+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

En ausencia de una decisión conjunta en el plazo de seis meses, las autoridades competentes responsables de la supervisión en base individual adoptarán su propia decisión.

No obstante, toda autoridad competente podrá consultar a la ABE, durante el plazo de seis meses, si se cumplen las condiciones del artículo 8, apartado 1, letras a) a d). En ese caso, la ABE podrá desempeñar su función de mediación no vinculante conforme al artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) no 1093/2010, y todas las autoridades competentes participantes aplazarán sus decisiones a la espera de la conclusión de dicha mediación no vinculante. Si, durante la mediación, las autoridades competentes no llegan a un acuerdo en el plazo de tres meses, cada autoridad competente responsable de la supervisión en base individual adoptará su propia decisión teniendo en cuenta la proporcionalidad entre los beneficios y los riesgos al nivel del Estado miembro de la entidad matriz y la proporcionalidad entre los beneficios y los riesgos al nivel del Estado miembro de la filial. El asunto no se remitirá a la ABE una vez finalizado el plazo de seis meses o una vez que se haya adoptado una decisión conjunta.

La decisión conjunta a que se refiere el apartado 1 y las decisiones a las que se refiere el párrafo segundo del presente apartado serán vinculantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito