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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.Las entidades calcularán la ratio de apalancamiento en las fechas de referencia de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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