+Artículo 68 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
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Artículo 68 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 68 1

1.   A fin de ejercer las funciones que le corresponden según lo dispuesto en la presente sección, la Comisión podrá entrevistar a cualquier persona física o jurídica que consienta en ser entrevistada con el fin de recabar información, relativa al objeto de una investigación, en relación con la presunta infracción. La Comisión estará facultada para grabar dicha entrevista por los medios técnicos adecuados.

Artículo 68 2

2.   Si la entrevista a que se refiere el apartado 1 se lleva a cabo en locales que no sean de la Comisión, esta informará de ello al coordinador de servicios digitales del Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la entrevista. Si así lo solicita el coordinador de servicios digitales, sus agentes podrán ayudar a los agentes y demás personas autorizadas por la Comisión para llevar a cabo la entrevista.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito