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+Artículo 47ter 3. |
Artículo 47ter 3.Las siguientes circunstancias son indicadores de que podrían haberse adoptado medidas de reestructuración o refinanciación:
a)
el contrato inicial estuvo vencido durante más de 30 días al menos una vez en los tres meses anteriores a su modificación, o estaría vencido desde hace más de 30 días de no haberse producido la modificación;
b)
en el momento de la celebración del contrato de crédito o en un momento cercano, el deudor realizó pagos de principal o de intereses respecto de otra deuda, frente a la misma entidad, que había estado vencida durante más de 30 días al menos una vez en los tres meses anteriores a la concesión del nuevo crédito;
c)
la entidad aprueba la aplicación de cláusulas que permiten al deudor modificar las condiciones del contrato, y la exposición lleva más de 30 días vencida o habría llevado más de 30 días vencida si no se hubiesen aplicado dichas cláusulas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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