+Artículo 109 3.

Artículo 109 3.

El presente apartado se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se haya concedido una exención en virtud del artículo 26 de la Directiva 2007/64/CE antes del 13 de enero de 2018 y que ejerzan servicios de pago a tenor de la Directiva 2007/64/CE.

Los Estados miembros autorizarán a dichas personas a continuar ejerciendo dicha actividad en el Estado miembro de que se trate de conformidad con la Directiva 2007/64/CE hasta el 13 de enero de 2019, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva u obtener una exención en virtud del artículo 32 de la presente Directiva ni de cumplir los demás requisitos establecidos o contemplados en su título II.

A cualquier persona a que se refiere el párrafo primero que no haya recibido autorización u obtenido una exención a más tardar el 13 de enero de 2019, al amparo de la presente Directiva, se le prohibirá prestar servicios de pago, de conformidad con el artículo 37 de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito