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+Artículo 60 2. |
Artículo 60 2.Cuando el proveedor de servicios de pago u otra parte que intervenga en la operación exija el pago de gastos a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, informará de ello al usuario de servicios de pago antes de iniciarse la operación de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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