+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
Si una autoridad competente de un Estado miembro considera que, en un caso concreto, la cooperación transfronteriza con las autoridades competentes de otro Estado miembro respecto de las cuestiones a que se refieren los artículos 26, 28, 29, 30 o 31 de la presente Directiva no ha cumplido las condiciones de dichas disposiciones, podrá poner el asunto en conocimiento de la ABE y pedirle ayuda de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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