+Artículo 88 Identificadores únicos incorrectos
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Artículo 88 Identificadores únicos incorrectos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 88 1.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado por el identificador único.
Artículo 88 2.
Si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, el proveedor de servicios de pago no será responsable, con arreglo al artículo 89, de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago.
Artículo 88 3.
No obstante, el proveedor de servicios de pago del ordenante se esforzará razonablemente por recuperar los fondos de la operación de pago. El proveedor de servicios de pago del beneficiario cooperará en estos esfuerzos también comunicando al proveedor de servicios de pago del ordenante toda la información pertinente para el cobro de los fondos.

En caso de que no sea posible recobrar los fondos con arreglo al párrafo primero, el proveedor de servicios de pago del ordenante facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el ordenante interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos.

Artículo 88 4.
De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos.
Artículo 88 5.
Si el usuario de servicios de pago facilita información adicional a la requerida en el artículo 45, apartado 1, letra a), o en el artículo 52, apartado 2, letra b), el proveedor de servicios de pago únicamente será responsable de la ejecución de las operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito