+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
Toda autoridad competente podrá también consultar a la ABE durante el plazo de seis meses en caso de desacuerdo sobre las condiciones del artículo 8, apartado 3, letras a) a d). En ese caso, la ABE podrá desempeñar su función de mediación no vinculante conforme al artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) no 1093/2010. Cuando así sea, todas las autoridades competentes participantes aplazarán sus decisiones a la espera de la conclusión de dicha mediación no vinculante. Si, durante la mediación, las autoridades competentes no llegan a un acuerdo en el plazo de tres meses, cada autoridad competente responsable de la supervisión en base individual adoptará su propia decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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