|
+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.A efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del importe de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que ha de deducirse se detraerán los siguientes importes:
a)
el importe de todo pasivo por impuestos diferidos conexos que pueda extinguirse si los activos registran una pérdida de valor por deterioro o son dados de baja en cuentas con arreglo a al marco contable aplicable;
b)
el importe de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas que la entidad pueda utilizar sin restricciones, siempre y cuando la entidad haya obtenido previamente el permiso de la autoridad competente. Los activos utilizados para reducir el importe a deducir recibirán una ponderación de riesgo acorde con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|