related Standards2. Identified Requirements
3. Related Standards
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