+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, definido en el anexo XI, parte II, punto 8, sea superior a 10 000  millones EUR comunicarán la información prevista en el anexo XI, parte II, punto 13, aunque su cuota de derivados no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo.

A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_HR -

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