Artículo 28 2.
Se considerará que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, letra i), aun cuando el importe del principal de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 se amortice (write down) de forma permanente. Se considerará que se cumple la condición establecida en la letra f) del apartado 1 a pesar de la reducción del importe principal del instrumento de capital dentro de un proceso de resolución o como consecuencia de una amortización de los instrumentos de capital exigidos por la autoridad de resolución responsable de la entidad. Se considerará que se cumple la condición establecida en la letra g) del apartado 1 aun cuando las disposiciones que regulan el instrumento de capital indiquen de forma expresa o implícita que el importe de principal del instrumento debe o puede reducirse dentro de un proceso de resolución o como consecuencia de una amortización de los instrumentos de capital exigidos por la autoridad de resolución responsable de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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