+Artículo 82 2.
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Artículo 82 2.
La presente sección se aplicará a las operaciones de pago no contempladas en el apartado 1, salvo acuerdo en contrario entre el usuario y el proveedor de servicios de pago, con la excepción del artículo 87, cuya aplicación no está sujeta a la discreción de las partes. No obstante, cuando el usuario y el proveedor de servicios de pago acuerden un plazo superior al establecido en el artículo 83 para las operaciones de pago dentro de la Unión, dicho plazo más largo no excederá de cuatro días hábiles a partir del momento de la recepción a que se refiere el artículo 78.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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