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+Artículo 47quater 3. |
Artículo 47quater 3.A efectos del apartado 1, letra a), inciso ii), se aplicarán los siguientes factores:
a)
0,25 para la parte garantizada de una exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el último día del cuarto año desde su clasificación como dudosa;
b)
0,35 para la parte garantizada de una exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el último día del quinto año desde su clasificación como dudosa;
c)
0,55 para la parte garantizada de una exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el último día del sexto año desde su clasificación como dudosa;
d)
0,70 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, durante el período comprendido entre el primer y el último día del séptimo año desde su clasificación como dudosa;
e)
0,80 para la parte de una exposición dudosa garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales de conformidad con el título II de la parte tercera, durante el período comprendido entre el primer y el último día del séptimo año desde su clasificación como dudosa;
f)
0,80 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, durante el período comprendido entre el primer y el último día del octavo año desde su clasificación como dudosa;
g)
1 para la parte de una exposición dudosa garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales de conformidad con el título II de la parte tercera, a partir del primer día del octavo año desde su clasificación como dudosa;
h)
0,85 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, durante el período comprendido entre el primer y el último día del noveno año desde su clasificación como dudosa;
i)
1 para la parte de una exposición dudosa que esté garantizada por bienes inmuebles de conformidad con el título II de la parte tercera o que sea un préstamo para la adquisición de una vivienda garantizado por un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201, a partir del primer día del décimo año desde su clasificación como dudosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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