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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.La información referida a un determinado período, presentada en las plantillas incluidas en los anexos III y IV y de acuerdo con las instrucciones del anexo V, se suministrará acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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