+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

A efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del importe de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que ha de deducirse se detraerán los siguientes importes:

a) 

el importe de todo pasivo por impuestos diferidos conexos que pueda extinguirse si los activos registran una pérdida de valor por deterioro o son dados de baja en cuentas con arreglo a al marco contable aplicable;

b) 

el importe de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas que la entidad pueda utilizar sin restricciones, siempre y cuando la entidad haya obtenido previamente el permiso de la autoridad competente.

Los activos utilizados para reducir el importe a deducir recibirán una ponderación de riesgo acorde con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito