+Artículo 72quater 3.
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Artículo 72quater 3.
A efectos del apartado 1, cuando un instrumento de pasivos admisibles incluya un incentivo para que el emisor rescate, amortice, reembolse o recompre el instrumento con anterioridad al vencimiento original declarado del mismo, el vencimiento de este se definirá como la fecha más temprana posible en la que el emisor pueda ejercer tal opción y solicitar la amortización o el reembolso del instrumento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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