+Artículo 20 Responsabilidad
---+Artículo 20 1.
---+Artículo 20 2.
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Artículo 20 Responsabilidad
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 20 1.
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Los Estados miembros velarán por que, cuando las entidades de pago recurran a terceros para la realización de funciones operativas, dichas entidades adopten medidas razonables para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva.
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Artículo 20 2.
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Los Estados miembros exigirán que las entidades de pago sean plenamente responsables de los actos de sus empleados y de cualesquiera agentes, sucursales o instituciones a las que se hayan externalizado sus actividades.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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