+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

Las entidades matrices de la UE cumplirán lo dispuesto en la parte sexta y en el artículo 430, apartado 1, letra d), del presente Reglamento sobre la base de su situación consolidada, si el grupo comprende una o más entidades de crédito o empresas de servicios de inversión que estén autorizadas a prestar los servicios y actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE.

Cuando se haya concedido una exención en virtud del artículo 8, apartados 1 a 5, las entidades y, en su caso, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que formen parte de un subgrupo de liquidez cumplirán lo dispuesto en la parte sexta y en el artículo 430, apartado 1, letra d), del presente Reglamento en base consolidada o subconsolidada del subgrupo de liquidez.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito