+Artículo 35 bis 2.

Artículo 35 bis 2.

Los Estados miembros definirán el procedimiento para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1. Dicho procedimiento podrá adoptar la forma de una autoevaluación, del requerimiento de una decisión explícita por parte de la autoridad competente, o de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto garantizar que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico de que se trate cumplan lo dispuesto en el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito