+Artículo 102 1.

Artículo 102 1.

Los Estados miembros velarán por que se establezcan, conforme al Derecho nacional y de la Unión pertinente de conformidad con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), procedimientos adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces de resolución alternativa de litigios con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de los títulos III y IV de la presente Directiva entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago, utilizando en su caso organismos competentes existentes. ►C3  Los Estados miembros velarán por que dichos procedimientos de resolución alternativa de litigios sean aplicables a los proveedores de servicios de pago. ◄

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito