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+Artículo 92 2. |
Artículo 92 2.Podrán determinarse indemnizaciones económicas suplementarias de conformidad con los acuerdos entre los proveedores de servicios de pago y/o los intermediarios y con la legislación aplicable a los acuerdos celebrados entre ellos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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