+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

Cuando las entidades comuniquen su información financiera o la información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, apartado 3, las fechas de envío podrán adaptarse a su vez, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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