+Artículo 103 1.

Artículo 103 1.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito