+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

Toda autoridad competente podrá también consultar a la ABE durante el plazo de seis meses en caso de desacuerdo sobre las condiciones del artículo 8, apartado 3, letras a) a d). En ese caso, la ABE podrá desempeñar su función de mediación no vinculante conforme al artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) no 1093/2010. Cuando así sea, todas las autoridades competentes participantes aplazarán sus decisiones a la espera de la conclusión de dicha mediación no vinculante. Si, durante la mediación, las autoridades competentes no llegan a un acuerdo en el plazo de tres meses, cada autoridad competente responsable de la supervisión en base individual adoptará su propia decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito