+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
Las entidades aplicarán una ponderación por riesgo adicional, con arreglo al artículo 270 bis del presente Reglamento, al aplicar el artículo 92 del presente Reglamento en base consolidada o subconsolidada, si una entidad establecida en un tercer país, e incluida en la consolidación de acuerdo con el artículo 18 del presente Reglamento, vulnera los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402, siempre que dicha infracción sea significativa en relación con el perfil de riesgo global del grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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