+Artículo 65 1.

Artículo 65 1.

Los Estados miembros velarán por que un proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirme inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

la cuenta de pago del ordenante sea accesible en línea en el momento de la solicitud;

b) 

el ordenante haya dado consentimiento expreso al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta para que responda a las solicitudes de proveedores de servicios de pago específicos de facilitar confirmación de que el importe correspondiente a una operación de pago basada en una tarjeta determinada está disponible en la cuenta de pago del ordenante;

c) 

el consentimiento a que hace referencia la letra b) debe darse antes de que se realice la primera solicitud de confirmación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito