+Artículo 28 4.
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Artículo 28 4.
A efectos del apartado 1, letra h), inciso i), la distribución diferenciada reflejará únicamente derechos de voto diferenciados. A este respecto, sólo se aplicará una distribución más alta a los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario con menos derechos de voto o sin derecho de voto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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