+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

A efectos del apartado 1, letra h), inciso i), la distribución diferenciada reflejará únicamente derechos de voto diferenciados. A este respecto, sólo se aplicará una distribución más alta a los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario con menos derechos de voto o sin derecho de voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito