+Artículo 95 5.

Artículo 95 5.

La ABE promoverá la cooperación, con inclusión del intercambio de información, en relación con los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago entre las autoridades competentes, y entre las autoridades competentes, el BCE y, cuando proceda, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito