+Artículo 77 2.
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Artículo 77 2.
En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien comunicar al ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, e indicar los organismos a los que podrá dirigirse el ordenante con arreglo a los artículos 99 a 102 en caso de que el ordenante no acepte las razones ofrecidas. El derecho del proveedor de servicios de pago de denegar la devolución con arreglo al párrafo primero del presente apartado no se aplicará en el supuesto contemplado en el artículo 76, apartado 1, párrafo cuarto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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