+Artículo 72bis 2.

Artículo 72bis 2.

Los pasivos siguientes quedarán excluidos de los elementos de los pasivos admisibles:

a) 

los depósitos garantizados;

b) 

los depósitos a la vista y los depósitos a corto plazo con un vencimiento inicial inferior a un año;

c) 

la parte de los depósitos admisibles de las personas físicas y de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que exceda del nivel de cobertura a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 );

d) 

los depósitos que serían depósitos admisibles de personas físicas, microempresas y pequeñas y medianas empresas si no fueran depósitos constituidos en sucursales situadas fuera de la Unión de entidades establecidas en la Unión;

e) 

los pasivos garantizados, incluidos los bonos garantizados y los pasivos en forma de instrumentos financieros utilizados con fines de cobertura que sean parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a la normativa nacional, estén garantizados de un modo similar al de los bonos garantizados, siempre que todos los activos garantizados relacionados con un conjunto de cobertura de bonos garantizados permanezcan inmutables y segregados y dispongan de financiación suficiente, excluida cualquier parte de un pasivo garantizado o de un pasivo al que se hubiera prestado una garantía real que exceda el valor de los activos, la pignoración, la prenda o la garantía real que constituyen su contraparte;

f) 

los pasivos resultantes de la tenencia de activos o dinero de clientes, incluidos activos o dinero de clientes depositados en nombre de organismos de inversión colectiva, siempre y cuando el cliente esté protegido con arreglo a la normativa vigente en materia de insolvencia;

g) 

los pasivos resultantes de una relación fiduciaria entre una entidad de resolución o cualquiera de sus filiales (como fideicomisario) y otra persona (como beneficiario), a condición de que dicho beneficiario esté protegido con arreglo a la normativa en materia de insolvencia o al Derecho civil vigentes;

h) 

los pasivos contraídos con entidades, excluidos los pasivos con entidades que formen parte del mismo grupo, con un vencimiento original inferior a siete días;

i) 

los pasivos que tengan un plazo de vencimiento restante inferior a siete días, respecto de:

i) 

los sistemas u operadores de sistema designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 30 ),

ii) 

los participantes en un sistema designado de conformidad con la Directiva 98/26/CE y que se deriven de la participación en dicho sistema, o

iii) 

las ECC de terceros países reconocidas de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

j) 

los pasivos contraídos con:

i) 

empleados en relación con salarios, pensiones u otras remuneraciones fijas devengados, excepto si se trata del componente variable de la remuneración que no está regulado por un acuerdo de negociación colectiva y excepto si se trata del componente variable de la remuneración de los empleados que asumen riesgos significativos tal como se contempla en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE,

ii) 

acreedores comerciales cuando los pasivos resulten del suministro a la entidad o la empresa matriz de bienes o servicios que son esenciales para la realización de sus actividades, incluidos los servicios de tecnologías de la información, los suministros públicos de carácter básico y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales,

iii) 

administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable,

iv) 

los sistemas de garantía de depósitos cuando los pasivos resulten de las aportaciones adeudadas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE;

k) 

los pasivos surgidos de derivados;

l) 

los pasivos surgidos de instrumentos de deuda con derivados implícitos.

A efectos del párrafo primero, letra l), los instrumentos de deuda que contengan opciones de reembolso anticipado ejercitables a criterio del emisor o del titular, y los instrumentos de deuda con intereses variables derivados de un tipo de referencia ampliamente utilizado, como el Euribor o el Libor, no se considerarán instrumentos de deuda con derivados implícitos únicamente por estas características.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito