+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

A fin de comunicar información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión que hagan uso del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la siguiente información en base consolidada:

a) 

la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con frecuencia trimestral;

b) 

la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en el anexo I, plantilla 6, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_GA -

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