+Artículo 72quater 2.

Artículo 72quater 2.

A efectos del apartado 1, cuando un instrumento de pasivos admisibles incluya una opción de amortización ejercitable por el titular con anterioridad al vencimiento original declarado del instrumento, el vencimiento del instrumento se definirá como la fecha más temprana posible en la que el titular pueda ejercer la opción de amortización y solicitar la amortización o el reembolso del instrumento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito