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+Artículo 47quater 2. |
Artículo 47quater 2.A efectos del apartado 1, letra a), inciso i), se aplicarán los siguientes factores:
a)
0,35 para la parte no garantizada de una exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el último día del tercer año desde su clasificación como dudosa;
b)
1 para la parte no garantizada de una exposición dudosa a partir del primer día del cuarto año desde su clasificación como dudosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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