+Artículo 47ter 3.

Artículo 47ter 3.

Las siguientes circunstancias son indicadores de que podrían haberse adoptado medidas de reestructuración o refinanciación:

a) 

el contrato inicial estuvo vencido durante más de 30 días al menos una vez en los tres meses anteriores a su modificación, o estaría vencido desde hace más de 30 días de no haberse producido la modificación;

b) 

en el momento de la celebración del contrato de crédito o en un momento cercano, el deudor realizó pagos de principal o de intereses respecto de otra deuda, frente a la misma entidad, que había estado vencida durante más de 30 días al menos una vez en los tres meses anteriores a la concesión del nuevo crédito;

c) 

la entidad aprueba la aplicación de cláusulas que permiten al deudor modificar las condiciones del contrato, y la exposición lleva más de 30 días vencida o habría llevado más de 30 días vencida si no se hubiesen aplicado dichas cláusulas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito