+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Cuando, de conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades establecidas en un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo IV del presente Reglamento en base consolidada, de conformidad con las instrucciones del anexo V del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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