+Artículo 72quater 3.

Artículo 72quater 3.

A efectos del apartado 1, cuando un instrumento de pasivos admisibles incluya un incentivo para que el emisor rescate, amortice, reembolse o recompre el instrumento con anterioridad al vencimiento original declarado del mismo, el vencimiento de este se definirá como la fecha más temprana posible en la que el emisor pueda ejercer tal opción y solicitar la amortización o el reembolso del instrumento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito