+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Las entidades que apliquen el método estándar o el método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.06, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_LV -

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