+Artículo 9 Método de consolidación individual
---+Artículo 9 1.
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Artículo 9 Método de consolidación individual

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y en el artículo 144, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades matrices, caso por caso, a incorporar, en su cálculo de la exigencia contemplada en el artículo 6, apartado 1, a aquellas de sus filiales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letras c) y d), y cuyas exposiciones o pasivos significativos lo sean con respecto a dichas entidades matrices.
Artículo 9 2.
El régimen establecido en el apartado 1 solo se permitirá cuando la entidad matriz demuestre plenamente a las autoridades competentes las circunstancias y las disposiciones, incluidas las de tipo jurídico, por las que no existan ni se prevean impedimentos significativos, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos, al vencimiento, por la filial a su empresa matriz.
Artículo 9 3.
Cuando una autoridad competente ejerza la discrecionalidad establecida en el apartado 1, informará periódicamente, y al menos una vez al año, a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros del uso hecho del apartado 1 y de las circunstancias y disposiciones a que se refiere el apartado 2. Si la filial se encuentra en un tercer país, las autoridades competentes también facilitarán la misma información a las autoridades competentes del mismo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito