+ANEXO XVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
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ANEXO XVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
ANEXO XVII
INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
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Índice
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INSTRUCCIONES GENERALES
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1.
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ESTRUCTURA Y CONVENCIONES
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1.1.
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ESTRUCTURA
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1.2.
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NORMA CONTABLE
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1.3.
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CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN
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1.4.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS
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1.5.
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NIVEL DE APLICACIÓN
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1.6.
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PROPORCIONALIDAD
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1.7.
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DEFINICIÓN DE CARGAS
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
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2.
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PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS
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2.1.
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PLANTILLA AE-ASS. ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE
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2.1.1.
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OBSERVACIONES GENERALES
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2.1.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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2.1.3.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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2.2.
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PLANTILLA AE-COL. GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
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2.2.1.
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OBSERVACIONES GENERALES
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2.2.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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2.2.3.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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2.3.
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PLANTILLA AE-NPL. BONOS GARANTIZADOS Y TITULIZACIONES PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS
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2.3.1.
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OBSERVACIONES GENERALES
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2.3.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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2.3.3.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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2.4.
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PLANTILLA AE-SOU. FUENTES DE CARGAS
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2.4.1.
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OBSERVACIONES GENERALES
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2.4.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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2.4.3.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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3.
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PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS
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3.1.
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OBSERVACIONES GENERALES
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3.2.
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PLANTILLA AE-MAT. DATOS SOBRE VENCIMIENTOS
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3.2.1.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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3.2.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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4.
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PARTE C: CARGAS CONTINGENTES
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4.1.
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OBSERVACIONES GENERALES
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4.1.1.
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ESCENARIO A: DISMINUCIÓN EN UN 30 % DE LOS ACTIVOS CON CARGAS
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4.1.2.
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ESCENARIO B: DEPRECIACIÓN DEL 10 % DE LAS MONEDAS SIGNIFICATIVAS
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4.2.
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PLANTILLA AE-CONT. CARGAS CONTINGENTES
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4.2.1.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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|
4.2.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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5.
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PARTE D: BONOS GARANTIZADOS
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5.1.
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OBSERVACIONES GENERALES
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5.2.
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PLANTILLA AE-CB. EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS
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5.2.1.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EJE DE LAS Z
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5.2.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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5.2.3.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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6.
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PARTE E: DATOS AVANZADOS
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6.1.
|
OBSERVACIONES GENERALES
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6.2.
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PLANTILLA AE-ADV1. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE
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6.2.1.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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6.2.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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6.3.
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PLANTILLA AE-ADV2. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LAS GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
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6.3.1.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
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6.3.2.
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INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS
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INSTRUCCIONES GENERALES
1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES
1.1. Estructura
1. El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que comprenden un total de nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:
a)
Parte A: Panorámica de las cargas:
—
Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante.
—
Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante.
—
Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados.
—
Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas.
b)
Parte B: Datos sobre vencimientos:
—
Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos.
c)
Parte C: Cargas contingentes:
—
Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes.
d)
Parte D: Bonos garantizados:
—
Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados.
e)
Parte E: Datos avanzados:
—
Plantilla AE-ADV-1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante.
—
Plantilla AE-ADV-2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante.
2. En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias jurídicas, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información.
1.2. Norma contable
3. Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 11 y 12. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable. En AE-SOU, las entidades comunicarán en general el importe en libros sin tener en cuenta ninguna compensación contable, si la hubiera, en consonancia con la presentación de información en términos brutos sobre las cargas de los activos y las garantías reales.
4. A efectos del presente anexo, las siglas «NIC» y «NIIF» se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes.
1.3. Convención sobre la numeración
5. Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS.
6. Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}.
1.4. Convención sobre los signos
7. Las plantillas del anexo XVI seguirán la convención de signos descrita en el anexo V, parte 1, puntos 9 y 10.
1.5. Nivel de aplicación
8. El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre las cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 430, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos.
1.6. Proporcionalidad
9. A efectos del artículo 19, apartado 3, letra c), del presente Reglamento, el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue:
—
Importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas = {AE-ASS;0010;0010}– {AE-ASS;0015;0010} +{AE-COL;0130;0010}.
—
Total de activos y garantías reales = {AE-ASS;0010;0010} + {AE-ASS;0010;0060}– {AE-ASS;0015;0010} + {AE-COL;0130;0010}+{AE-COL;0130;0040}.
—
Ratio de cargas de los activos = (importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas)/(total de activos y garantías reales).
1.7. Definición de cargas
11. A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma.
Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):
—
Operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de recompra, las operaciones de préstamo de valores y otras formas de préstamo garantizado.
—
Diversos tipos de contratos de garantía real, por ejemplo, las garantías reales constituidas por el valor de mercado de las operaciones de derivados.
—
Las garantías personales financieras con garantía real. De no haber restricciones en lo que respecta a la retirada de las garantías reales correspondientes a la parte no utilizada de la garantía personal –por ejemplo, autorización previa–, solo deberá asignarse, de manera proporcional, el importe utilizado.
—
Las garantías reales constituidas en sistemas de compensación, entidades de contrapartida central y otras entidades de infraestructura como condición para tener acceso al servicio. Se incluyen aquí los fondos de garantía para impagos y los márgenes iniciales.
—
Las líneas de crédito de los bancos centrales. Los activos preasignados no deben considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.
—
Los activos subyacentes a las estructuras de titulización, cuando los activos financieros no se hayan detraído, en términos contables, de los activos financieros de la entidad. Los activos que constituyan valores subyacentes retenidos no se considerarán con cargas, salvo que dichos valores estén pignorados o constituidos en garantía de algún modo a fin de asegurar una operación.
—
Los activos que formen parte de conjuntos de cobertura de las emisiones de bonos garantizados. Los activos subyacentes a bonos garantizados se considerarán con cargas, salvo en determinadas situaciones en las que los correspondientes bonos garantizados estén en poder de la entidad (bonos emitidos por la propia entidad).
—
Como principio general, los activos afectados a líneas de crédito no utilizadas y que puedan retirarse libremente no deberán considerarse con cargas.
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
2. PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS
12. Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance («cargas puntuales») de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales.
13. La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones.
2.1. Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante
2.1.1. Observaciones generales
14. En este punto se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de cumplimentar las plantillas AE.
Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas.
En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE.
a)
Depósito con garantía real
Un depósito con garantía real se notificará como sigue:
i)
el importe en libros del depósito se registrará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0070; c0010};
ii)
cuando la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0070; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};
iii)
cuando la garantía real haya sido recibida por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0070; c0030} y {AE-SOU; r0070; c0040}.
b)
Pactos de recompra/pactos de recompra inversa
Un pacto de recompra (en lo sucesivo, «repo») se consignará como sigue:
i)
el importe en libros bruto del repo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0050; c0010};
ii)
la garantía real del repo se consignará como sigue:
—
cuando la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0050; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};
—
si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante mediante un pacto de recompra inversa anterior (repo correspondiente), su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0050; c0030} y en {AE-SOU; r0050; c0040}.
c)
Financiación de bancos centrales
Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real o repo en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en este punto 14, letras a) y b).
En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías se efectuará de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales.
Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.
d)
Préstamo de valores
En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa.
Los préstamos de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:
i)
el valor razonable de los valores tomados en préstamo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0150; c0010}; cuando el prestamista no reciba valores a cambio de los valores prestados, sino una comisión, {AE-SOU; r0150; c0010} se consignará como cero;
ii)
si los valores prestados como garantía real son un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0150; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};
iii)
si los valores prestados como garantía real son recibidos por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0150; c0030} y {AE-SOU; r0150; c0040}.
e)
Derivados (pasivos)
Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:
i)
el importe en libros del derivado se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0020; c0010};
ii)
las garantías reales (márgenes iniciales necesarios para abrir la posición y toda garantía real constituida por el valor de mercado de las operaciones de derivados) se comunicarán como sigue:
—
si es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0020; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};
—
si se trata de garantías reales recibidas por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0020; c0030} y {AE-SOU; r0020; c0040}.
f)
Bonos garantizados
A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores.
No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos.
En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica:
i)
Si los bonos garantizados propios no han sido pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y aún no pignorados se consignará en las plantillas AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre los bonos garantizados retenidos y aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles para cargas) se notificará en la plantilla AE-NPL.
ii)
Si los bonos garantizados propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y pignorados se incluirá en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.
En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR.
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FUENTES DE CARGAS
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Tipo
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Importe
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Celdas
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Préstamos con cargas
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Celdas
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Bonos garantizados
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75 % (100) = 75
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{AE-Sources, r110, c010}
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75 % (150) = 112,5
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{AE-Assets, r100, c010}
{AE-Sources, r110, c030}
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Financiación del banco central
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11
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{AE-Sources, r060, c010}
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10 % (150) = 15
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{AE-Assets, r100, c010}
{AE-Sources, r060, c030}
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SIN CARGAS
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Tipo
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Importe
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Celdas
|
Préstamos con cargas
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Celdas
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Bonos garantizados propios retenidos
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15 % (100) = 15
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{AE-Not pledged, r010, c040}
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15 % (150) = 22,5
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{AE-Assets, r100, c060}
{AE-Not pledged, r020, c010}
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g)
Titulizaciones
Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados.
Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero.
2.1.2. Instrucciones relativas a filas concretas
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Filas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Activos de la entidad declarante
NIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6; total de activos de la entidad declarante registrado en su balance.
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0015
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De los cuales: activos fiduciarios admisibles
Los activos fiduciarios que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que estén reconocidos en el balance de la entidad en virtud de los principios contables nacionales generalmente aceptados, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 86/635/CEE;
b) que cumplan los criterios de no reconocimiento establecidos en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, aplicada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002;
c) que cumplan los criterios de no consolidación establecidos en la NIIF 10, aplicada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, en su caso.
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0020
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Préstamos a la vista
NIC 1.54.i)
Las entidades comunicarán los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila «Otros activos».
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0030
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Instrumentos de patrimonio
Instrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1.
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0040
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Valores representativos de deuda
Anexo V, parte 1, punto 31.
Las entidades notificarán los instrumentos de deuda en su poder emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/379 (1).
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0050
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De las cuales: bonos garantizados
Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE.
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0060
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De las cuales: titulizaciones
Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que sean titulizaciones, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0070
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De las cuales: emitidos por administraciones públicas
Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas.
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0080
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De las cuales: emitidos por sociedades financieras
Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letras c) y d).
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0090
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De las cuales: emitidos por sociedades no financieras
Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letra e).
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0100
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Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista
Préstamos y anticipos, esto es instrumentos de deuda que no sean valores en poder de las entidades declarantes, excluidos los saldos a cobrar a la vista.
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0110
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De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que estén garantizados por bienes inmuebles con arreglo al anexo V, parte 2, punto 86.
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0120
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Otros activos
Activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los consignados en las filas 0020 a 0040 y 0100, y distintos también de los valores representativos de deuda propios y de los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance.
En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 0240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.
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(1)
Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2013, p. 16).
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2.1.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Importe en libros de los activos con cargas
Las entidades comunicarán el importe en libros de sus activos sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.
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0020
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De las cuales: emitidos por otros entes del grupo
Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0030
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0035
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De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles
El importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA, por sus siglas en inglés) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA, por sus siglas en inglés).
A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo.
Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento Delegado.
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0040
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Valor razonable de los activos con cargas
NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las entidades no sujetas a las NIIF.
Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.
El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).
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0050
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Valor razonable de los valores representativos de deuda sujetos a cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0055
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De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles
Valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.
A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento Delegado.
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0060
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Importe en libros de los activos sin cargas
Las entidades comunicarán el importe en libros de los activos libres de cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.
Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.
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0070
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De las cuales: emitidos por otros entes del grupo
Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0080
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0085
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De los cuales: EHQLA y HQLA
Importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.
El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0090
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Valor razonable de los activos sin cargas
NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las entidades no sujetas a las NIIF.
Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sin cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.
El valor razonable de un instrumento financiero será el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).
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0100
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0105
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De los cuales: EHQLA y HQLA
Valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.
El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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2.2. Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante
2.2.1. Observaciones generales
15. En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, la categoría de activos «sin cargas» se dividirá entre los activos «disponibles para cargas» o que puedan ser objeto de cargas y los activos «no disponibles para cargas».
16. Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente.
17. A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales, se consignarán como garantías reales recibidas.
2.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas
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Filas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0130
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Garantías reales recibidas por la entidad declarante
Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante.
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0140
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Préstamos a la vista
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0020 de la plantilla AE-ASS.
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0150
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Instrumentos de patrimonio
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0030 de la plantilla AE-ASS.
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0160
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Valores representativos de deuda
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0040 de la plantilla AE-ASS.
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0170
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De las cuales: bonos garantizados
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0050 de la plantilla AE-ASS.
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0180
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De las cuales: titulizaciones
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0060 de la plantilla AE-ASS.
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0190
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De las cuales: emitidos por administraciones públicas
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0070 de la plantilla AE-ASS.
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0200
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De las cuales: emitidos por sociedades financieras
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0080 de la plantilla AE-ASS.
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0210
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De las cuales: emitidos por sociedades no financieras
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0090 de la plantilla AE-ASS.
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0220
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Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0100 de la plantilla AE-ASS.
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0230
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Otras garantías reales recibidas
Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos.
Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0120 de la plantilla AE-ASS.
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0240
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Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios
Los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas.
Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 0010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta fila.
Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo:
a) Si los valores representativos de deuda propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.
b) Si los valores representativos de deuda propios no han sido aún pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y aún no pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre este segundo tipo de valores representativos de deuda propios aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los que estén disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL.
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0245
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Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados
Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos que han sido retenidos por la entidad declarante y están libres de cargas.
A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:
a) Si estos valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F 32.01) como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.
b) Si estos valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F 32.01) como activos sin cargas.
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0250
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TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS
Todos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas.
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2.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas
Las entidades comunicarán el valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios mantenidos o retenidos por ellas que estén sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.
El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).
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0020
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De las cuales: emitidos por otros entes del grupo
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0030
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0035
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De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles
Valor razonable de las garantías reales recibidas con cargas, en su caso en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.
A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0040
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Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas
Valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas.
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0050
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De las cuales: emitidos por otros entes del grupo
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0060
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0065
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De los cuales: EHQLA y HQLA
Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que pueden considerarse EHQLA y HQLA, según se enumeran en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.
El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0070
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Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas
Valor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas.
Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas.
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2.3. Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados
2.3.1. Observaciones generales
18. A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:
a)
Si los citados valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.
b)
Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas.
2.3.2. Instrucciones relativas a filas concretas
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Filas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados
Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos que hayan sido retenidos por la entidad declarante y estén libres de cargas.
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0020
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Bonos garantizados emitidos retenidos
Bonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.
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0030
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Titulizaciones emitidas retenidas
Titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.
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0040
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Tramo preferente
Tramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.
Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0050
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Tramo de riesgo intermedio
Tramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.
Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0060
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Tramo de primera pérdida
Tramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.
Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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2.3.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Importe en libros del conjunto de activos subyacente
Importe en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado.
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0020
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Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas
Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas.
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0030
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De los cuales: admisibles por bancos centrales
Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes:
a) que no tengan cargas;
b) que estén disponibles para cargas;
c) que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0035
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De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles
Valor razonable de las garantías reales recibidas con cargas, en su caso en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.
A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo XVII. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0040
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Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas
Valor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas.
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2.4. Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas
2.4.1. Observaciones generales
19. Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo.
20. El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en las plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r0170; c0030} = {AE-ASS; r0010; c0010} + {AE-COL; r0130; c0010} + {AE-COL; r0240; c0010}.
2.4.2. Instrucciones relativas a filas concretas
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Filas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Importe en libros de pasivos financieros seleccionados
Importe en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos.
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0020
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Derivados
Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos.
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0030
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De las cuales: OTC
Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos.
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0040
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Depósitos
Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.
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0050
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Pactos de recompra
Importe en libros bruto (sin compensación permitida en el marco contable) de los pactos de recompra de la entidad declarante en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra:
a) importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a terceros en forma de préstamo de valores contra garantía real en efectivo; y
b) importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a terceros en forma de operación simultánea.
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|
0060
|
De las cuales: bancos centrales
Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que dichas operaciones comporten cargas de activos.
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|
0070
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Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra
Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.
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|
0080
|
De las cuales: bancos centrales
Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.
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0090
|
Valores representativos de deuda emitidos
Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.
La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría.
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0100
|
De las cuales: bonos garantizados emitidos
Importe en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.
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|
0110
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De las cuales: titulizaciones emitidas
Importe en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.
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0120
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Otras fuentes de cargas
Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
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0130
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Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos
Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos.
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0140
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Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas
Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos.
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0150
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Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo
Valor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
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0160
|
Otros
Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los elementos enumerados en las filas 0130 a 0150, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
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|
0170
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TOTAL FUENTES DE CARGAS
Importe de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
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2.4.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados
Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable.
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|
0020
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De las cuales: de otros entes del grupo
Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos.
Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 0010.
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0030
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Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas
Importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.
A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros; las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable.
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0040
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De las cuales: garantías reales recibidas reutilizadas
Valor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas.
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050
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De los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas
Valor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.
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3. PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS
3.1. Observaciones generales
21. La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes.
3.2. Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos
3.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
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Filas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Activos con cargas
A efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente:
a) los activos de la entidad declarante (véanse las instrucciones de la fila 0010 de la plantilla AE-ASS), que se consignarán por su importe en libros;
b) los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones (véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL), que se consignarán por su valor razonable.
Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores).
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0020
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Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)
Véanse las instrucciones de la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 0040 de la plantilla AE-SOU.
Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción).
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0030
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Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)
Véanse las instrucciones de la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 0040 de la plantilla AE-SOU.
Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores.
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3.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Vencimiento abierto
A la vista, sin fecha específica de vencimiento
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0020
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Intradía
Plazo inferior o igual a 1 día
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0030
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> 1 día ≤ 1 semana
Plazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana
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0040
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> 1 semana ≤ 2 semanas
Plazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas
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0050
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> 2 semanas ≤ 1mes
Plazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes
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0060
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> 1 mes ≤ 3 meses
Plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses
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0070
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> 3 meses ≤ 6 meses
Plazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses
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0080
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> 6 meses ≤ 1 año
Plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año
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0090
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> 1 año ≤ 2 años
Plazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años
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0100
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> 2 años ≤ 3 años
Plazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años
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0110
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> 3 años ≤ 5 años
Plazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años
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0120
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> 5 años ≤ 10 años
Plazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años
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0130
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> 10 años
Plazo superior a 10 años
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4. PARTE C: CARGAS CONTINGENTES
4.1. Observaciones generales
22. Las entidades presentarán en esta plantilla el nivel de cargas de los activos que dé lugar a una serie de escenarios de tensión.
23. Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión.
24. Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible.
a)
Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas. Este escenario únicamente contempla una modificación del valor razonable subyacente de los activos, con exclusión de cualquier otra modificación que pueda afectar a su importe en libros, tal como pérdidas o ganancias por diferencias de cambio de divisas o un posible deterioro de valor. La entidad declarante podría entonces verse obligada a aumentar las garantías reales a fin de mantener constante el valor de las mismas.
b)
Una depreciación del 10 % de cada una de las monedas en que la entidad tenga pasivos por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.
25. Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios.
4.1.1. Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas
26. Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación.
27. Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado.
4.1.2. Escenario B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas
28. Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.
29. El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas.
30. Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas.
4.2. Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes
4.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
31. Véanse las instrucciones relativas a filas concretas de la plantilla AE-SOU en la sección 2.4.2. El contenido de las filas de la plantilla AE-CONT no difiere del de la plantilla AE-SOU.
4.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados
Son válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 0010 de la plantilla AE-SOU; el importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
Tal como se indica para cada fila de la plantilla, las entidades consignarán los pasivos financieros por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable.
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0020
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A. Importe adicional de activos con cargas
Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A.
Con arreglo a las instrucciones de la parte A, las entidades consignarán los citados importes por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable.
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0030
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B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1
Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B.
Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 0020.
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0040
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B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2
Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B.
Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 0020.
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5. PARTE D: BONOS GARANTIZADOS
5.1. Observaciones generales
32. La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar sometida por la legislación aplicable a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados.
33. Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB.
34. La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados.
5.2. Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados
5.2.1. Instrucciones relativas al eje de las z
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Eje de las z
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)
El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados.
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5.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas
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Filas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Valor nominal
El valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.
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0020
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Valor actual (permuta)/valor de mercado
El valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.
En las columnas 0080 y 0210, que se refieren a las posiciones en derivados del conjunto de cobertura, se comunicará el valor de mercado.
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0030
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Valor específico del activo
El valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo.
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0040
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Importe en libros
El importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado.
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5.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013? [SÍ/NO]
Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5.
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0012
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En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura
Si el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (respuesta «SÍ» en la columna 0011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos «a», «b», «c», «d», «e», «f» y «g». Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código «h».
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0020-0140
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Pasivos por bonos garantizados
Los pasivos por bonos garantizados serán los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados).
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0020
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Fecha de información
Importes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras.
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0030
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+ 6 meses
La fecha «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia de la información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia de la información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.
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0040-0070
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+ 12 meses-+ 10 años
Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 0030), en relación con momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia de la información.
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0080
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Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo
Valor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo.
Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura.
El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia de la información.
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0090-0140
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Calificación crediticia externa de los bonos garantizados
Las entidades deberán presentar información sobre las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados existentes en la fecha de información.
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0090
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Agencia de calificación crediticia 1
Si en la fecha de información existe una calificación crediticia de al menos una agencia de calificación, las entidades facilitarán el nombre de una de dichas agencias de calificación crediticia. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado.
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0100
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Calificación crediticia 1
Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia de la información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 0090.
Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador.
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0110, 0130
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Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3
Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia de la información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0090).
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0120, 0140
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Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3
En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia de la información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 0100).
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0150-0250
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Conjunto de activos de cobertura
El conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo— que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.
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0150
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Fecha de información
Importes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura.
Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.
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0160
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+ 6 meses
La fecha de información «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia de la información. Las entidades comunicarán los importes basándose en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.
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0170-0200
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+ 12 meses-+ 10 años
Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 0160), en relación con el momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia de la información.
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0210
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Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo
Valor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo.
Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados.
El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información.
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0220-0250
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Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura
Importe del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía).
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0220
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Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados
Importe de la sobregarantía en relación con la cobertura mínima exigida con arreglo al régimen legal pertinente de los bonos garantizados.
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0230-0250
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Según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizado
Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación.
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0230
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Agencia de calificación crediticia 1
Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 0100).
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0240-0250
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Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3
Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 0110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 0130).
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6. PARTE E: DATOS AVANZADOS
6.1. Observaciones generales
35. La parte E reproduce la estructura de las plantillas panorámicas de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca.
6.2. Plantilla AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante
6.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas
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Filas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010-0020
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Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos)
Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central.
Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.
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0030-0040
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Derivados negociados en mercados organizados
Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de activos.
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0050-0060
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Derivados OTC
Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados y comporten para la entidad cargas de los activos; véanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-SOU.
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0070-0080
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Pactos de recompra
Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.
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0090-0100
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Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra
Importe en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.
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0110-0120
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Bonos garantizados emitidos
Véanse las instrucciones de la fila 0100 de la plantilla AE-SOU.
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0130-0140
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Titulizaciones emitidas
Véanse las instrucciones de la fila 0110 de la plantilla AE-SOU.
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0150-0160
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Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones
Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.
En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla.
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0170-0180
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Otras fuentes de cargas
Véanse las instrucciones de la fila 0120 de la plantilla AE-SOU.
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0190
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Total de activos con cargas
Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas.
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0200
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0210
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Total de activos sin cargas
Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas.
Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.
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0220
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De las cuales: admisibles por bancos centrales
Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.
Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.
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0230
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Activos con y sin cargas
Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante.
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6.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Préstamos a la vista
Véanse las instrucciones de la fila 0020 de la plantilla AE-ASS.
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0020
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Instrumentos de patrimonio
Véanse las instrucciones de la fila 0030 de la plantilla AE-ASS.
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0030
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Total
Véanse las instrucciones de la fila 0040 de la plantilla AE-ASS.
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0040
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De las cuales: bonos garantizados
Véanse las instrucciones de la fila 0050 de la plantilla AE-ASS.
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0050
|
De las cuales: emitidos por otros entes del grupo
Bonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 0050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0060
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De las cuales: titulizaciones
Véanse las instrucciones de la fila 0060 de la plantilla AE-ASS.
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0070
|
De las cuales: emitidas por otros entes del grupo
Titulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 0060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0080
|
De las cuales: emitidos por administraciones públicas
Véanse las instrucciones de la fila 0070 de la plantilla AE-ASS.
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0090
|
De las cuales: emitidos por sociedades financieras
Véanse las instrucciones de la fila 0080 de la plantilla AE-ASS.
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0100
|
De las cuales: emitidos por sociedades no financieras
Véanse las instrucciones de la fila 0090 de la plantilla AE-ASS.
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0110
|
Bancos centrales y administraciones públicas
Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.
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0120
|
Sociedades financieras
Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.
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0130
|
Sociedades no financieras
Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.
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0140
|
De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles
Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por un préstamo garantizado por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras.
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0150
|
Hogares
Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a hogares.
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|
0160
|
De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles
Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por préstamos garantizados por bienes inmuebles concedidos a hogares.
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0170
|
Otros activos
Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS.
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0180
|
Total
Véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS.
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6.3. Plantilla AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante
6.3.1. Instrucciones relativas a filas concretas
36. Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas.
6.3.2. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
|
Préstamos a la vista
Véanse las instrucciones de la fila 0140 de la plantilla AE-COL.
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0020
|
Instrumentos de patrimonio
Véanse las instrucciones de la fila 0150 de la plantilla AE-COL.
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0030
|
Total
Véanse las instrucciones de la fila 0160 de la plantilla AE-COL.
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0040
|
De las cuales: bonos garantizados
Véanse las instrucciones de la fila 0170 de la plantilla AE-COL.
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0050
|
De las cuales: emitidos por otros entes del grupo
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0060
|
De las cuales: titulizaciones
Véanse las instrucciones de la fila 0180 de la plantilla AE-COL.
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0070
|
De las cuales: emitidas por otros entes del grupo
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.
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0080
|
De las cuales: emitidos por administraciones públicas
Véanse las instrucciones de la fila 0190 de la plantilla AE-COL.
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|
0090
|
De las cuales: emitidos por sociedades financieras
Véanse las instrucciones de la fila 0200 de la plantilla AE-COL.
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|
0100
|
De las cuales: emitidos por sociedades no financieras
Véanse las instrucciones de la fila 0210 de la plantilla AE-COL.
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0110
|
Bancos centrales y administraciones públicas
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.
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|
0120
|
Sociedades financieras
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.
|
|
0130
|
Sociedades no financieras
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.
|
|
0140
|
De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras, excluidos los préstamos a la vista.
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0150
|
Hogares
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a hogares.
|
|
0160
|
De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles
Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por bienes inmuebles y concedidos a hogares.
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0170
|
Otros activos
Véanse las instrucciones de la fila 0230 de la plantilla AE-COL.
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0180
|
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios
Véanse las instrucciones de la fila 0240 de la plantilla AE-COL.
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|
0190
|
Total
Véanse las instrucciones de las filas 0130 y 0140 de la plantilla AE-COL.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_HU -
EULAW_HU
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