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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.La información que se especifica en el anexo X, plantilla 40.00, celda {r0410;c0010}, será comunicada solo por:
a)
las entidades grandes que sean EISM o que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia semestral;
b)
las entidades grandes distintas de EISM que sean entidades no cotizadas, con frecuencia anual;
c)
las entidades distintas de entidades grandes y entidades pequeñas y no complejas que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado, con frecuencia anual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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