+ANEXO XIII

ANEXO XIII




ANEXO XIII

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN RELATIVA A LA FINANCIACIÓN ESTABLE

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

PARTE II: FINANCIACIÓN ESTABLE OBLIGATORIA

1.

Observaciones específicas

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas

3.

Instrucciones relativas a filas concretas

PARTE III: FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

1.

Observaciones específicas

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas

3.

Instrucciones relativas a filas concretas

PARTE IV: FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA

1.

Observaciones específicas

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas

3.

Instrucciones relativas a filas concretas

PARTE V: FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA

1.

Observaciones específicas

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas

3.

Instrucciones relativas a filas concretas

PARTE VI: RESUMEN NSFR

1.

Observaciones específicas

2.

Instrucciones relativas a columnas específicas

3.

Instrucciones relativas a filas concretas

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1. El presente anexo incluye las instrucciones para las plantillas del coeficiente de financiación estable neta (NSFR), que contienen información sobre las partidas de financiación estable requerida y disponible, a los efectos de informar sobre el NSFR según se especifica en el título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre Requisitos de Capital (RRC). Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.

2. De conformidad con el artículo 415, apartado 1, del RCC, las entidades presentarán la plantilla en la divisa de referencia, independientemente de la denominación real de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance. Las entidades presentarán por separado la plantilla en las correspondientes divisas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del RRC.

3. En lo que respecta al cálculo del NSFR, el RRC se refiere a factores de financiación estables. El término «factor» en el contexto de las presentes instrucciones se refiere a un número comprendido entre 0 y 1, que, multiplicado por el importe, arroja el importe ponderado, es decir, el valor al que se refiere el artículo 428 ter, apartado 2, del RRC.

4. Con el fin de evitar cualquier doble cómputo, las entidades no deberán comunicar los activos o pasivos asociados a la garantía constituida o recibida como margen de variación de acuerdo con el artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC y el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, margen inicial y contribución al fondo para impagos de una ECC de acuerdo con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), del Reglamento.

5. Los elementos proporcionados por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, o ampliados a ellos, en los que la autoridad competente haya concedido permiso para aplicar un trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC se comunicarán en una categoría separada. Los depósitos mantenidos en el contexto de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas considerados como activos líquidos se notificarán como activos líquidos de conformidad con el artículo 428 octies del RRC. Otras partidas dentro de un grupo o un sistema institucional de protección se comunicarán en las categorías pertinentes.

6. A efectos de información, en las columnas denominadas «Importe» se indicará siempre el valor contable, salvo en los casos de los contratos de derivados, en los que las entidades se referirán al valor razonable según lo especificado en el artículo 428 quinquies, apartado 2), del RRC.

7. A efectos de información por separado según la divisa de conformidad con lo previsto en el artículo 415, apartado 2, del RRC, en lo que respecta a los derivados según lo previsto en el artículo 428 quinquies, apartado 4, del RRC, las entidades calcularán el valor razonable para cada conjunto de operaciones compensables establecido en su divisa de liquidación. Para todos los conjuntos de operaciones compensables con divisas de liquidación coincidentes se calculará un importe neto de conformidad con los artículos 428 duodecies, apartado 4, y 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, que se comunicará por separado en la divisa pertinente. En este contexto, se entenderá por divisa de liquidación la divisa en la que se ha acordado la liquidación de un conjunto de operaciones compensables. El conjunto de operaciones compensables se refiere al grupo de derechos de cobro y los efectos pagaderos procedentes de operaciones con derivados con una contraparte, independientemente de si están denominados en una divisa de la divisa de liquidación. En el caso de la opcionalidad en distintas monedas, la entidad de crédito determinará en qué moneda es probable que se produzca la liquidación y la comunicará únicamente en esa moneda concreta.

8. El importe de los activos y pasivos resultantes de las operaciones de financiación de valores (SFT, en inglés) con una sola contraparte y el mismo tipo de garantía subyacente (activos líquidos de nivel 1 o no de nivel 1) de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 460, apartado 1, del RRC se comunicará en términos netos cuando se aplique el artículo 428 sexies del RRC. En el caso de las SFT con cestas de garantía subyacentes, se entenderá que la garantía menos líquida dentro de ese conjunto de garantías es la que se pignora en primer lugar.

9. De conformidad con el artículo 428 bis decies del RRC, las entidades pequeñas y no complejas podrán optar, con el permiso previo de su autoridad competente, por calcular su NSFR de conformidad con la metodología simplificada establecida en la parte sexta, título IV, capítulos 6-7, del RRC. Las entidades que utilicen esta metodología simplificada para calcular el coeficiente de financiación estable neto emplearán las plantillas de notificación C 82.00 y C 83.00. Todas las demás instituciones utilizarán las plantillas de notificación C 80.00 y C 81.00. Todas las entidades presentarán la plantilla de notificación C 84.00.

PARTE II: FINANCIACIÓN ESTABLE OBLIGATORIA

1.    Observaciones específicas

10. Las entidades comunicarán en la categoría apropiada todos los activos de los que conserva la propiedad efectiva aunque no estén contabilizados en su balance. Las entidades no comunicarán los activos con respecto a los cuales no conservan la propiedad efectiva, aunque estos activos se contabilicen en su balance. En el caso de las recompras inversas, en las que los activos prestados no se contabilizan en el balance, pero de los que el banco que los recibió tiene su propiedad efectiva, solo se notificará el componente de efectivo, o la parte correspondiente a la garantía, si se aplica un factor de financiación estable requerida más alto.

11. De conformidad con el artículo 428 septdecies del RRC, salvo disposición en contrario contemplada en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el importe de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida.

12. Los activos admisibles como activos líquidos (activos líquidos de alta calidad o «HQLA», por sus siglas en inglés) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se notificarán como tales, independientemente de que cumplan los requisitos operativos mencionados en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Esos activos se consignarán en columnas designadas, independientemente de su vencimiento residual.

13. Todos los activos y partidas fuera de balance que no sean activos líquidos de alta calidad se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 octodecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:

i. 

Vencimiento residual de menos de seis meses o sin vencimiento declarado.

ii. 

Vencimiento residual de un mínimo de seis meses pero menos de un año.

iii. 

Vencimiento residual de uno año o más.

14. De conformidad con el artículo 428 octodecies, apartado 3, del RRC, a la hora de calcular el vencimiento residual de las partidas fuera de balance y los activos no HQLA, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitarán cualquier opción para ampliar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

15. En el caso de algunas partidas, las entidades informarán sobre los activos según la consideración o el vencimiento del gravamen de ese activo de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartados 4, 5, y 6, del RRC.

16. El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 80.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales, los subtotales y los elementos «de los cuales»; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.

17. Como se especifica en el artículo 428 septdecies, apartado 5, del RRC, cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, también en operaciones de financiación de valores, y que se contabiliza fuera de balance, la operación mediante la cual se ha tomado en préstamo ese activo se considerará gravada en la medida en que esa operación no pueda vencer sin que la entidad devuelva el activo tomado en préstamo. El vencimiento residual de este gravamen será el mayor entre: i) el vencimiento residual de la operación en la que se tomaron prestados los activos y ii) el vencimiento residual de la operación en la que se volvieron a pignorar los activos.



N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados con un valor razonable negativo neto de garantías constituidas o de ingresos y pagos de liquidaciones relacionados con las variaciones por revalorización de estos contratos?

Sí

ID 1.7.1

No

# 2

2

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgado como margen inicial para derivados?

Sí

ID 1.7.3

No

# 3

3

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgado como contribución al fondo para impagos de una EEC?

Sí

ID 1.8

No

# 4

4

¿Un elemento sobre el cual la entidad conserva la propiedad efectiva?

Sí

# 5

No

# 23

5

¿Un activo asociado a la garantía que se constituye como margen de variación para derivados?

Sí

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Activos no rentables o valores objeto de impago?

Sí

ID 1.9.3

No

# 7

7

¿Importes pendientes de cobro en la fecha de la operación?

Sí

ID 1.9.2

No

# 8

8

¿Activos interdependientes?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.5.

No

# 9

9

¿Activos dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado el trato preferente?

Sí

ID 1.6

No

# 10

10

¿Activos de bancos centrales?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.

No

# 11

11

¿Activos líquidos?

Sí

# 12

No

# 13

12

¿Activos líquidos con cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura?

Sí

ID 1.2.13

No

Asignar a una partida pertinente de ID 1.2.1. a 1.2.12

13

¿Valores consistentes en activos no líquidos?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.3.

No

# 14

14

►M1  ¿Productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial? ◄

Sí

ID 1.4.7

No

# 15

15

¿Activos derivados en NSFR?

Sí

ID 1.7.2

No

# 16

16

¿Préstamos?

Sí

# 17

No

# 21

17

¿Préstamos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura?

Sí

ID 1.4.4

No

# 18

18

¿Préstamos clasificados como depósitos operativos?

Sí

ID 1.4.1

No

# 19

19

¿Operaciones de financiación de valores con clientes financieros?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.4.2.

No

# 20

20

¿Otros préstamos y anticipos a clientes financieros?

Sí

ID 1.4.3

No

Asignar a una partida pertinente de ID 1.4.5. o 1.4.6.

21

¿Materias primas físicas negociadas?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.9.1.

No

# 22

22

¿Algún otro activo no considerado en las categorías anteriores?

Sí

ID 1.9.4

No

No se presenta información.

23

¿Una exposición fuera de balance?

Sí

# 24

No

No se presenta información.

24

¿Exposiciones dudosas?

Sí

ID 1.10.4

No

# 25

25

¿Líneas comprometidas?

Sí

# 26

No

# 27

26

¿Líneas comprometidas para las que la autoridad competente ha concedido el trato preferente?

Sí

ID 1.10.1

No

ID 1.10.2

27

¿Partida fuera de balance de financiación comercial?

Sí

ID 1.10.3

No

# 28

28

¿Otra exposición fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado el factor de financiación estable requerida?

Sí

ID 1.10.5

No

No se presenta información.

2.    Instrucciones relativas a columnas específicas



Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0030

Importe de activos no HQLA

Las entidades consignarán en las columnas 0010-0030 el importe, salvo disposición en contrario en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, de los activos y partidas fuera de balance a que se refiere la parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC para cada periodo de vencimiento.

El importe se consignará en las columnas 0010-0030 cuando la partida correspondiente no sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0040

Importe de HQLA

Véanse las instrucciones de la columna 0010-0030.

El importe se consignará en la columna 0040 cuando la partida correspondiente sea admisible como activo líquido de alta calidad de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0050-0080

Factor estándar de financiación estable requerida

Parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC.

Los factores estándar de las columnas 0050-0080 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de activos y partidas fuera de balance que es financiación estable requerida. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0090-0120

Factor de financiación estable requerida aplicable

Parte sexta, título IV, capítulo 4, sección 2, del RRC.

Las entidades consignarán en las columnas 0090-0120 el factor aplicable que se aplica a las partidas de la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0130

Financiación estable requerida:

Las entidades consignarán en la columna 0130 la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC.

Se calculará mediante la siguiente fórmula:

c0130 = SUM{(c0010 * c 0090), (c0020 * c 0100), (c0030 * c 0110), (c0040 * c 0120)}.

3.    Instrucciones relativas a filas concretas



Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1  FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

Parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC.

Las entidades consignarán aquí las partidas sujetas a la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC.

0020

1.1  financiación estable requerida de activos de bancos centrales

Artículo 428 novodecies, apartado 1, letras c) y d), y artículo 429 bis quinquies, letra d), del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos de los bancos centrales.

Puede aplicarse un factor de financiación estable requerida reducido de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartado 7, del RRC.

0030

1.1.1  exposiciones a efectivo, reservas y HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí el efectivo y las reservas en los bancos centrales, así como las reservas excedentarias. Las entidades también consignarán aquí cualquier otra exposición a los bancos centrales que se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

Las reservas mínimas que no se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se indicarán en la columna pertinente de activos no considerados HQLA.

0040

1.1.1.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0050

1.1.1.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0060

1.1.1.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.1.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0070

1.1.2  otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí cualquier otro crédito frente a los bancos centrales que no sea el comunicado en la partida 1.1.1.

0080

1.2  financiación estable requerida de activos líquidos

Artículo 48, apartado 1 novodecies, apartado 1, letras a) y b), del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0090

1.2.1  activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos líquidos de nivel 1 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0100

1.2.1.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0110

1.2.1.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0120

1.2.1.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0130

1.2.2  activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 5 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 5 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0140

1.2.2.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0150

1.2.2.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0160

1.2.2.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0170

1.2.3  activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como bonos garantizados de nivel 1 de calidad extremadamente alta, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0180

1.2.3.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0190

1.2.3.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0200

1.2.3.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0210

1.2.4  activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 12 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 12 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0220

1.2.4.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0230

1.2.4.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0240

1.2.4.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.4 que está sujeto a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0250

1.2.5  activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura de bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0260

1.2.5.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0270

1.2.5.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.5 que está sujeto a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0280

1.2.5.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0290

1.2.6  activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 20 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 20 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura de bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0300

1.2.6.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0310

1.2.6.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0320

1.2.6.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0330

1.2.7  titulizaciones de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las titulizaciones de nivel 2B admisibles para un recorte de valoración del 25 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0340

1.2.7.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0350

1.2.7.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0360

1.2.7.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.7 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0370

1.2.8  activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 30 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los bonos garantizados de alta calidad y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 30 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0380

1.2.8.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0390

1.2.8.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0400

1.2.8.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.8 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0410

1.2.9  activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 35 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las titulizaciones de nivel 2B y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 35 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0420

1.2.9.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0430

1.2.9.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0440

1.2.9.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.9 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0450

1.2.10  activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 40 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 40 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0460

1.2.10.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0470

1.2.10.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0480

1.2.10.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.10 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0490

1.2.11  activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 50 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 2B de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, con exclusión de las titulizaciones de nivel 2B y los bonos garantizados de alta calidad.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0500

1.2.11.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.11 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0510

1.2.11.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.11 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0520

1.2.12  activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 55 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 55 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado mediante bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC no se notificarán aquí, sino en la partida 1.2.13.

0530

1.2.12.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.12 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0540

1.2.12.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.12 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0550

1.2.13  HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.2 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

0560

1.3  Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

Artículo 428 bis octies, letras e) y f), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí los valores que no estén en mora de acuerdo con el artículo 178 del RRC y que no sean activos líquidos de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan con los requisitos operativos establecidos en el mismo.

0570

1.3.1  acciones negociables en mercados organizados y valores no HQLA

Artículo 428 bis octies, letras e) y f), y artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC.

El importe notificado en la partida 1.3 que está relacionado con valores no HQLA que no sean acciones negociables en mercados organizados, salvo los valores notificados en la partida 1.3.3. Las acciones negociables en mercados organizados se comunicarán en el intervalo temporal de un año o más.

0580

1.3.1.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.3.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0590

1.3.1.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.3.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0600

1.3.2  acciones no negociables en mercados organizados que no son HQLA

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a acciones no negociables en mercados organizados, salvo los valores notificados en la partida 1.3.3.

0610

1.3.3  valores no HQLA sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.3 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC.

0620

1.4  financiación estable requerida de préstamos

Las entidades notificarán aquí los pagos debidos de préstamos que no estén en mora de conformidad con el artículo 178 del RRC.

Como se especifica en el artículo 428 octodecies, apartado 4, del RRC, para amortizar los préstamos con un vencimiento contractual residual de un año o más, cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier parte que venza entre seis meses y menos de un año se tratará como si tuviera un vencimiento residual de menos de seis meses y entre seis meses y menos de un año respectivamente.

0630

1.4.1  depósitos operativos

Artículo 428 bis quinquies, letra b), y artículo bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC. el importe notificado en la partida 1.4, que se refiere a los depósitos que están operativos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0640

1.4.2  operaciones de financiación de valores con clientes financieros

Artículo 428 sexies, artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), y artículo 428 vicies, apartado 1), del RRC. el importe notificado en la partida 1.4 que se refiere a los pagos debidos de operaciones de financiación de valores con clientes financieros.

0650

1.4.2.1  garantizados por activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

Artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), artículo 428 bis quinquies, letra d), y artículo 428 bis nonies, apartado 1), letra b, del RRC. el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a las operaciones garantizadas por activos de nivel 1 admisibles para el recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0660

1.4.2.1.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0670

1.4.2.1.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0680

1.4.2.1.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0690

1.4.2.2  garantizados por otros activos

Artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), artículo 428 bis quinquies, letra d), y artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a las operaciones garantizadas por activos que no sean de nivel 1 admisibles para el recorte de valoración del 0 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0700

1.4.2.2.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0710

1.4.2.2.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0720

1.4.2.2.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0730

1.4.3  otros préstamos y anticipos a clientes financieros

Artículo 428 tervicies, letra a), y artículo 428 bis quinquies, letra d), inciso iii), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de otros préstamos y anticipos a clientes financieros no notificado en las partidas 1.4.1 y 1.4.2.

0740

1.4.4  activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC; el importe notificado en 1.4 que se refiere a activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el trato establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC.

0750

1.4.5  préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales cuando a estos préstamos se asigna una ponderación de riesgo del 35 % o menos

Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis septies, del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 que se refiere a préstamos garantizados por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible al que se refiere el artículo 129, apartado 1, letra e), del RRC o préstamos, salvo los préstamos a clientes financieros y préstamos a los que se refieren los artículos 428 novodecies a 428 bis quinquies, del RRC, siempre que a estos préstamos se les asigne una ponderación de riesgo del 35 % o menos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

0760

1.4.5.0.1.  de los cuales: hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales.

0770

1.4.5.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0780

1.4.5.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0790

1.4.5.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0800

1.4.6  otros préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales

Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis octies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.5 que se refiere a préstamos a clientes no financieros que no sean bancos centrales con una ponderación de riesgo superior al 35 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

0810

1.4.6.0.1.  de los cuales: hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales.

0820

1.4.6.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0830

1.4.6.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.4.6 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0840

►M1  
1.4.7  productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial  ◄
Artículo 428 vicies, letra b), artículo 428 bis quinquies, letra e), y artículo 428 bis octies, letra d), del RRC; el importe referido a productos relacionados con partidas dentro de balance de financiación comercial

0850

1.5  financiación estable requerida de activos interdependientes

Artículo 428 septies, y artículo novodecies, apartado 1, letra f), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los activos que sean interdependientes con los pasivos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC.

0860

1.5.1  ahorros regulados centralizados

Artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con ahorros regulados centralizados.

0870

1.5.2  préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez

Artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez.

0880

1.5.3  bonos garantizados admisibles

Artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con bonos garantizados admisibles.

0890

1.5.4  actividades de compensación de clientes en materia de derivados

Artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con actividades de compensación de clientes en materia de derivados.

0900

1.5.5  otros

Artículo 428 septies, apartado 1, del RRC; el importe notificado en la partida 1.5 relacionado con activos no consignados en las partidas 1.5.1 a 1.5.4.

0910

1.6  financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Las entidades notificarán aquí los activos autorizados por las autoridades competentes para el trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC.

0920

1.7  financiación estable requerida de derivados

Artículo 428 quinquies, artículo 428 vicies, apartado 2, artículo 428 bis octies, letra a), y artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC.

Las entidades notificarán aquí el importe de la financiación estable requerida de derivados.

0930

1.7.1  financiación estable requerida para pasivos por derivados

El importe notificado en la partida 1.7 que sea el valor razonable absoluto de los conjuntos de operaciones compensables con un valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 vicies, apartado 2, del RRC.

0940

1.7.2  activos derivados en NSFR

Artículo 428 quinquies del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 que se calcula como la diferencia positiva entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC.

0950

1.7.3  margen inicial aportado

Artículo 428 bis octies, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 relacionado con el margen inicial para contratos de derivados.

0960

1.8  financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

Artículo 428 bis octies, letra b), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los elementos aportados como contribución al fondo para impagos de una EEC.

0970

1.9  financiación estable requerida de otros activos

Las entidades notificarán aquí cualquier activo no referido en las partidas 1.1 a 1.8.

0980

1.9.1  materias primas físicas negociadas

Artículo 428 bis octies, letra g), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con materias primas físicas negociadas.

Este elemento no se incluirá con los derivados sobre materias primas que se inscriben en la partida 1.7.

0990

1.9.1.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.9.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

1000

1.9.1.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.9.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

1010

1.9.2  importes pendientes de cobro en la fecha de la operación

Artículo 428 novodecies, apartado 1, letra e), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con importes pendientes de cobro en la fecha de la operación.

1020

1.9.3  activos n rentables

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con activos no rentables.

1030

1.9.4  otros activos

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.9 relacionado con activos no consignados en las partidas 1.9.1 a 1.9.3.

1040

1.10  financiación estable requerida de partidas fuera de balance

Las entidades notificarán aquí el importe de las partidas fuera de balance no consignadas en las partidas 1.1 a 1.9 que están sujetas a los requisitos de financiación estable requerida.

1050

1.10.1  líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

El importe notificado en la partida 1.10 que se refiere a las líneas comprometidas autorizadas por las autoridades competentes para el trato preferente de conformidad con el artículo 428 nonies del RRC.

1060

1.10.2  líneas comprometidas

Artículo 428 vicies, apartado 1, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 relacionado con las líneas comprometidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no se notifican en la partida 1.9.1.

1070

1.10.3  partidas fuera de balance de financiación comercial

Artículo 428 vicies, apartado 1, letra d), artículo 428 duovicies, y artículo 428 tervicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que se refiere al producto relacionado con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se hace referencia en el anexo I del RRC.

1080

1.10.4  partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables

Artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 relacionado con las partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables.

1090

1.10.5  otras exposiciones fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado los factores de financiación estable requerida

El importe notificado en la partida 1.10 que son exposiciones fuera de balance para las que la autoridad competente ha determinado factores de financiación estable requerida de conformidad con el artículo 428 septdecies, apartado 10, del RRC.

PARTE III: FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

1.    Observaciones específicas

18. Todos los pasivos y fondos propios se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 undecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores de financiación estable disponible estándar y los factores de financiación estable disponible aplicables son los siguientes:

i. 

Vencimiento residual de menos de seis meses o sin vencimiento declarado.

ii. 

Vencimiento residual de un mínimo de seis meses pero menos de un año.

iii. 

Vencimiento residual de uno año o más.

19. Todos los pasivos con un vencimiento residual de un año o más estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %, a menos que se especifique lo contrario en los artículos 428 duodecies a 428 quindecies del RRC, de conformidad con el artículo 428 sexdecies del RRC.

20. Todos los depósitos a la vista se notificarán en el segmento referido a los pasivos con un vencimiento residual inferior a seis meses.

21. De conformidad con el artículo 428 undecies, apartado 2, del RRC, las entidades deberán tener en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte ejercitará una opción de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

22. Asimismo, como se establece en el artículo 428 sexdecies del RRC, los elementos de capital de nivel 1 adicional, los elementos de capital de nivel 2 y cualesquiera otros instrumentos de capital con opciones explícitas o incorporadas que, en caso de ser ejercitadas (incluso si no se ejercitan todavía en la fecha de referencia de la información), reducirían el período de vencimiento previsto en la fecha de referencia de la información a menos de un año, no recibirán un factor de financiación estable disponible del 100 %.

23. De conformidad con el artículo 428 undecies, apartado 3, del RRC, las entidades tratarán los depósitos con plazos de preaviso fijos de conformidad con su periodo de preaviso, y tratarán los depósitos a plazo de conformidad con vencimiento residual. Como excepción al apartado21, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada, cuando el depositante tenga que pagar una penalización por retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, como la penalización establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo.

24. El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 81.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales, los subtotales y los elementos «de los cuales»; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.



N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Capital de nivel 1 ordinario?

Sí

ID 2.1.1

No

# 2

2

¿Capital de nivel 1 adicional?

Sí

ID 2.1.2

No

# 3

3

¿Capital de nivel 2?

Sí

ID 2.1.3

No

# 4

4

¿Otros instrumentos de capital?

Sí

ID 2.1.4

No

# 5

5

¿Un pasivo asociado a la garantía recibida como margen de variación para derivados?

Sí

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Efectos pagaderos en la fecha de la operación?

Sí

ID 2.9.1

No

# 7

7

¿Pasivo interdependiente?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 2.8.

No

# 8

8

¿Pasivos y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado un trato preferente?

Sí

ID 2.4

No

# 9

9

¿Pasivos derivados en NSFR?

Sí

ID 2.7

No

# 10

10

¿Pasivos por impuestos diferidos?

Sí

ID 2.9.2

No

# 11

11

¿Intereses minoritarios?

Sí

ID 2.9.3

No

# 12

12

¿Depósitos minoristas estables?

Sí

ID 2.2.1

No

# 13

13

¿Otros depósitos minoristas?

Sí

ID 2.2.2

No

# 14

14

¿Pasivos cuando no se puede determinar la contraparte?

Sí

ID 2.6

No

# 15

15

¿Pasivos proporcionados por bancos centrales?

Sí

Asignar a ID 2.5.1. o 2.5.2

No

# 16

16

¿Pasivos proporcionados por clientes financieros?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 2.5.3.

No

# 17

17

¿Pasivos de clientes no financieros que no sean bancos centrales?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 2.3.

No

# 18

18

¿Algún otro pasivo no considerado en las categorías anteriores?

Sí

ID 2.9.4

No

No se presenta información.

2.    Instrucciones relativas a columnas específicas



Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0030

Importe

Las entidades notificarán en las columnas 0010-0030 el importe de los pasivos y de los fondos propios asignados al periodo de vencimiento residual aplicable.

0040-0060

Factor de financiación estable disponible estándar

Los factores estándar de las columnas 0040-0060 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de los pasivos y de fondos propios que constituye la financiación estable disponible. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0070-0090

Factor de financiación estable disponible aplicable

Parte sexta, título IV, capítulos 2 y 3, del RRC.

Las entidades notificarán en las columnas 0070-0090 los factores de financiación estable neta disponible aplicable en la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC, como ponderaciones que, multiplicadas por el importe de los pasivos o los fondos propios, determinarán la cuantía de la financiación estable disponible pertinente. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0100

Financiación estable disponible

Las entidades notificarán en la columna 0100 el valor de la financiación estable disponible de conformidad con la definición establecida en el artículo 428 decies del RRC.

Se calcula mediante la siguiente fórmula:

c0100 = SUM{(c0010 * c 0070), (c0020 * c 0080), (c0030 * c 0090}).

3.    Instrucciones relativas a filas concretas



Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

2.  FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

Parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC.

0020

2.1  Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.1.1 a 2.1.4.

0030

2.1.1  Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 428 sexdecies, letra a), del RRC; Elementos de capital de nivel 1 ordinario antes de la aplicación de los filtros prudenciales, deducciones y exenciones o alternativas establecidas en los artículos 32 a 36, 48, 49 y 79 del RRC.

0040

2.1.2  Capital de nivel 1 adicional

Artículo 428 sexdecies, letra b), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; elementos de capital de nivel 1 adicional antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 56 y 79 del RRC.

0050

2.1.3  Capital de nivel 2

Artículo 428 sexdecies, letra c), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; elementos de capital de nivel 2 antes de la aplicación y las deducciones establecidas en los artículos 66 y 79 del RRC y con un vencimiento residual de un año o más en la fecha de referencia de la información.

0060

2.1.4  Otros instrumentos de capital

Artículo 428 sexdecies, letra d), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC; otros instrumentos de capital con un vencimiento residual de un año o más en la fecha de referencia de la información.

0070

2.2.  Financiación estable disponible de depósitos minoristas

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.2.1 a 2.2.2. Esta partida incluye pasivos tanto no garantizados como garantizados.

0080

2.2.0.1  de los cuales: bonos minoristas

Artículo 428 decies del RRC

Las entidades notificarán aquí los bonos y otros títulos de deuda emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista. Estos bonos minoristas se notificarán también dentro de la categoría correspondiente de depósitos minoristas como «depósitos minoristas estables» u «otros depósitos minoristas» en las partidas 2.2.1 y 2.2.2, respectivamente.

0090

2.2.1.  Depósitos minoristas estables

Artículo 428 quindecies del RRC

Las entidades comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, siempre que:

esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, ya que de lo contrario deberán consignarse como «otros depósitos minoristas»; o

Esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se notificarán como «otros depósitos minoristas»;

0100

2.2.0.2  de los cuales: con una penalización económica por retirada anticipada

Artículo 428 undecies, apartado 3, del RRC

Depósitos minoristas estables que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0110

2.2.2  Otros depósitos minoristas

Artículo 428 quaterdecies del RRC

Las entidades comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los incluidos como «depósitos minoristas estables» en la partida 2.2.1.

0120

2.2.0.3  de los cuales: con una penalización económica por retirada anticipada

«Otros depósitos minoristas» que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa de acuerdo con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0130

2.3  Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Artículo 428 terdecies del RRC; pasivos proporcionados por clientes mayoristas no financieros (excepto bancos centrales).

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.3.1 a 2.3.6.

0140

2.3.0.1  de los cuales: operaciones de financiación de valores

Artículo 428 sexies, artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), y artículo 428 vicies, apartado 1), del RRC. el importe notificado en la partida 2.3 que se refiere a los pagos debidos de operaciones de financiación de valores con clientes no financieros.

0150

2.3.0.2  de los cuales: depósitos operativos

El importe notificado en la partida 2.3 que se proporciona en forma de depósitos operativos y que se requiere para la prestación de servicios operativos según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0160

2.3.1  Pasivos proporcionados por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso i), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país.

0170

2.3.2  Pasivos proporcionados por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso ii), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país.

0180

2.3.3  Pasivos proporcionados por entidades del sector público de un Estado miembro o un tercer país

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso iii), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por entes del sector público de un Estado miembro o un tercer país.

0190

2.3.4  Pasivos proporcionados por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso iv), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales.

0200

2.3.5  Pasivos proporcionados por clientes empresariales no financieros

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso v), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por clientes corporativos no financieros.

0210

2.3.6  Pasivos proporcionados por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos

Artículo 428 terdecies, letra b), inciso vi), del RRC; el importe notificado en la partida 2.3 que es proporcionado por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos.

0220

2.4  Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Artículo 428 nonies del RRC; las entidades notificarán aquí las obligaciones y las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0230

2.5  Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.5.1 a 2.5.3.

0240

2.5.0.1  de la cual: depósitos a la vista proporcionados por un miembro de una red a la entidad central

Artículo 428 octies del RRC

Las entidades centrales de un SIP o de redes de cooperativas notificarán los depósitos a la vista recibidos por las entidades pertenecientes a ese SIP o red de cooperativas que sean tratados como activos líquidos por la entidad depositaria de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0250

2.5.1  Pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso i) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso i), del RRC; pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores.

0260

2.5.2  Pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso ii) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso ii), del RRC; pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores.

0270

2.5.3  Pasivos proporcionados por clientes financieros

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra c), inciso iii) y artículo 428 terdecies, letra c), inciso iii), del RRC; pasivos proporcionados por clientes financieros independientemente de que estén o no relacionados con operaciones de financiación de valores.

0280

2.5.3.1  Depósitos operativos

Artículo 428 terdecies, letra a), del RRC

Las entidades comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos de clientes financieros, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferente se considerarán depósitos no operativos de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se consignarán en la partida 2.5.3.3.

Los depósitos operativos según el artículo 27, apartado 1, letra c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión no se notificarán aquí sino en la partida 2.3. «Financiación estable disponible de otros clientes no financieros (excepto bancos centrales)».

La parte de los depósitos operativos que exceda del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en la partida 2.5.3.2.

0290

2.5.3.2  Excedente de depósitos operativos

Las entidades comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos de clientes financieros que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos.

Los depósitos operativos según el artículo 27, apartado 1, letra c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión no se notificarán aquí sino en la partida 2.3. «Financiación estable disponible de otros clientes no financieros (excepto bancos centrales)».

0300

2.5.3.3  Otros pasivos

Las entidades notificarán aquí los pasivos proporcionados por clientes financieros que no sean depósitos operativos en los que se pueda identificar a la contraparte.

La parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en la partida 2.5.3.2.

0310

2.6  Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d) y artículo 428 terdecies, letra d), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los pasivos en los que no se pueda determinar la contraparte, incluidos los valores emitidos en los que no se pueda identificar al titular.

0320

2.7  Financiación estable disponible de pasivos por derivados netos

La diferencia negativa entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC.

0330

2.8  Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

Las entidades notificarán aquí los pasivos que sean interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC. Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.8.1 a 2.8.5.

0340

2.8.1  Ahorros regulados centralizados

Los pasivos relacionados con los ahorros regulados centralizados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC.

0350

2.8.2  Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez pertinentes

Los pasivos relacionados con los Préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC.

0360

2.8.3  Bonos garantizados admisibles

Los pasivos relacionados con los bonos garantizados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC.

0370

2.8.4  Actividades de compensación de clientes en materia de derivados

Los pasivos relacionados con las actividades de compensación de clientes en materia de derivados se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC.

0380

2.8.5  Otros

Los pasivos que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC y que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC.

0390

2.9  Financiación estable disponible de otros pasivos

Las entidades notificarán aquí la suma de los elementos notificados en las partidas 2.9.1 a 2.9.4.

0400

2.9.1  Efectos pagaderos en la fecha de la operación

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra a), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los efectos pagaderos en la fecha de la operación derivados de la compra de instrumentos financieros, divisas y productos básicos que se espera liquidar dentro del ciclo o período de liquidación estándar habitual para la bolsa o el tipo de operaciones pertinentes o que no se han liquidado, pero que aún se espera liquidar.

0410

2.9.2  Total de pasivos por impuestos diferidos

Artículo 428 duodecies, apartado 1, letra a), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los pasivos por impuestos diferidos y considerarán como vencimiento residual la fecha más próxima posible en la que se pueda materializar su importe.

0420

2.9.3  Intereses minoritarios

Artículo 428 duodecies, apartado 1, letra b), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los intereses minoritarios y considerarán el plazo del instrumento como vencimiento residual.

0430

2.9.4  Otros pasivos

Artículo 428 duodecies, apartados 1 y 3, del RRC.

Las entidades notificarán aquí otros pasivos, incluidas las posiciones cortas y las posiciones con plazo de vencimiento abierto.

PARTE IV: FINANCIACIÓN ESTABLE NETA REQUERIDA SIMPLIFICADA

1.    Observaciones específicas

25. Las entidades comunicarán en la categoría apropiada todos los activos de los que conservan la propiedad efectiva aunque no estén contabilizados en su balance. Las entidades no comunicarán los activos con respecto a cuales no conservan la propiedad efectiva, aunque estos activos se contabilicen en su balance.

26. De conformidad con el artículo 428 bis octodecies del RRC, salvo disposición en contrario contemplada en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el importe de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida.

27. Los activos admisibles como activos líquidos (activos líquidos de alta calidad o HQLA) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se notificarán como tales, independientemente de que cumplan los requisitos operativos mencionados en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado. Esos activos se consignarán en columnas designadas, independientemente de su vencimiento residual.

28. Todos los activos y partidas fuera de balance que no sean activos líquidos de elevada calidad se notificarán con un desglose por su vencimiento residual de conformidad con el artículo 428 bis novodecies del RRC. Los periodos de vencimiento del importe, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:

i. 

vencimiento residual de menos de un año o sin vencimiento declarado;

ii. 

vencimiento residual de uno año o más.

29. A la hora de calcular el vencimiento residual de las partidas fuera de balance y los activos no HQLA, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitarán cualquier opción para ampliar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

30. En el caso de algunas partidas, las entidades informarán sobre los activos según la consideración o el vencimiento del gravamen de ese activo de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartados 4, 5, y 6, del RRC.

31. El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 82.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.

32. Como se especifica en el artículo 428 bis octodecies, apartado 5, del RRC, cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, también en operaciones de financiación de valores, y que se contabiliza fuera de balance, la operación mediante la cual se ha tomado en préstamo ese activo se considerará gravada en la medida en que esa operación no pueda vencer sin que la entidad devuelva el activo tomado en préstamo.



N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados con un valor razonable negativo neto de garantías constituidas o de ingresos y pagos de liquidaciones relacionados con las variaciones por revalorización de estos contratos?

Sí

ID 1.7.1

No

# 2

2

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgados como margen inicial para derivados?

Sí

ID 1.7.3

No

# 3

3

¿Un activo o una partida fuera de balance otorgados como contribución al fondo para impagos de una EEC?

Sí

ID 1.8

No

# 4

4

¿Un elemento sobre el cual la entidad conserva la propiedad efectiva?

Sí

# 5

No

# 19

5

¿Un activo asociado a la garantía que se constituye como margen inicial o de variación para derivados o como contribución al fondo para impagos de una EEC?

Sí

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Activos no rentables o valores objeto de impago?

Sí

ID 1.9

No

# 7

7

¿Importes pendientes de cobro en la fecha de la operación?

Sí

ID 1.9

No

# 8

8

¿Activos interdependientes?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.5.

No

# 9

9

¿Activos dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado el trato preferente?

Sí

ID 1.6

No

# 10

10

¿Activos de bancos centrales?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.

No

# 11

11

¿Activos líquidos?

Sí

Asignar a una partida pertinente de ID 1.2.1 a 1.2.4.

No

# 12

12

¿Valores consistentes en activos no líquidos?

Sí

ID 1.3

No

# 13

13

►M1  ¿Productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial? ◄

Sí

ID 1.4.3

No

# 14

14

¿Activos derivados en NSFR?

Sí

ID 1.7.2

No

# 15

15

¿Préstamos?

Sí

# 16

No

# 20

16

¿Préstamos a clientes no financieros?

Sí

ID 1.4.1

No

# 17

17

¿Préstamos a clientes financieros?

Sí

ID 1.4.2

No

# 18

18

¿Algún otro activo no considerado en las categorías anteriores?

Sí

ID 1.9

No

No se presenta información.

19

¿Una exposición fuera de balance?

Sí

# 20

No

No se presenta información.

20

¿Exposiciones dudosas?

Sí

ID 1.10.4

No

# 21

21

¿Líneas comprometidas?

Sí

# 22

No

# 23

22

¿Líneas comprometidas para las que la autoridad competente ha concedido el trato preferente?

Sí

ID 1.10.1

No

ID 1.10.2

23

¿Partida fuera de balance de financiación comercial?

Sí

ID 1.10.3

No

# 24

24

¿Otra exposición fuera de balance para la cual la autoridad competente ha determinado el factor de financiación estable requerida?

Sí

ID 1.10.5

No

No se presenta información.

2.    Instrucciones relativas a columnas específicas



Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0020

Importe de activos no HQLA

Las entidades consignarán en las columnas 0010-0020 el importe, salvo disposición en contrario en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC, de los activos y partidas fuera de balance a que se refiere la parte sexta, título IV, capítulo 7, sección 2, del RRC.

El importe se consignará en las columnas 0010-0020 cuando la partida correspondiente no sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0030

Importe de HQLA

Véanse las instrucciones de la columna 0010-0020.

El importe se consignará en la columna 0030 cuando la partida correspondiente sea admisible como activo líquido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumpla los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0040-0060

Factor estándar de financiación estable requerida

Parte sexta, título IV, capítulo 7, sección 2, del RRC.

Los factores estándar de las columnas 0040-0060 son los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de activos y partidas fuera de balance que es financiación estable requerida. Se proporcionan solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0070-0900

Factor de financiación estable requerida aplicable

Capítulo 2 y capítulo 7 del RRC.

Las entidades consignarán en las columnas 0070-0900 el factor aplicable que se aplica a las partidas de la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC. Los factores aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0100

Financiación estable requerida

Las entidades consignarán en la columna 0100 la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC.

Se calcula mediante la siguiente fórmula:

c0100 = SUM{(c0010 * c 0070), (c0020 * c 0080), (c0030 * c 0090}).

3.    Instrucciones relativas a filas concretas



Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1  FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

Las entidades consignarán aquí las partidas sujetas a la financiación estable requerida de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulo 7, del RRC.

0020

1.1  financiación estable requerida de activos de bancos centrales

Artículo 428 bis vicies, letras b) y c), y artículo 428 bis quinquies, letra d), del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos de los bancos centrales.

Puede aplicarse un factor de financiación estable requerida reducido de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartado 7, del RRC.

0030

1.1.1  exposiciones a efectivo, reservas y HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí el efectivo y las reservas en los bancos centrales, así como las reservas excedentarias. Las entidades también consignarán aquí cualquier otra exposición a los bancos centrales que se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

Las reservas mínimas que no se consideren activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se indicarán en la columna pertinente de activos no considerados HQLA.

0040

1.1.2  otras exposiciones a activos no HQLA de bancos centrales

Las entidades notificarán aquí cualquier otro crédito frente a los bancos centrales que no sea el comunicado en la partida 1.1.1.

0050

1.2  financiación estable requerida de activos líquidos

Artículos 428 bis novodecies y artículo 428 bis quinvicies del RRC.

Las entidades consignarán aquí los activos líquidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 independientemente de que cumplan los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado.

0060

1.2.1  activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 0 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos líquidos de nivel 1 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0070

1.2.1.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0080

1.2.1.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0090

1.2.1.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0100

1.2.2  activos de nivel 1 admisibles para recortes de valoración del 7 % aplicable a efectos del LCR

Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 1 admisibles para un recorte de valoración del 7 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 así como las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 5 % de conformidad con dicho Reglamento.

0110

1.2.2.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0120

1.2.2.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0130

1.2.2.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0140

1.2.3  activos de nivel 2A admisibles para recortes de valoración del 15 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 0-20 %

Las entidades notificarán aquí los activos admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 0-20 % de conformidad con dicho Reglamento.

0150

1.2.3.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a seis meses

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a seis meses.

0160

1.2.3.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de al menos seis meses pero inferior a un año.

0170

1.2.3.3  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.5 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0180

1.2.4  activos de nivel 2B admisibles para recortes de valoración del 25 % aplicable a efectos del LCR y acciones o participaciones en OIC admisibles para recortes de valoración del 30-55 %

Las entidades notificarán aquí los activos de nivel 2B admisibles para un recorte de valoración del 25 % de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y las acciones o participaciones en OIC admisibles para un recorte de valoración del 30-55 % de conformidad con dicho Reglamento.

0190

1.2.4.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0200

1.2.4.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.2.4 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0210

1.3  Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

Artículo 428 bis quatervicies, letra b), artículo 428 bis sexvicies, letra d), y artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí los valores que no estén en mora de acuerdo con el artículo 178 del RRC y que no sean activos líquidos de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 independientemente de que cumplan con los requisitos operativos establecidos en el mismo.

0220

1.3.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

El importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0230

1.3.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

El importe notificado en la partida 1.3 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0240

1.4  financiación estable requerida de préstamos

Las entidades notificarán aquí los pagos debidos de préstamos que no estén en mora de conformidad con el artículo 178 del RRC.

Como se especifica en el artículo 428 bis novodecies, apartado 4, del RRC, para amortizar los préstamos con un vencimiento contractual residual de un año o más, cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier parte que venza entre seis meses y menos de un año se tratará como si tuviera un vencimiento residual de menos de seis meses y entre seis meses y menos de un año respectivamente.

0250

1.4.1  préstamos a clientes no financieros

El importe notificado en la partida 1.4 relacionado con préstamos a clientes no financieros.

0260

1.4.1.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo bis sexvicies, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0270

1.4.1.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

Artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.1 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0280

1.4.2  préstamos a clientes financieros

El importe notificado en la partida 1.4 relacionado con préstamos a clientes financieros.

0290

1.4.2.1  libres de cargas o sujetos a cargas por un vencimiento residual inferior a un año

Artículo 428 bis quatervicies, letra a), y artículo bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual inferior a un año.

0300

1.4.2.2  sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más

Artículo 428 bis septvicies, apartado 1, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4.2 que se refiere a los activos libres de cargas o sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más.

0310

►M1  
1.4.3  productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial
Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo 428 bis sexvicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial.  ◄

0320

1.5  financiación estable requerida de activos interdependientes

Artículo 428 septies, y artículo novodecies, apartado 1, letra f), del RRC; las entidades notificarán aquí los activos que sean interdependientes con los pasivos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC.

0330

1.6  financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Las entidades notificarán aquí los activos para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0340

1.7  financiación estable requerida de derivados

Artículo 428 quinquies, artículo 428 bis unvicies, apartado 2, artículo 428 bis sexvicies, letra a) y artículo 428 bis septvicies, apartado 2, del RRC.

Las entidades notificarán aquí el importe de la financiación estable requerida de derivados.

0350

1.7.1  financiación estable requerida para pasivos por derivados

Artículo 428 bis unvicies, apartado 2, del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 que sea el valor razonable absoluto de los conjuntos de operaciones compensables con un valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 bis unvicies, apartado 2, del RRC.

0360

1.7.2  activos derivados en NSFR

Artículo 428 quinquies; el importe notificado en la partida 1.7 que es la diferencia positiva entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis septvicies, apartado 2, del RRC.

0370

1.7.3  margen inicial aportado

Artículo 428 bis sexvicies, letra a), del RRC; el importe notificado en la partida 1.7 relacionado con el margen inicial para contratos de derivados.

0380

1.8  financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

Artículo 428 bis sexvicies, letra a), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los elementos aportados como contribución al fondo para impagos de una EEC.

0390

1.9  financiación estable requerida de otros activos

Las entidades notificarán aquí cualquier activo no referido en las partidas 1.1 a 1.8.

0400

1.10  financiación estable requerida de partidas fuera de balance

Las entidades notificarán aquí el importe de las partidas fuera de balance no consignadas en las partidas 1.1 a 1.8 que están sujetas a los requisitos de financiación estable requerida.

0410

1.10.1  líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

El importe notificado en la partida 1.10 que se refiere a las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0420

1.10.2  líneas comprometidas

Artículo 428 bis unvicies, apartado 1, del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que son las líneas comprometidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que no se consideran en la partida 1.10.1.

0430

1.10.3  partidas fuera de balance de financiación comercial

Artículo 428 bis duovicies, letra b), del RRC; el importe notificado en la partida 1.10 que es el producto relacionado con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se hace referencia en el anexo I del RRC.

0440

1.10.4  partidas fuera de balance de financiación comercial no rentables

El importe notificado en la partida 1.10 relacionado con exposiciones no rentables.

0450

1.10.5  otras exposiciones fuera de balance determinadas por las autoridades competentes

El importe notificado en la partida 1.10 que son exposiciones fuera de balance para las que la autoridad competente ha determinado factores de financiación estable requerida de conformidad con el artículo 428 bis octodecies, apartado 10, del RRC.

PARTE V: FINANCIACIÓN ESTABLEE DISPONIBLE SIMPLIFICADA

1.    Observaciones específicas

33. Todos los pasivos y fondos propios se notificarán con un desglose por su vencimiento contractual residual de conformidad con el artículo 428 bis duodecies del RRC. Los periodos de vencimiento de los importes, los factores de financiación estable disponible estándar y los factores de financiación estable disponible aplicables son los siguientes:

i. 

vencimiento residual de menos de un año o sin vencimiento declarado;

ii. 

vencimiento residual de uno año o más.

34. Todos los pasivos con un vencimiento residual de un año o más estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %, a menos que se especifique lo contrario en los artículos 428 bis terdecies a 428 bis sexdecies del RRC, de conformidad con el artículo 428 bis septdecies del RRC.

35. Todos los depósitos a la vista se notificarán en el segmento referido a los pasivos con un vencimiento residual inferior a un año.

36. De conformidad con el artículo 428 bis duodecies, apartado 2, del RRC, las entidades deberán tener en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte ejercitará una opción de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular teniendo en cuenta las expectativas del mercado de que las entidades reembolsen determinados pasivos antes de su vencimiento.

37. Asimismo, como se establece en el artículo 428 bis septdecies del RRC, los elementos de capital de nivel 1 adicional, los elementos de capital de nivel 2 y cualesquiera otros instrumentos de capital con opciones explícitas o incorporadas que, en caso de ser ejercitadas (incluso si no se ejercitan todavía en la fecha de referencia de la información), reducirían el período de vencimiento previsto en la fecha de referencia de la información a menos de un año, no recibirán un factor de financiación estable disponible del 100 %.

38. De conformidad con el artículo 428 bis duodecies, apartado 3, del RRC, las entidades tratarán los depósitos con plazos de preaviso fijos de conformidad con su periodo de preaviso, y tratarán los depósitos a plazo de conformidad con vencimiento residual. Como excepción al apartado36, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada, cuando el depositante tenga que pagar una penalización por retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, como la penalización establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo.

39. El árbol de decisiones para la plantilla de notificación C 83.00 forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada elemento notificado, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse.



N.o

Partida

Decisión

Acción

1

¿Capital de nivel 1 ordinario?

Sí

ID 2.1

No

# 2

2

¿Capital de nivel 1 adicional?

Sí

ID 2.1

No

# 3

3

¿Capital de nivel 2?

Sí

ID 2.1

No

# 4

4

¿Otros instrumentos de capital?

Sí

ID 2.1

No

# 5

5

¿Un pasivo asociado a la garantía recibida como margen de variación para derivados?

Sí

No se presenta información.

No

# 6

6

¿Efectos pagaderos en la fecha de la operación?

Sí

ID 2.9

No

# 7

7

¿Pasivo interdependiente?

Sí

ID 2.8

No

# 8

8

¿Pasivos y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP para los cuales la autoridad competente ha otorgado el trato preferente?

Sí

ID 2.5

No

# 9

9

¿Pasivos derivados en NSFR?

Sí

ID 2.9

No

# 10

10

¿Pasivos por impuestos diferidos?

Sí

ID 2.9

No

# 11

11

¿Intereses minoritarios?

Sí

ID 2.9

No

# 12

12

¿Depósitos minoristas estables?

Sí

ID 2.2.1

No

# 13

13

¿Otros depósitos minoristas?

Sí

ID 2.2.2

No

# 14

14

¿Depósitos operativos proporcionados por clientes financieros o no financieros?

Sí

ID 2.4

No

# 15

15

¿Pasivos cuando no se puede determinar la contraparte?

Sí

ID 2.7

No

# 16

16

¿Pasivos proporcionados por bancos centrales?

Sí

ID 2.6

No

# 17

17

¿Pasivos proporcionados por clientes financieros?

Sí

ID 2.6

No

# 18

18

¿Pasivos de clientes no financieros que no sean bancos centrales?

Sí

ID 2.3

No

# 19

19

¿Algún otro pasivo no considerado en las categorías anteriores?

Sí

ID 2.9

No

No se presenta información.

2.    Instrucciones relativas a columnas específicas



Columna

Referencias legales e instrucciones

0010-0020

Importe

Las entidades notificarán en las columnas 0010-0020 el importe de los pasivos y de los fondos propios asignados al periodo de vencimiento residual aplicable.

0030-0040

Factor de financiación estable disponible estándar

Parte sexta, título IV, capítulo 6, sección 2, del RRC.

Los factores estándar de las columnas 0030-0040 serán los especificados en la parte sexta, título IV, capítulo 8, del RRC por defecto, que determinarían la parte del importe de los pasivos y de fondos propios que es financiación estable disponible. Se proporcionarán solo a título informativo y las entidades no tienen que cumplimentarlas.

0050-0060

Factor de financiación estable disponible aplicable

Parte sexta, título IV, capítulos 2 y 6, del RRC.

Las entidades notificarán en las columnas 0050-0060 los factores de financiación estable neta disponible aplicable en la parte sexta, título IV, capítulo 6, del RRC, como ponderaciones que, multiplicadas por el importe de los pasivos o los fondos propios, determinarán la cuantía de la financiación estable disponible pertinente. Los factores aplicables se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Los factores aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.

0070

Financiación estable disponible

Las entidades notificarán en la columna 0070 el valor de la financiación estable disponible de conformidad con la definición establecida en el artículo 428 bis undecies del RRC.

Se calcula mediante la siguiente fórmula:

c0070 = SUM{(c0010 * c 0050), (c0020 * c 0060}).

3.    Instrucciones relativas a filas concretas



Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

2.  FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

Parte sexta, título IV, capítulo 6, del RRC.

0020

2.1  Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 428 bis septdecies, letra a), del RRC; Elementos de capital de nivel 1 ordinario antes de la aplicación de los filtros prudenciales, deducciones y exenciones o alternativas establecidas en los artículos 32 a 36, 48, 49 y 79 del RRC.

Capital de nivel 1 adicional

Artículo 428 bis septdecies, letra b), del RRC; elementos de capital de nivel 1 adicional antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 56 y 79 del RRC.

Capital de nivel 2

Artículo 428 bis septdecies, letra c), del RRC; elementos de capital de nivel 2 antes de la aplicación de las deducciones y exenciones establecidas en los artículos 66 y 79 del RRC.

Otros instrumentos de capital

Artículo 428 bis septdecies, letra d), y artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d), del RRC; Otros instrumentos de capital no referidos en las categorías antes mencionadas.

0030

2.2  Financiación estable disponible de depósitos minoristas

Las entidades notificarán lo siguiente;

— bonos y otros títulos de deuda emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista. Estos bonos minoristas se notificarán también dentro de la categoría correspondiente de depósitos minoristas como «depósitos minoristas estables» u «otros depósitos minoristas» en las partidas 2.2.1 y 2.2.2, respectivamente; véase el artículo 428 bis undecies, apartado 2;

— depósitos minoristas que pueden retirarse antes de un año previo pago de una penalización que ha sido evaluada como significativa dentro de la categoría correspondiente de depósitos minoristas como «depósitos minoristas estables» u «otros depósitos minoristas» en las partidas 2.2.1 y 2.2.2, respectiva, en virtud del artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; véase el artículo 428 bis duodecies, apartado 3, del RRC;

Esta partida incluirá pasivos tanto no garantizados como garantizados

0040

2.2.1  Depósitos minoristas estables

Artículo 428 bis sexdecies del RRC.

Las entidades comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, siempre que:

— esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 o 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario deberán consignarse como «otros depósitos minoristas»; o

— Esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se notificarán como «otros depósitos minoristas»;

0050

2.2.2  Otros depósitos minoristas

Artículo 428 bis quindecies del RRC.

Las entidades comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los que son «depósitos minoristas estables» en la partida 2.2.1.

0060

2.3  Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Las entidades notificarán los pasivos proporcionados por clientes mayoristas no financieros (excepto bancos centrales) que incluyan:

— pasivos proporcionados por el gobierno central de un Estado miembro o un tercer país; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso i), del RRC;

— pasivos proporcionados por gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o un tercer país; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso ii), del RRC;

— pasivos proporcionados por entidades del sector público de un Estado miembro o un tercer país; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso iii) del RRC;

— pasivos proporcionados por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso iv), del RRC;

— pasivos proporcionados por clientes empresariales no financieros; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso v), del RRC.

— pasivos proporcionados por cooperativas de crédito, sociedades de inversión personales e intermediarios de depósitos; véase el artículo 428 bis quaterdecies, letra b), inciso vi) del RRC.

0070

2.4  Financiación estable disponible de depósitos operativos

Artículo 428 bis quaterdecies, letra a), del RRC; depósitos recibidos para la prestación de servicios operativos que cumplen los criterios para los depósitos operativos establecidos en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0080

2.5  Financiación estable disponible y líneas comprometidas dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Las entidades notificarán aquí las obligaciones y las líneas comprometidas para las que la autoridad competente haya concedido el trato preferente a que se refiere el artículo 428 nonies del RRC.

0090

2.6  Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

Las entidades notificarán los siguientes pasivos:

— pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro (véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra b)):

— 

i)  pasivos proporcionados por el BCE o el banco central de un Estado miembro independientemente de que sean o no operaciones de financiación de valores; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra c), inciso i) del RRC;

ii)  pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país; pasivos proporcionados por el banco central de un tercer país independientemente de que sean o no operaciones de financiación de valores; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra c), inciso ii) del RRC;

iii)  pasivos proporcionados por clientes financieros; pasivos proporcionados por clientes financieros independientemente de que sean o no operaciones de financiación de valores; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra c), inciso iii) del RRC;

— pasivos proporcionados por clientes financieros y bancos centrales con un vencimiento residual de un año o más; véase el artículo 428 bis septdecies, letra e), del RRC.

0100

2.7  Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

Artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d) y artículo 428 bis septdecies, letra e), del RRC.

Las entidades notificarán aquí los pasivos en los que no se pueda determinar la contraparte, incluidos los valores emitidos en los que no se pueda identificar al titular.

0110

2.8  Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

Las entidades notificarán los siguientes pasivos:

— pasivos que sean interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra b), del RRC;

— pasivos relacionados con ahorros regulados centralizados que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra a), del RRC;

— pasivos relacionados con préstamos promocionales y líneas de crédito y liquidez que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra b), del RRC.

— pasivos relacionados con bonos garantizados que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra c), del RRC;

— pasivos relacionados con actividades de compensación de clientes en materia de derivados que se tratarán como interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 2, letra d), del RRC;

— pasivos que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC y que son interdependientes con los activos de conformidad con el artículo 428 septies, apartado 1, del RRC.

0120

2.9  Financiación estable disponible de otros pasivos

Las entidades notificarán lo siguiente:

— efectos pagaderos en la fecha de la operación derivados de la compra de instrumentos financieros, divisas y productos básicos que se espera liquidar dentro del ciclo o período de liquidación estándar habitual para la bolsa o el tipo de operaciones pertinentes o que no se han liquidado, pero que aún se espera liquidar; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra a), del RRC;

— pasivos por impuestos diferidos; se utilizará la fecha más cercana posible en la que su importe pueda materializarse como vencimiento residual; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 1, letra a), del RRC;

— intereses minoritarios; se usará el plazo del instrumento como vencimiento residual; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 1, letra b), del RRC;

— otros pasivos con un vencimiento declarado, incluidas las posiciones cortas y las posiciones con plazo de vencimiento abierto a menos que se especifique lo contrario en esta sección; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 1, del RRC;

— la diferencia negativa entre los conjuntos de operaciones compensables calculada de acuerdo con el artículo 428 bis terdecies, apartado 4, del RRC; todos los pasivos derivados se notificarán como si tuvieran un vencimiento residual inferior a un año;

— cualquier otro pasivo no mencionado en los artículos 428 bis terdecies a 428 bis septdecies del RRC; todos los elemento de capital se consignarán 2.1, independientemente de su vencimiento residual; véase el artículo 428 bis terdecies, apartado 3, letra d), del RRC.

PARTE VI: RESUMEN NSFR

1.    Observaciones específicas

40. La finalidad de esta plantilla es ofrecer información sobre el coeficiente de financiación estable neta, tanto para entidades que notifican dicho coeficiente completo (plantillas de notificación C 80.00 y C 81.00) y para las entidades que notifican el coeficiente simplificado (plantillas de notificación C 82.00 y C 83.00).

41. De conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC, el requisito de coeficiente de financiación neta estable establecido en el artículo 413, apartado 1, del RRC será igual al cociente entre la financiación estable disponible de la entidad a que se refieren los capítulos 3 y 6 y la financiación estable requerida de la entidad a que se refieren los capítulos 4 y 7, y se expresará en porcentaje. Las reglas para el cálculo del coeficiente se establecen en el capítulo 2.

42. Los elementos de las filas 0010 a 0210 serán los mismos que los equivalentes notificados en las plantillas de notificación C 80.00 a C 83.00.

2.    Instrucciones relativas a columnas específicas



Columna

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe

Las entidades notificarán en la columna 0010 el importe de los activos, las partidas fuera de balance, los pasivos y los fondos propios asignados a la suma de todos los periodos HQLA y de vencimiento residual aplicable. Los importes que se han de notificar serán los anteriores a la aplicación de los factores pertinentes de financiación estable disponible y financiación estable requerida.

0020

Financiación estable requerida

Las entidades consignarán en la columna 0020 la financiación estable requerida calculada de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulos 4 y 7, del RRC.

0030

Financiación estable disponible

Las entidades consignarán en la columna 0030 la financiación estable disponible calculada de acuerdo con la parte sexta, título IV, capítulos 3 y 6, del RRC.

0040

Coeficiente

Las entidades notificarán en la columna 0040 el coeficiente de financiación estable neta de conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC.

3.    Instrucciones relativas a filas concretas



Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

1.  FINANCIACIÓN ESTABLE REQUERIDA

Partida 1 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0020

1.1  Financiación estable requerida de activos de bancos centrales

Partida 1.1 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0030

1.2  Financiación estable requerida de activos líquidos

Partida 1.2 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0040

1.3  Financiación estable requerida de valores que no sean activos líquidos

Partida 1.3 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0050

1.4  Financiación estable requerida de préstamos

Partida 1.4 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0060

1.5  Financiación estable requerida de activos interdependientes

Partida 1.5 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0070

1.6  Financiación estable requerida de activos dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Partida 1.6 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0080

1.7  Financiación estable requerida de derivados

Partida 1.7 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0090

1.8  Financiación estable requerida de contribuciones al fondo para impagos de una EEC

Partida 1.8 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0100

1.9  Financiación estable requerida de otros activos

Partida 1.9 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0110

1.10  Financiación estable requerida de partidas fuera de balance

Partida 1.10 de las plantillas de notificación C 80.00 y C 82.00

0120

2.  FINANCIACIÓN ESTABLE DISPONIBLE

Partida 2 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0130

2.1  Financiación estable disponible de elementos e instrumentos de capital

Partida 2.1 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0140

2.2  Financiación estable disponible de depósitos minoristas

Partida 2.2 de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0150

2.3  Financiación estable disponible de otros de clientes no financieros (excepto bancos centrales)

Partida 2.3 (excepto 2.3.0.2) de las plantillas de notificación C 81.00 y C 83.00

0160

2.4  Financiación estable disponible de depósitos operativos

Partidas 2.3.0.2 y 2.5.3.1 de las plantillas de notificación C 81.00 y 2.4 de la plantilla de notificación C 83.00

0170

2.5  Financiación estable disponible dentro de un grupo o un SIP si se aplica un trato preferente

Partida 2.4 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.5 de la plantilla de notificación C 83.00

0180

2.6  Financiación estable disponible de clientes financieros y bancos centrales

Partida 2.5 (excepto 2.5.3.1) de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.6 de la plantilla de notificación C 83.00

0190

2.7  Financiación estable disponible proporcionada cuando no se puede determinar la contraparte

Partida 2.6 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.7 de la plantilla de notificación C 83.00

0200

2.8  Financiación estable disponible de pasivos interdependientes

Partida 2.8 de la plantilla de notificación C 81.00 y de la plantilla de notificación C 83.00

0210

2.9  Financiación estable disponible de otros pasivos

Partidas 2.7 y 2.9 de la plantilla de notificación C 81.00 y 2.9 de la plantilla de notificación C 83.00

0220

3.  NSFR

NSFR calculada de conformidad con el artículo 428 ter, apartado 1, del RRC

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_HU -

    EULAW_HU