+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
Las entidades matrices de un Estado miembro cumplirán, en la medida y de la manera que dispone el artículo 18, las obligaciones establecidas en las partes segunda, tercera, cuarta, séptima y séptima bis sobre la base de su situación consolidada, excepto lo dispuesto en el artículo 430, apartado 1, letra d). Las empresas matrices y sus filiales a las que sea de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento establecerán una estructura organizativa adecuada y mecanismos apropiados de control interno para garantizar que los datos necesarios para la consolidación se traten y transmitan debidamente. En particular, velarán por que las filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento apliquen sistemas, procedimientos y mecanismos que garanticen una consolidación adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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