+Artículo 92 2.

Artículo 92 2.

Podrán determinarse indemnizaciones económicas suplementarias de conformidad con los acuerdos entre los proveedores de servicios de pago y/o los intermediarios y con la legislación aplicable a los acuerdos celebrados entre ellos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito