+Artículo 47quater 3.

Artículo 47quater 3.

A efectos del apartado 1, letra a), inciso ii), se aplicarán los siguientes factores:

a) 

0,25 para la parte garantizada de una exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el último día del cuarto año desde su clasificación como dudosa;

b) 

0,35 para la parte garantizada de una exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el último día del quinto año desde su clasificación como dudosa;

c) 

0,55 para la parte garantizada de una exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el último día del sexto año desde su clasificación como dudosa;

d) 

0,70 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, durante el período comprendido entre el primer y el último día del séptimo año desde su clasificación como dudosa;

e) 

0,80 para la parte de una exposición dudosa garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales de conformidad con el título II de la parte tercera, durante el período comprendido entre el primer y el último día del séptimo año desde su clasificación como dudosa;

f) 

0,80 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, durante el período comprendido entre el primer y el último día del octavo año desde su clasificación como dudosa;

g) 

1 para la parte de una exposición dudosa garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales de conformidad con el título II de la parte tercera, a partir del primer día del octavo año desde su clasificación como dudosa;

h) 

0,85 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, durante el período comprendido entre el primer y el último día del noveno año desde su clasificación como dudosa;

i) 

1 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, a partir del primer día del décimo año desde su clasificación como dudosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito