+Artículo 60 2.

Artículo 60 2.

Cuando el proveedor de servicios de pago u otra parte que intervenga en la operación exija el pago de gastos a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, informará de ello al usuario de servicios de pago antes de iniciarse la operación de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito