+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente a la superación de dichos umbrales en dos fechas de referencia consecutivas. Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente cuando se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes en tres fechas de referencia consecutivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito